El cannabis en Argentina tiene una historia rica y compleja, marcada por su uso ancestral, un período de prohibición y un renacimiento en el contexto medicinal y recreativo. El cannabis ha experimentado un notable cambio en Argentina en los últimos años, pasando de ser una sustancia completamente ilegal a tener un marco legal para su uso medicinale industrial.

Historia

Manuel Belgrano e inicios del cultivo de cáñamo Aunque el cannabis no es originario de América, su historia en Argentina comienza con la llegada de inmigrantes que trajeron consigo las tradiciones cannábicas de sus respectivos países. La primera mención significativa del cultivo de cannabis en Argentina se remonta a los intentos de Manuel Belgrano en el , quien propuso su cultivo para la producción de textiles, sin éxito debido a las restricciones de la Corona Española. En 1796, escribió un artículo titulado "Utilidades que resultarán a esta Provincia y a la Península del cultivo del lino y el cáñamo", donde destacaba los beneficios económicos de esta planta. Belgrano lo veía como una herramienta para impulsar la economía rural, crear empleo y fortalecer la industria textil, una visión que quedó truncada por cambios políticos y sociales posteriores. Del mismo modo, no sería extraño que también encontrara en el cultivo un interés geopolítico, porque quien producía cáñamo producía las sogas y velas de los barcos, elementos clave para la defensa y el comercio de las naciones.

En el primer censo de producción agrícola que se hizo en la Argentina, en 1869, se contabilizaron únicamente tres productores de cáñamo, ubicados en Mendoza, cerca del límite con Chile. También se advierte una escasa presencia del cáñamo en los censos siguientes; en el de 1914 se indicó que había 36 hectáreas cultivadas en todo el país. Pese a los números desalentadores, en 1935, el entonces Ministerio de Agricultura de la Nación publicó un texto realizado por el ingeniero agrónomo Juan L. Tenembaun titulado “El cáñamo. Instrucciones para su cultivo”. En él no sólo se brindaba la información técnica para realizar el cultivo sino que se afirmaba “un verdadero interés nacional en producir fibra de cáñamo porque la industria lo reclama”.

El consumo de cannabis en Argentina: De la ausencia a la difusión La información disponible sugiere que el consumo de cannabis como sustancia psicoactiva fue escaso o prácticamente inexistente en Argentina hasta finales de la década de 1960. Dos películas argentinas refuerzan esta noción. La primera, "Marihuana" (1950), dirigida por León Klimovsky, es un drama policial que sigue a un médico en su búsqueda del asesino de su esposa, quien había comenzado a consumir marihuana tras su dependencia de la morfina por una enfermedad. Al comienzo del filme, se muestra un letrero que dice: "Esta película es un homenaje a nuestras autoridades, a quienes debemos que la Argentina de hoy, viva libre de esa temible droga".

Luego, en 1968, el director Lucas Demare lanzó "Humo de marihuana", que se basa en una trama similar. Aunque ambas producciones están llenas de errores y prejuicios sobre el cannabis, la primera película enfatiza la casi inexistencia del consumo, limitándolo a ciertos "submundos", mientras que la segunda insinúa un aumento en la circulación de la marihuana, coincidiendo con otras fuentes analizadas en investigaciones que indican un incremento en su uso durante esos años. El caso de Jáuregui Si bien entre las décadas del 30, y 50 hubo distintos emprendimientos dedicados al cultivo e industrialización del cáñamo, el emprendimiento de cáñamo industrial más conocido fue el desarrollado por el belga Julio Steverlynck en Jáuregui, Buenos Aires, quien era dueño de un imperio textil. Inició el cultivo en 1953 para complementar la producción de fibra de lino, que venía realizando desde más de una década antes. Los cultivos se destinaban a la producción de fibras y semillas. La extensión de las áreas cultivadas aumentó con el tiempo: de las 6 hectáreas iniciales se pasó a 200 a finales de la década de 1950, y se llegó a entre 300 y 400 hectáreas en 1970. Tras la muerte de Steverlynck en 1975, la superficie cultivada se redujo a 165 hectáreas, y al año siguiente se detuvo la producción.

Durante la década de 1970, se cuentan numerosas anécdotas de jóvenes de clases acomodadas o de movimientos contraculturales que visitaban los cultivos industriales en Jáuregui para obtener algo de cannabis, aunque este tenía poco efecto psicoactivo debido a su bajo contenido de THC. Esto se menciona en un documento presentado por uno de los herederos de Steverlynck en 1976, el cual también describe los problemas enfrentados por el gerente de la empresa el año siguiente debido al crecimiento natural de las plantas ('guachas'), a pesar de que la actividad se había suspendido.

Fallo Basterrica, Capalbo y Ley 2737 La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) modificó la jurisprudencia previa sobre la tenencia de sustancias para consumo personal. En 1986, con los fallos "Bazterrica" y "Capalbo", declaró inconstitucional la penalización de la tenencia para uso personal estipulada en la Ley 20.771. La razón era que esta ley interfería en las conductas privadas protegidas por la Constitución Nacional, siempre y cuando estas no implicaran un peligro concreto o un perjuicio a los derechos o bienes ajenos. En el caso de Gustavo Mario Bazterrica, conocido músico guitarrista de la banda de rock Los Abuelos de la Nada, se le hallaron "3,6 gramos de marihuana y 0,06 gramos de clorhidrato de cocaína". Por otro lado, a Alejandro Capalbo le encontraron 54 gramos de marihuana en el bolsillo de su chaqueta durante un control policial al taxi en el que viajaba.

