El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial en México, es la institución especializada en materia electoral, encargada de resolver controversias en este aspecto, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en esta área del derecho; dada su condición de ente jurisdiccional en la materia, representa la última instancia, por lo que ante sus determinaciones no existe recurso de apelación. Entre sus responsabilidades más relevantes está la de calificar, validar, y en consecuencia declarar electas a las autoridades de los tres Poderes de la Unión que surjan de los procesos y comicios federales.

Está integrado por una Sala Superior y hasta siete salas regionales, cinco de ellas deberán coincidir con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la Constitución, y las dos restantes podrán ser creadas por el Órgano de Administración Judicial; la sala superior la integrarán siete magistradas y magistrados, electos popularmente para un periodo de seis años sin posibilidad de reelección; las sesiones de resolución deben ser públicas.

Funciones El Tribunal Electoral es —de acuerdo con la Constitución mexicana— la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, y tiene la competencia para resolver, en forma definitiva e inatacable, los siguientes tipos de controversias electorales:

Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores Las impugnaciones en las elecciones de los titulares de los órganos judiciales (Suprema Corte, Tribunal de Disciplina, Tribunales de Circuito y Juzgados de distrito; las relacionadas con este mismo Tribunal son atendidas por la Suprema Corte) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, resueltas en única instancia por la Sala Superior; solo esta podrá realizar el cómputo y declarar la validez o nulidad de la elección. Dado el caso, debe emitir la declaratoria de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, acompañada de un dictamen de los resolutivos sobre el proceso electoral y cómputo final. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas anteriormente, que violen normas constitucionales o legales. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de los institutos y tribunales electorales locales (es decir, de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante estos) que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus funcionarios; así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores públicos. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos, agrupaciones y personas físicas o morales. La resolución de procedimientos sancionadores, relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña. Dictar jurisprudencia sobre derecho electoral.

Organización y funcionamiento La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro integrantes para que pueda sesionar y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus miembros. La ausencia temporal de un integrante, que no exceda de treinta días, será cubierta a través del método de insaculación pública de entre la totalidad de titulares de la Salas Regionales del mismo género que el de la ausencia que se cubre.

Para hacer la declaración de validez de la elección presidencial y dado el caso de «Presidente electo», o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes. Los miembros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate la persona titular de la presidencia de la sala tendrá voto de calidad. Cuando un titular disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Las siete Salas Regionales se integrarán por tres magistrados o magistradas, cada una. Cinco salas regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia; la creación y la sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por el Órgano de Administración Judicial.

Las salas regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados o magistradas y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los integrantes no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal. Cuando un miembro disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Estas atenderán y emitirán resolución de controversias electorales respecto a: Los recursos de apelación contra disposiciones del INE, salvo las su órgano central, competencia solo de la superior. Los juicios de inconformidad en las elecciones del poder legislativo bajo el principio de mayoría relativa. Los juicios de revisión a la normativa electoral local cuando contravenga a la constitución federal. Resolver los juicios de protección a los derechos políticos electorales cuando estos sean violentados.

Integración de la Sala superior La Sala Superior del TEPJF está compuesta por siete magistraturas, una vacante desde el 31 de octubre del 2025 y tiene su sede en la Ciudad de México: +Composición actualMagistrado (a) Fecha de elección Magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso Magistrado Felipe de la Mata Pizaña Silla vacante Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrada Claudia Valle Aguilasocho Magistrado Gilberto De Guzmán Bátiz García Primera integración (1996-2006) Leonel Castillo González José Luis de la Peza Eloy Fuentes Cerda Alfonsina Berta Navarro Hidalgo J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo José de Jesús Orozco Henríquez Mauro Miguel Reyes Zapata José Alejandro Luna Ramos

Segunda integración (2006-2016) María del Carmen Alanís Figueroa Constancio Carrasco Daza Flavio Galván Rivera Manuel González Oropeza Salvador O. Nava Gomar Pedro Esteban Penagos López José Alejandro Luna Ramos (2005-2015)

Tercera integración (2016-2026) Felipe Fuentes Barrera Indalfer Ifante Gonzales Felipe de la Mata Pizaña Janine M. Otálora Malassis Reyes Rodríguez Mondragón Mónica Aralí Soto Fregoso José Luis Vargas Valdez

Delimitación de las salas regionales Las salas regionales del TEPJF son órganos permanentes –ordinariamente terminales– que tienen competencia para conocer algunas de las impugnaciones que se presenten en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en las que se divide el país.

