Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) son unos fondos gestionados y ejecutados por la Comisión Europea que funcionan conjuntamente a fin de apoyar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea. Son cinco los fondos estructurales: FEADER, FEMP, FEDER, FSE y FC. Los tres últimos son los fondos directamente relacionados con la Política de Cohesión, mientras que el FEADER está directamente relacionado con la Política Agraria Común y el FEMP con la Política Pesquera Común. Forman parte fundamental del presupuesto anual de la Unión. + Fondos EIE Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER) Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca(FEMP) Fondo Social Europeo(FSE) Fondo de Cohesión(FC) 280pxClasificación de regiones de 2014 a 2020
El FEDER —la partida más importante— se trata de ayudas para la construcción de infraestructuras y otras inversiones adscritas a crear ocupación, mientras que el FSE financia la formación para la reinserción laboral de parados y otros sectores desfavorecidos.
La Comisión subvenciona la producción agrícola europea con la finalidad de mejorar su productividad, garantizar el nivel de vida de los trabajadores y asegurar el suministro alimentario a precios razonables a los consumidores. El estado que más se beneficia es Francia, seguido de España, Alemania e Italia. El FEADER financia, únicamente en gestión compartida, los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el Reglamento propuesto por la Comisión.
En el marco de la Política de Cohesión
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Fondo de Cohesión
Fondo Social Europeo
En el marco de la Política Agrícola Común
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Financia programas de desarrollo rural y de apoyo a los agricultores de las regiones rurales. También financia las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) que regulan la producción y comercialización de productos agrícolas.
En el marco de la Política Pesquera Común
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca Fondo destinado a financiar la modernización de la flota pesquera y la diversificación económica de las zonas cuya economía depende de esta actividad.
Criterios Para discernir qué regiones se pueden beneficiar de estos fondos, existen tres criterios:
Objetivo 1: incluye las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media comunitaria y se lleva el 70 % del fondo estructural. Objetivo 2: destinado en las regiones con dificultades a propuesta de los Estados miembros posteriormente revisadas por la Comisión. Deben ser regiones que no sumen más del 18 % de la población de la UE y estén sometidas a cambios socioeconómicos importantes o que sean áreas industriales, rurales o pesqueras en declive. Objetivo 3: apoyo a la adaptación y modernización de las políticas de educación, formación y ocupación. Se destina a regiones que no estén incluidas en el objetivo 1.
Historia miniaturadeimagen|Reparto del gasto en 2006 (en millones €):Copia del archivo consultado en WayBack Machine
Gasto total = 106 575.5 millones €
Ante la entrada en 2004 de nuevos Estados miembros con elevados porcentajes de población en sector agrícola se decidió que las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) se implementaran de manera progresiva y así en 2004 recibieron ayudas equivalentes al 25 % del nivel comunitario, en 2005 del 30 %, y serán del 35 % en 2006, 40 % en 2007 y a partir de aquí, un aumento del 10 % anual hasta llegar al 100 % en 2013.
El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ha establecido un nuevo marco jurídico único para la financiación de los gastos correspondientes a la PAC. Para ello, se crean dos nuevos fondos, que se inscriben en el presupuesto general de las Comunidades Europeas: el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).
El FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión: las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países; las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios; los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la PAC; algunas medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países realizadas por los Estados miembros.
El FEAGA financiará de modo centralizado los gastos siguientes: la participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas, medidas de control veterinario y de los productos destinados a la alimentación humana y animal, programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y medidas fitosanitarias; la promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión Europea o por mediación de organizaciones internacionales; las medidas, adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria, destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura; la creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria; los sistemas de investigación agraria.