Sin embargo, el anhelo de una política más racional en este campo se vio frustrado por dos factores clave. El primero fue de índole internacional: la Convención de Viena de 1988, promovida por el presidente estadounidense Ronald Reagan, que impulsó una política prohibicionista que reforzaba aún más los controles, la persecución y la penalización de la venta, compra o tenencia de estupefacientes. La segunda razón de este fracaso fue la demora en la discusión legislativa, que pasó a manos del presidente electo Carlos Saúl Menem.

Durante los primeros meses de su mandato, Menem promulgó la ley 23.737, que representó un claro indicio de la futura alineación con Estados Unidos, priorizando intereses económicos, diplomáticos y estratégicos por encima de los derechos y garantías de los ciudadanos. Esta ley no solo ignoró el fallo "Bazterrica", sino que además endureció las penas de la ley anterior.

En línea con la penalización del consumo personal de drogas, la Corte Suprema de la Nación se pronuncia en el caso "Montalbo" (Fallos 313-II: 1333), ya bajo la vigencia de la ley 23.737, ratificando su constitucionalidad. En este fallo, la Corte sostiene que no existe un derecho a la "intimidad" o "privacidad" en el marco del artículo 19 de la Constitución cuando hay una exteriorización de la conducta. Si dicha conducta puede, de alguna manera, afectar el orden público, la moralidad o los derechos de un tercero, la tenencia de estupefacientes, sin importar su cantidad, constituye una conducta punible. Según este razonamiento, la penalización no vulnera ningún derecho protegido por la Constitución.

La Inconstitucionalidad de la Ley 23.737: El Fallo "Arriola" de la Corte Suprema en 2009 No sería sino hasta 2005, tras superar la crisis política y socioeconómica de 2001, cuando comenzó a replantearse la política nacional en relación con las drogas. En 2009 se creó el “Comité Científico Asesor en Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes” (Decreto 1359/2009), encargado de desarrollar propuestas centradas en los estándares de derechos humanos, reflejando así un cambio de paradigma en el abordaje del problema.

Este contexto jurídico-legal condujo al último gran fallo en la materia. En 2009, la Corte Suprema de la Nación, en el Fallo Arriola, declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley 23.737, instando al poder político a modificarla, al reconocer el fracaso de las políticas de control tanto de la oferta como de la demanda de drogas, así como de los modelos de acceso a la salud. La Corte Suprema de la Nación, en el fallo Arriola, en el segundo párrafo del artículo 14, tipificaba la "tenencia para consumo personal". La Corte argumentó que esta disposición violaba el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual garantiza la inviolabilidad de la intimidad de las personas.

En su sentencia, la Corte expuso varios de los principales problemas derivados de la legislación vigente. Señaló, por ejemplo, que el procesamiento de los usuarios obstaculiza la persecución efectiva del tráfico de drogas, especialmente en lo que respecta al expendio minorista. Los usuarios imputados, al gozar de los beneficios procesales vinculados a su condición de imputados, tienen derecho a no declarar sobre la fuente de provisión de las sustancias, lo que dificulta la investigación de los traficantes. En este sentido, la Corte subrayó que este impedimento no existiría si los usuarios fueran interrogados como testigos, ya que en ese caso sí estarían obligados a declarar, bajo la sanción de testigo remiso o falso.

Además, en el fallo, la Corte hizo un llamado a todos los poderes públicos a garantizar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, enfatizando la necesidad de adoptar medidas preventivas de salud. Recalcó la importancia de cumplir adecuadamente con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Argentina, y reiteró la necesidad de combatir el tráfico de drogas no persiguiendo penalmente a las víctimas de este fenómeno, es decir, a los consumidores, sino enfocándose en los distribuidores.

El voto del juez Ricardo Lorenzetti subrayó que la persecución penal contra los consumidores no solo es ineficaz, sino que agrava el problema al desviar recursos que deberían destinarse a la lucha contra los traficantes. Por su parte, el juez Raúl Zaffaroni señaló que tanto la policía como el sistema judicial están desviando esfuerzos valiosos que deberían centrarse en combatir el tráfico de drogas, en particular aquellas que son más perjudiciales para la salud, como las que afectan a los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente los jóvenes. Zaffaroni advirtió sobre los efectos devastadores de estas sustancias, tanto en términos de daño inmediato a la salud como en el potencial de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran sobrevivir al consumo.

Este fallo representó un hito importante en el debate sobre la política de drogas en Argentina, marcando un cambio en la forma en que se aborda la relación entre consumo, salud pública y criminalización.

Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados La Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, oficialmente conocida como Ley 27.350, fue aprobada por el Congreso Nacional de Argentina el 29 de marzo de 2017. Este marco legal inaugura una nueva era en la regulación y utilización terapéutica del cannabis, estableciendo bases para la investigación y el acceso a sus derivados medicinales.

Objetivos El principal objetivo de la Ley 27.350 es proporcionar un marco regulatorio para la investigación médica y científica del cannabis, asegurando que su uso medicinal sea seguro y eficaz, inicialmente enfocado en el tratamiento de la epilepsia refractaria.

Principales Disposiciones La ley autoriza la investigación y producción de cannabis para fines medicinales, con colaboración de instituciones como el CONICET y el INTA. Además, se permite el acceso a medicamentos derivados del cannabis bajo prescripción médica y se contempla un registro voluntario, el REPROCANN, para facilitar el acceso gratuito a estos derivados para pacientes inscritos.

Limitaciones Iniciales y Evolución