La Ley de la Cinematografía Nacional, es una ley aprobada en el año 1993 por el Congreso de Venezuela que busca proteger los derechos de la comunidad cinematográfica y promover el trabajo de sus productores tanto a nivel nacional como internacional. El 2 de junio del año 2015, integrantes de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, el presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) y diversos representantes de la comunidad cinematográfica venezolana se reunieron para discutir una posible reforma a la Ley, en búsqueda de promover el cine nacional y disminuir la proyección de películas de origen extranjero.
Origen En el año 1981, el presidente Luis Herrera Campins crea el Fondo de Fomento Cinematográfico (Foncine), el cual tenía el objetivo de promover la producción cinematográfica nacional a través del financiamiento para la producción de largometrajes y cortometrajes.
Para el año 1990 se crea por decreto presidencial la Cinemateca Nacional, la cual se encuentra vigente en la actualidad y tiene como objetivo proteger todo contenido audiovisual que se haya generado y se siga creando en el país.
Después de varios años, el 8 de septiembre de 1993 se aprueba la primera Ley de Cinematografía Nacional durante el gobierno de Ramón J. Velásquez, con el objetivo de ofrecer un instrumento que lograra organizar el gremio cinematográfico y modernizar dicho sector en el país. Sin embargo, esta primera versión de la ley no contemplaba ninguna protección al productor o distribuidor, por lo cual cuestiones como la cuota de pantalla para películas nacionales siguió siendo un problema que afectaba fuertemente la difusión de estas producciones.
Más adelante, el 26 de octubre del año 2005, se da la primera reforma a la ley, en la cual se cambia su nombre a Ley de la Cinematografía Nacional (Gaceta Oficial Nº 5.789), y se realizan varios cambios, tales como la inclusión de un porcentaje de cuota de pantalla para el cine venezolano, más participación de la empresa privada en la actividad cinematográfica a través de impuestos e incentivos fiscales y, la creación del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) que tenía como finalidad el fomento, promoción, desarrollo y financiamiento de la industria cinematográfica nacional.
En el año 2006, mediante un decreto del ejecutivo nacional se crea la Villa del Cine, la cual es la primera casa productora del estado y tendría el rol de producir películas que promuevan la identidad nacional, valores culturales, diversidad y otros temas que fomentaran las costumbres de la nación.
Para el 2014, se propuso una nueva reforma y, en el año 2015, integrantes de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) y diversos representantes de la comunidad cinematográfica venezolana se reunieron para discutir las diversas propuestas pero no se llegó a tal reforma de la ley. Actualmente se está tratando de reprogramar una nueva evaluación de dichas propuestas y con esto, reformar el cine venezolano.
Composición y características Cuenta con 72 artículos, divididos en 5 capítulos y 12 títulos, en los cuales resaltan los siguientes aspectos:
Protección y desarrollo del cine en Venezuela Según lo establecido en los artículos 1 y 3, y a modo de preámbulo, dicha ley tiene como principal función y objeto, el desarrollo (libre circulación de las obras cinematográficas), fomento, difusión (producción y distribución), además de protección y conservación de todo mensaje audiovisual, así como de las imágenes diacrónicas organizadas en discurso, teniendo la posibilidad de ser exhibidas en cualquier medio masivo.
Ente responsable y funciones Los artículos 5 y 6 indican la creación del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), adscrito al Ministerio de la Cultura. Dentro de este ente, existen órganos que lo conforman: El Consejo Nacional Administrativo, el Comité Ejecutivo y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE).
En el artículo 7 se establecen las funciones del CNAC para el cumplimiento de los objetivos planteados, en donde destacan algunas como: Diseñar los lineamientos generales de la política cinematográfica.
Incentivar la creación y protección de las salas de exhibición cinematográficas.
Fomentar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura cinematográfica.
Fomentar la constitución de fondos autónomos regionales y municipales para la producción, realización, distribución, exhibición y difusión de la cinematografía nacional. De igual manera, en el artículo 8, de una forma más específica, se identifican las obligaciones de los órganos como El Consejo Nacional Administrativo, quien cumple funciones tales como: aprobación y planificación de actividades, fijar políticas de financiamiento y, promover convenios.
Presidente del CNAC El artículo 13 corresponde al Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, quien es libre de nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuenta con las siguientes atribuciones: Ejercer la representación legal del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
Elaborar y presentar el Plan Operativo Interno y el Proyecto de Presupuesto Anual de ingresos y gastos, y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo.
Presentar al Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), el Anteproyecto del Plan de Cinematografía y adoptar las iniciativas más convenientes para su ejecución y desarrollo.
Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y elevar las solicitudes de exoneración al Comité Ejecutivo.
PRESIDENTES: Sergio Dahba Abdel Güerere Gileni Gómez Muci Maurice Reyna Juan Carlos Lossada (1) Luis Girón Juan Carlos Lossada (2) Andrea Gouverneur Alizar Dahdah Juan Carlos Lossada (3) Aracelis García Roque Valero Vladimir Sosa Sarabia Fuente: Gil Molina / Proyecto Identidad.
