El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos es un grupo de trabajo (WP.29) de la División de Transporte Sostenible de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).http://www.unece.org/trans/main/wp29/WP29-FAQ-2005.pdf Se encarga de crear un sistema uniforme de reglamentos, denominado Reglamento de las Naciones Unidas, para el diseño de vehículos para facilitar el comercio internacional.

El WP.29 fue creado en junio de 1952 como el "grupo de expertos sobre requisitos técnicos de vehículos", mientras que su nombre actual fue adoptado en 2000.

El foro trabaja en las regulaciones que cubren la seguridad del vehículo, la protección del medio ambiente, la eficiencia energética y la resistencia al robo.

Acuerdo de 1958

El núcleo de la labor del Foro se basa en el "Acuerdo de 1958", titulado formalmente "Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones" (E/ECE/TRANS/505/Rev.2, modificada el 16 de octubre de 1995). Esto constituye un marco legal en el que los países participantes (partes contratantes) acuerdan un conjunto común de prescripciones técnicas y protocolos para la homologación de vehículos y componentes. Anteriormente se denominaban "Reglamentos de la CEPE". Sin embargo, dado que muchos países no europeos son ahora partes contratantes del Acuerdo de 1958, los reglamentos se denominan oficialmente "Reglamento de las Naciones Unidas".WP.29: NomenclatureThe End of the 'ECE' Era , Driving Vision News, 29 August 2011 Las homologaciones de cada una de las partes contratantes son reconocidas por todas las demás partes contratantes.

Países participantes miniaturadeimagen

Entre los primeros signatarios del Acuerdo de 1958 figuran Italia (28 de marzo), Países Bajos (30 de marzo), Alemania (19 de junio), Francia (26 de junio), Hungría (30 de junio), Suecia y Bélgica. Originalmente, el acuerdo solo permitía la participación de los países miembros de la CEPE, pero en 1995 el acuerdo fue revisado para permitir la participación de miembros no pertenecientes a la CEPE. Los participantes actuales son la Unión Europea y sus países miembros, como también extracomunitarios a la CEPE como Noruega, Rusia, Ucrania, Croacia, Serbia, Bielorrusia, Kazajistán, Turquía, Azerbaiyán y Túnez, e incluso territorios remotos como Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Tailandia y Malasia.

A partir de 2016, los participantes en el Acuerdo de 1958, con su código de país de la ONU, fueron: Código ONUPaís Fecha de vigencia Notas 1 28 de enero de 1965 2 20 de abril de 1959 3 26 de abril de 1963 4 29 de agosto de 1960 5 20 de junio de 1959 6 5 de septiembre de 1959 7 2 de julio de 1960 8 1 de enero de 1993 (antiguamente Checoslovaquia) 9 10 de octubre de 1961 10 12 de marzo de 2001(antiguamente Yugoslavia) 11 16 de marzo de 1963 12 11 de mayo de 1971 13 12 de diciembre de 1971 14 28 de agosto de 1973 15 (expiró en 1999) 16 4 de abril de 1975 17 17 de septiembre de 1976 18 20 de diciembre de 1976 19 21 de febrero de 1977 20 13 de marzo de 1979 21 28 de marzo de 1980 22 17 de febrero de 1987 23 5 de diciembre de 1992 24 24 de marzo de 1998 25 8 de octubre de 1991 26 25 de junio de 1991 27 1 de enero de 1993 28 2 de julio de 1995 29 1 de mayo de 1995 31 6 de marzo de 1992 32 18 de enero de 1999 34 21 de enero de 2000 35 8 de enero de 2011 36 29 de marzo de 2002 37 27 de febrero de 1996 39 14 de junio de 2002 40 17 de noviembre de 1991 42 24 de marzo de 1998 43 24 de noviembre de 1998 45 25 de abril de 2000 46 30 de junio de 2000 47 17 de junio de 2001 48 26 de enero de 2002 49 1 de mayo de 2004 50 1 de mayo de 2004 51 31 de diciembre de 2004 52 4 de abril de 2006 53 1 de mayo de 2006 54 5 de noviembre de 2011 56 3 de junio de 2006 57 26 de enero de 2016 58 1 de enero de 2008 60 25 de mayo de 2015 62 3 de febrero de 2013 La mayoría de los países, aunque no participen formalmente en el acuerdo de 1958, reconocen el Reglamento de las Naciones Unidas y reflejan el contenido del Reglamento de las Naciones Unidas en sus propios requisitos nacionales o permiten la importación, el registro y el uso de vehículos aprobados por la ONU o ambos. Estados Unidos y Canadá son las dos excepciones significativas; las reglamentaciones de las Naciones Unidas generalmente no son reconocidas y los vehículos y equipos no conformes con las Naciones Unidas no están autorizados para su importación, venta o uso en las dos regiones, a menos que se pruebe que cumplen con las leyes de seguridad de automóviles de la región (por ejemplo, muestras de automóviles).https://www.digitaltrends.com/cars/grey-market-cars-everything-you-need-to-know/

Homologación miniaturadeimagen|207x207px|Dos tipos de marcas de la UE: arriba, de acuerdo con las normas de la ONU. Abajo, de acuerdo con las directivas de la CE. El Acuerdo de 1958 opera sobre los principios de la homologación y el reconocimiento recíproco. Cualquier país que se adhiera al Acuerdo de 1958 tiene autoridad para probar y aprobar el diseño de un producto regulado de cualquier fabricante, independientemente del país en el que se haya producido dicho componente. Cada diseño individual de cada fabricante individual se cuenta como un tipo individual. Una vez que un país adherente conceda una homologación, todos los demás países adherentes están obligados a respetar esa homologación y considerar que ese vehículo o equipo de vehículos de motor es legal para la importación, la venta y el uso. Los artículos homologados de acuerdo con un Reglamento de la ONU se marcan con una E y un número dentro de un círculo. El número indica qué país aprobó el artículo, y las letras y dígitos circundantes indican la versión precisa de la regulación y el número de la aprobación de tipo, respectivamente.

