El caso del Caracazo vs. Venezuela es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de agosto de 2002 sobre el reconocimiento de responsabilidad internacional de Venezuela por el uso desproporcionado de la fuerza en contra de los habitantes de la ciudad de Caracas por parte de agentes militares y policiales durante el Caracazo de 1989, así como el empleo de mecanismos institucionales para asegurar la impunidad de los hechos. La Corte condenó la actuación del gobierno.

Hechos

Los hechos del caso ocurrieron el 27 de febrero de 1989. Un número indeterminado de personas iniciaron una serie de disturbios en la ciudad de Caracas. El control de la situación estuvo a cargo de las fuerzas militares, quienes reprimieron los actos de violencia, generando la muerte y lesiones de varias personas. Las fuerzas militares estaban integradas por jóvenes de 17 y 18 años que fueron equipados con armas de asalto y vehículos blindados. El 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo ordenó la suspensión de algunas garantías establecidas en la Constitución venezolana. Las Fuerzas Armadas de Venezuela, durante los 23 días que duró la suspensión de garantías y, particularmente, a partir del 1 de marzo de 1989, tuvieron el control del territorio y de la población; también dispusieron para los primeros días un toque de queda que obligaba a las personas a permanecer en sus casas entre las 6 p. m. y 6 a. m. La mayoría de las 44 muertes fueron ocasionadas por disparos indiscriminados realizados por los agentes militares mientras que otras fueron el resultado de ejecuciones extrajudiciales. Después de nueve años de haberse practicado las exhumaciones, las investigaciones permanecían en la etapa sumarial del proceso.

Procedimiento

La petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 28 de marzo de 1995, y su informe de fondo fue publicado el 1 de octubre de 1998. La Comisión solicitó a la Corte que declarase la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la presunta violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a y 27.3 en relación con los artículos 2 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las 44 víctimas citadas en el párrafo 1 de la Sentencia de Fondo. El caso fue remitido a la Corte Interamericana el 7 de junio de 1999 y la misma determinó ser competente para conocer el caso dado que Venezuela era Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981. La audiencia ante la Corte tuvo lugar el 10 de noviembre de 1999. El Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte.

Reparaciones

Reacción del Estado

El Estado se comprometió a indemnizar a las víctimas, hecho cumplido parcialmente en el año 2004 con aquellas víctimas representadas por la organización de derechos humanos Cofavic.Finanzas indemniza a familiares y víctimas del Caracazo Sin embargo, a finales de 2006 el gobierno de Hugo Chávez, a través del Ministerio de Interior y Justicia, anunció mecanismos para indemnizar también a las víctimas que no tuvieron acceso a la Corte Interamericana.

Véase también Derechos humanos en Venezuela Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela Relaciones Organización de Estados Americanos-Venezuela

Referencias

Enlaces externos

Caso del Caracazo Vs. Venezuela Sentencia de 29 de agosto de 2002 (Reparaciones y Costas)

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