La Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México refiere al status legal que tiene la llamada ILE en esa entidad mexicana, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado, desde abril de 2007, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.

La Ciudad de México es la primera entidad federativa de México en despenalizar y legalizar el aborto electivo, catorce años antes de las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023).

Marco Legal local

Regulación constitucional . Regulación penal

Regulación de salud

Estadísticas Según datos de la secretaría de salud y los servicios de salud de la entidad (SEDESA), entre abril de 2007 y junio de 2024:

Servicios realizados

Información de los servicios realizadosUnidad médicaServiciosUnidad médicaServicios EntidadServiciosEntidadServiciosAguascalientes Nayarit Baja California Nuevo León Baja California Sur Oaxaca Campeche Puebla Chiapas Querétaro Chihuahua Quintana Roo Coahuila San Luis Potosí Colima Sinaloa Ciudad de México Sonora Durango Tabasco Guanajuato Tamaulipas Guerrero Tlaxcala Hidalgo Veracruz Jalisco Yucatán Estado de México Zacatecas Michoacán Extranjeros Morelos No especificado

Procedimientos realizados

Información de las usuarias y los usuarios del servicio

Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo

Instituciones de Salud Pública de la Ciudad de México Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) en colaboración con la secretaría de salud y los servicios de salud de la entidad (SEDESA), existen varias unidades pertenecientes tanto al sistema estatal de salud como al federal que ofrecen el servicio. En algunas solo se realiza el procedimiento con medicamentos, en otras se realiza el procedimiento con medicamentos o quirúrgico.

Todas estas unidades brindan la atención con personal capacitado para acompañar el proceso conforme a los lineamientos federales, pues a partir de 2022, el Gobierno federal comenzó a centralizar los servicios de salud de las entidades mediante su integración al IMSS-Bienestar. Esto implica que las clínicas y hospitales, antes dependientes de las secretarías de salud locales en las entidades firmantes, ahora forman parte de la federación. La Ciudad de México es una de ellas. Igualmente, a partir de 2025, el ISSSTE fue la primera institución pública federal de salud en anunciar que proveería servicios de aborto seguro en todo el país, aunque limitándose a las causales de cada entidad.

Igualmente, tanto SEDESA como Ipas México están experimentando con un programa piloto público y gratuito de telemedicina (teleILE), siendo hasta ahora único en el país.

También se han instalado otras clínicas privadas en las principales localidades de la entidad.Muchas de ellas, sobre todo desde la contigencia del COVID19, se han adaptado al servicio de telemedicina para atender a pacientes locales o en otras entidades tanto permisivas como restrictivas.

Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida contiene un directorio de asociaciones y colectivas aliadas por cada entidad federativa para acompañamiento, orientación y apoyo médico, emocional, psicológico, legal, financiero o logístico; sobre todo en contextos en los que el apoyo del Estado es insuficiente.

Procedimientos Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales y locales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Aborto farmacológico El aborto farmacológico, consiste en el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido.

La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional.

Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). Entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Aborto quirúrgico El aborto quirúrgico se realiza a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata.

Este método también es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Efectos secundarios y señales de alarma Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

Requisitos Para acceder al servicio las usuarias y los usuarios mayores de edad; residentes de la Ciudad de México, de otras entidades o provenientes del extranjero, así como naturalizados mexicanos, deben presentar: Identificación oficial vigente (en original y copia; credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o constancia de identidad). Comprobante de domicilio (en original y copia; último recibo de predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o servicio de internet). Algunas unidades pueden solicitar la Clave Única de Registro de Población (CURP) o el acta de nacimiento (en original y copia).

Para pacientes menores de edad; residentes de la Ciudad de México, de otras entidades o provenientes del extranjero, así como naturalizados mexicanos, deben presentar:

Acta de nacimiento (en original y copia). CURP (en original y copia). Identificación oficial vigente (en original y copia; credencial de escuela, certificado de estudios con fotografía o pasaporte). Comprobante de domicilio (en original y copia; último recibo de predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o servicio de internet). Someterse a estudio socioeconómico (sólo para personas no residentes en la entidad) Las y los menores de edad necesitan ir acompañados de madre, padre, tutor o representante legal (los cuales también deben contar con identificación oficial y comprobante de domicilio). Las personas no residentes en la entidad deberán someterse a un estudio socioeconómico. Se recomienda llegar temprano debido a que el servicio se limita a cierto número de personas por día. Igualmente, es preferible acudir en ayunas ya que se realizan diversos análisis de laboratorio y ultrasonidos para confirmar el embarazo, las semanas de gestación y el método de interrupción más eficiente (sólo serán válidos los estudios efectuados el mismo día del procedimiento y por la unidad de atención elegida para acceder al servicio). Únicamente el personal al interior de la clínica o el hospital puede brindar información u orientación (al exterior de las unidades se suelen reunir agrupaciones religiosas o de ideologías conservadoras con el objetivo de desinformar y persuadir a las y los pacientes).

Guías sobre violencia sexual Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005México:La Suprema Corte de Justicia de de la Union declara constitucional la ley sobre el aborto en el DF, en Human Rights Watch -hrea.org-, 2008/9/1 y la Ley General de Víctimas (LGV). Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación):

No se requiere presentar denuncia previa ante el Ministerio Público ni contar con autorización judicial. Basta con una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifieste que el embarazo es producto de una violación. El personal de salud no está obligado a verificar la veracidad del dicho. Personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. Personas mayores de 12 años pueden tomar la decisión de manera autónoma. No se establece límite gestacional para acceder a este derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado estas disposiciones en múltiples resoluciones (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

Consentimiento informado