Período 2007-2013
Los gastos de la Unión Europea se dividen en dos grandes bloques, y éstos en partidas: Gastos de funcionamiento: incluye los gastos de funcionamiento de los organismos de la Unión (personal, inmuebles, materiales...). Supone el 6,3% del gasto de la Unión Europea (rubrica Administración del presupuesto 2006). Gastos de operaciones: incluye los gastos de las diferentes políticas comunitarias. Hay 8 áreas de políticas comunitarias: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-Garantía). Supone casi la mitad de los gastos de la Unión y la mayor parte de estos fondos están destinados a la Política Agraria Comunitaria. Operaciones estructurales, fondos estructurales y de cohesión: mecanismo financiero, otras operaciones agrícolas y regionales, transportes y pesca. Supone un 34% del gasto de la Unión. Formación, juventud, cultura, sector audiovisual, información, dimensión social y ocupación. Supone cerca del 1% del gasto de la Unión. Energía, control de la seguridad nuclear del Euratom y medio ambiente. Supone menos del 0,5% del gasto de la Unión. Protección de los consumidores, mercado interior, industria y redes transeuropeas. Supone entre un 1% y un 2% del gasto de la Unión. Investigación y desarrollo tecnológico. Supone un 4% del gasto comunitario. Medidas exteriores. Supone un 7% del gasto comunitario. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Supone un 0,1% del gasto comunitario.
Período 2014-2020
La pandemia de enfermedad por coronavirus Como consecuencia de la crisis de la pandemia de enfermedad por coronavirus en 2020, la Unión Europea (UE) modificó su presupuesto para 2020 y añadió 3,1 millardos de euros para hacer frente a la situación. La UE reorientó hasta 28 millardos de euros de los fondos estructurales, procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar. Además, la UE adoptó medidas para aportar mayor flexibilidad al empleo de los fondos estructurales gracias a la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus» que permitió medidas excepcionales:
los Estados miembros podrían transferir importes entre los diferentes fondos; los recursos podrían destinarse a las regiones más afectadas, mediante la suspensión de las condiciones que rigen la posibilidad de que una región reciba financiación; los Estados miembros podrían solicitar hasta el 100 % de financiación con cargo al presupuesto de la UE para programas destinados a abordar las consecuencias de la pandemia.
Los reglamentos europeos que recogen estas modificaciones serían:
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014 de 31 de marzo de 2020 Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19
Programación Son tres los principales reglamentos europeos, publicados en 2013, relacionados con la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión del actual período 2014-2020:
Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, denominado Reglamento sobre disposiciones comunes (en lo sucesivo RDC). El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones comunes menciona 11 objetivos temáticos que se traducen en prioridades específicas para cada fondo.
La aplicación de los Fondos Estructurales se desarrolla a través de Programas Operativos nacionales y regionales, articulados en la operación de sus ejecuciones en Objetivos Temáticos (OT), Prioridades de Inversión y Objetivos Específicos, con unos resultados buscados.
Los reglamentos antes indicados, además, sirven de base para la elaboración de los Acuerdos de Asociación entre la Comisión Europea y los diferentes Estados miembros. Este documento es el que marca las líneas de inversión prioritarias para cada país y que luego se traducen en programas operativos (POs) a nivel nacional. Estos POs se estructuran a su vez en ejes prioritarios, la mayoría de ellos coinciden con los objetivos temáticos marcados en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 pero otros son propios de cada país. Por ejemplo, en el caso de España, el Programa Operativo PlurirregionalPrograma Operativo Plurirregional de España 2014-2020, Administración General del Estado (AGE), Versión 2019, página 305, www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es; incorpora un eje 13 de Asistencia Técnica que tiene dos objetivos específicos:
OE.99.99.1: Lograr una eficaz implementación del PO apoyando la actividad de gestión y control y el desarrollo de capacidad en estas áreas. OE.99.99.2: Mejorar el sistema de gobernanza y de partenariado, potenciando los mecanismos de coordinación, la evaluación y la comunicación entre todos los agentes: administraciones públicas, agentes económicos y sociales y sociedad civil.
El OE.99.99.2 permite el apoyo a las redes temáticas españolas, las cuales forman parte del principio de partenariado.
Fundamento jurídico El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en sus artículos 2 y 3 que la Comunidad tendrá, entre otras misiones, la de «promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.».