Aunque las homologaciones de todos los países son legalmente equivalentes, existen diferencias reales y percibidas en el rigor con que los reglamentos y protocolos son aplicados por diferentes autoridades nacionales de homologación. Algunos países tienen sus propias normas nacionales para la concesión de homologaciones, que pueden ser más estrictas de lo que exigen las propias reglamentaciones de las Naciones Unidas. En el sector de las piezas de automóviles, por ejemplo, una homologación de tipo alemán (E1) se considera una medida de seguro contra sospechas de mala calidad o una homologación no merecida.

Reglamento de la ONU

A partir de 2015, hay 135 Reglamentos de las Naciones Unidas adjuntos al Acuerdo de 1958; la mayoría de las regulaciones cubren un solo componente del vehículo o tecnología. A continuación se presenta una lista parcial de las normas vigentes aplicables a los turismos (pueden aplicarse diferentes reglamentos a los vehículos pesados, motocicletas, etc.)

Iluminación general

R3 — Dispositivos retrorreflectantes R4 — Iluminación de las placas de registro traseras R6 — Indicadores de dirección R7 — Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de posición R19 — Faros antiniebla delanteros R23 — Luces de reversa R37 — Lámparas incandescentes (bombillas) (Véase: Tipos de bombilla en automoción) R38 — Luces antiniebla traseras R48 — Instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa R77 — Luces de estacionamiento R87 — Luces de circulación diurna R91 — Luces de posición laterales R119 — Luces de esquina R123 — Lámparas AFS R128 — Fuentes de luz LED

Faros R1 - Faros que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, equipados con bombillas R2 o HS1 (reemplazados por R112, pero que siguen siendo válidos para homologaciones existentes) R5 - Faros de haz sellado que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera R8 - Faros equipados con bombillas reemplazables de un solo filamento de tungsteno-halógeno (reemplazadas por R112, pero siguen siendo válidas para las homologaciones existentes) R20 - Faros que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera y están equipados con bombillas halógenas de doble filamento H4 (reemplazadas por R112, pero siguen siendo válidas para las homologaciones existentes) R31 — Faros de haz sellados halógenos que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera R45 — Limpiadores de faros R98 — Faros equipados con fuentes de luz de descarga de gas R99 — Fuentes de luz de descarga de gas para uso en unidades de lámparas de descarga de gas aprobadas en vehículos motorizados R112 — Faros que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera y equipados con bombillas de filamento R113 — Faros que emiten un haz de cruce simétrico o un haz de carretera y están equipados con bombillas de filamento

Instrumentación/controles R35 — Disposición de los pedales R39 — Equipo velocímetro R46 — Espejos retrovisores R79 — Equipo de dirección

Peligrosidad R11 — Cierres de puertas y componentes de retención de puertas R13-H — Frenado (turismos) R13 — Frenado (camiones y autobuses) R14 — Anclajes de cinturones de seguridad R16 — Cinturones de seguridad y sistemas de retención R17 — Asientos, anclajes de asiento, reposacabezas R27 — Triángulos de advertencia anticipada R42 — Dispositivos de protección delanteros y traseros (parachoques, etc.) R43 — Cristales de seguridad y su instalación en vehículos R94 — Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal R95 — Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral R116 — Protección de los vehículos de motor contra el uso no autorizado R129 — Sistemas mejorados de retención para niños (ECRS)

Compatibilidad con el medio ambiente R10 — Compatibilidad electromagnética R15 — Emisiones y consumo de combustible (reemplazados por R83, R84 y R101) R24 — Medición de la potencia del motor, emisiones de humo, homologación del tipo de motor R51 — Emisiones de ruido R68 — Medición de la velocidad máxima R83 — Emisiones de contaminantes según los requerimientos de combustible del motor R84 — Medición del consumo de combustible R85 — Trenes de accionamiento eléctrico — medición de la potencia neta y la potencia máxima de 30 minutos de los trenes de accionamiento eléctrico R100 — Homologación de vehículos eléctricos de batería con respecto a requisitos específicos para la construcción, seguridad funcional y emisión de hidrógenohttp://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29regs/r100a1e.pdf R101 — Medición de la emisión de dióxido de carbono y consumo de combustible R117 — Emisiones de ruido de los neumáticos

Neumáticos y ruedas R30 — Neumáticos para turismos y sus remolques R54 — Neumáticos para vehículos comerciales y sus remolques R64 — Unidad de repuesto de uso temporal, neumáticos planos, montacargas y monitoreo de la presión de los neumáticos R75 — Neumáticos para motocicletas/ciclomotores R88 — Neumáticos retrorreflectantes para vehículos de dos ruedas R106 — Neumáticos para vehículos agrícolas R108 — Neumáticos recauchutados para turismos y sus remolques R109 — Neumáticos recauchutados para vehículos comerciales y sus remolques R124 — Ruedas de repuesto para turismos

América del Norte El más notable no signatario del Acuerdo de 1958 es Estados Unidos, que tiene sus propias Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados y no reconoce las homologaciones de la ONU. Sin embargo, tanto Estados Unidos como Canadá son partes en el Acuerdo de 1998.