Patrimonio del CNAC En el artículo 16, el patrimonio del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), estará integrado por: Sus derechos, bienes, acciones y obligaciones. Los aportes que le sean asignados por ley. El producto de las tasas establecidas en esta Ley y los ingresos por servicios que preste la institución. Los aportes o donaciones efectuados por personas naturales o jurídicas. El monto de las multas y sanciones aplicadas por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). El monto que el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), transfiera anualmente al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
La cultura cinematográfica y su distribución En el artículo 17 se establece que el CNAC estimulará y podrá realizar actividades tales como: La importación de obras cinematográficas de relevante calidad artística y cultural; la docencia, investigación, conservación, archivo y difusión cultural de obras cinematográficas y la coordinación de la participación en esta tarea de otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades afines; Estimular la asistencia de espectadores a las salas de exhibición cinematográficas; e incentivar y promover la constitución de los comités de espectadores.
Buscando una distribución adecuada y eficaz de todo material audiovisual, dicha ley cuenta con artículos específicos que señalan un adecuado manejo de la exhibición de los filmes:
Artículo 22. El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), promoverá una política de distribución de obras cinematográficas de relevante calidad artística y cultural.
Artículo 23. Las salas de exhibición cinematográficas son áreas de naturaleza cultural y recreativa. Las entidades públicas y privadas, nacionales, estatales y municipales, promoverán e incentivarán su construcción y conservación en beneficio de la colectividad.
Artículo 26. Toda obra cinematográfica o audiovisual previamente a su distribución, comercialización y exhibición, deberá someterse a la clasificación correspondiente por grupos de edades, ante el Centro Nacional Autónomo de la Cinematografía (CNAC). El Reglamento establecerá el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la presente disposición, todo ello, sin menoscabo de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Copiado y Comercialización Cada distribuidor deberá realizar una cuota mínima de copiado que no sea inferior al 20% del número de copias de las obras cinematográficas extranjeras que comercialice, según establece el artículo 29. En cuanto a la comercialización, el artículo 30 indica que toda obra o producto audiovisual venezolano tendrá garantizado su estreno, contando con una pantalla anual variable: Para los complejos cinematográficos que cuenten con más de cinco pantallas, el equivalente a doce semanas cine. Para los complejos cinematográficos que cuenten entre dos y cinco pantallas, el equivalente a seis semanas cine. Para los complejos cinematográficos que cuenten con una pantalla, el equivalente a tres semanas cine. Así mismo, la permanencia mínima de exhibición en las salas de cine será de dos semanas.
El CNAC será quien decida la continuidad de una película según su cifra de continuidad (número de boletos que debe vender la obra para continuar su presentación al público). Esto aplica a material nacional e internacional, según el artículo 34.
De la promoción y el financiamiento de la industria del cine Se tiene un fondo autónomo sin personalidad jurídica, denominado Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), adscrito y administrado por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), con patrimonio separado, el cual estará constituido por los aportes del sector público o privado, ingresos provenientes de cooperación internacional y los ingresos que generen las actividades de desarrollo o promoción de cine. Todo esto según el artículo 36 del reglamento.
Según el artículo 40, este dinero estará destinado a: La realización de obras cinematográficas nacionales. La distribución de obras cinematográficas nacionales, latinas e iberoamericanas independientes y cualquier obra de calidad de la cinematografía universal que contribuya al desarrollo del principio de la diversidad cultural. El establecimiento, acondicionamiento y mejoramiento de las salas de exhibición cinematográficas. El establecimiento o acondicionamiento de laboratorios de procesamiento y copiado cinematográfico. El establecimiento o acondicionamiento de instalaciones de doblaje, sub-titulación, posproducción cinematográfica y los que promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías. Los estímulos, subsidios e incentivos a la producción de obras cinematográficas venezolanas.
De las certificaciones de la obra cinematográfica Según el artículo 42 serán certificadas como nacionales, las obras cinematográficas de carácter no publicitario o propagandístico de director venezolano o cuando el guion, adaptación, argumento, guion literal, diálogos o guion técnico sea de autor venezolano, o extranjero con visa de residente en el país. También cuando la versión sea en español o lengua indígena, el Comité Ejecutivo, podrá exigir el cumplimiento de este requisito.
Con el artículo 44, el CNAC Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), podrá promover acuerdos, pactos o convenios binacionales o multinacionales, según los cuales, las obras cinematográficas extranjeras podrán obtener los mismos beneficios otorgados a las nacionales, siempre que existan condiciones de reciprocidad.
De la garantía a la libertad de creación En el artículo 47 se dice que ningún realizador o productor podrá ser privado de su libertad personal por causa del tema, contenido, guion, personajes o demás elementos inherentes al mensaje o idea de la obra cinematográfica, salvo decisión que emane del órgano jurisdiccional competente.