Están integradas por tres magistrados y se identifican por la ciudad en que reside la cabecera de cada circunscripción.

+ Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Circunscripción Sede Entidades Primera Guadalajara Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. Segunda Monterrey Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Tercera Xalapa Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Cuarta Ciudad de México Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Quinta Toluca Colima, Estado de México, Michoacán y Querétaro.

Elección

Requisitos para el cargo

Según el Artículo 99 de la Carta Magna, para ser magistrado electoral, se requieren las mismas características que para ser ministro de la Suprema Corte:

Proceso

De acuerdo con el artículo 96 de la constitución, la elección de los titulares del Tribunal Electoral se realiza de la siguiente manera:

El Senado de la República lanzará la convocatoria un máximo de 30 días después de la apertura de su primer periodo de sesiones, del año anterior a la elección. Cada uno de los tres Poderes de la Unión (Presidente de la República, Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación) abrirá un proceso de registro de candidaturas, postulando tres aspirantes por cada uno de los siete cargos de magistrado, es decir 21 cada poder. Los aspirantes a candidatos son designados por cada poder en los términos que la ley establece; la presidenta de la república de manera directa; el Congreso de la Unión con el voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores presentes; la Suprema Corte con el voto favorable de seis miembros del pleno. De manera simultánea, cada uno integrará comités de evaluación, compuestos por cinco personalidades del ámbito jurídico, para calificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, medir la trayectoria, capacidad, habilidades, actitudes y aptitudes en el ramo de los postulantes; de este proceso de selección surgirán los diez perfiles mejor evaluados; finalmente mediante sorteo público se depurará la lista para poder mantener el requisito constitucional de la paridad de género y definir las siete candidaturas definitivas. Una persona podrá ser postulada por más de uno de los poderes. Los comicios se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección conforme a las normas y procesos del Instituto Nacional Electoral, y la validación y calificación, en este caso para evitar el conflicto de interés, el pleno de la Suprema Corte.

Presidentes del TEPJF +Lista Presidente (a) Periodo Notas José Luis de la Peza 25 de agosto de 1996-2000 J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo 2000-2004 Eloy Fuentes Cerda 2004-2005 Leonel Castillo González 2005-2006 José Alejandro Luna Ramos 2006Interino Flavio Galván Rivera 2006-6 de agosto de 2007Renunció por causas de salud María del Carmen Alanís Figueroa 6 de agosto de 2007-5 de agosto de 2011 José Alejandro Luna Ramos 5 de agosto de 2011-13 de abril de 2015 Constancio Carrasco Daza 13 de abril de 2015-4 de agosto de 2016 Janine M. Otálora Malassis 4 de agosto de 2016-23 de enero de 2019 Felipe Alfredo Fuentes Barrera 23 de enero de 2019-3 de noviembre de 2020Interino José Luis Vargas Valdez 3 de noviembre de 2020-9 de agosto de 2021Cargo en disputa entre el 4 y 9 de agosto de 2021 Reyes Rodríguez Mondragón 4 de agosto de 2021-10 de agosto de 2021 Felipe Alfredo Fuentes Barrera 10 de agosto de 2021-2 de septiembre de 2021Interino Reyes Rodríguez Mondragón 2 de septiembre de 2021-31 de diciembre de 2023Renunció antes de conclusión como Presidente del Tribunal Mónica Aralí Soto Fregoso 1 de enero de 2024-31 de octubre de 2025 Gilberto de Guzmán Bátiz García 1 de noviembre de 2025-presente

Casos relevantes

Elecciones federales 2006

Tras el 2 de julio, la Coalición Por el Bien de Todos y su candidato Andrés Manuel López Obrador, AMLO, exigieron al Tribunal el recuento total de votos mediante una impugnación.