thumb|307x307px|El árbol de Guernica, símbolo de los fueros de Vizcaya. Durante el siglo , y especialmente a partir de la implantación del liberalismo en España, los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra serían objeto de continuas suspensiones y limitaciones de competencias. Fueron defendidos tanto por carlistas e isabelinos neocatólicos, como por republicanos federales, así como por la mayoría de los liberales vasconavarros.

Aunque las guerras carlistas no se iniciaron para defenderlos, los fueros permitieron a los carlistas dominar la mayor parte de Vascongadas y Navarra durante la primera y la tercera guerra carlista y los partidarios del pretendiente hicieron bandera de ellos. El convenio de Vergara de 1839 permitió conservarlos tres décadas más y en 1875 Alfonso XII ofreció nuevamente mantenerlos si los carlistas se rendían, pero estos no aceptaron. Fueron finalmente suprimidos en 1876 por Cánovas del Castillo, quien proporcionó a cambio un régimen económico especial a las cuatro provincias.

Orígenes de los fueros thumb|El fuero, privilegios, franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgo del Señorío de Vizcaya, confirmados por el Rey don Felipe II, nuestro Señor, y por el Emperador y Reyes sus predecesores (1575).|366x366px El Señorío de Vizcaya y las provincias de Guipúzcoa y Álava estuvieron sujetos a la soberanía de los reyes de Castilla y León desde el año 1076, bajo el reinado de Alfonso VI. Vizcaya no tuvo fuero escrito hasta el siglo . Anteriormente, cada pueblo se había gobernado, como los demás de la España medieval, por fazañas y albedríos, usos y costumbres; algunos por fueros municipales o cartas de población, y en los negocios generales, por la legislación de los reyes de Castilla. De hecho, algunas nuevas villas de Vizcaya se poblaron con los fueros de Logroño, que eran más antiguos. No había, pues, en Vizcaya legislación propia. En 1342 se otorgó a Vizcaya el fuero primitivo, que fue confirmado por el infante Juan de Castilla en 1376, para hacerles «bien y merced». En 1452 se coleccionaron en junta general los fueros, introduciéndose prácticas que no estaban escritas. Esta compilación fue la base de los fueros vizcaínos hasta el siglo .

Según Antonio Pirala, se trataba de meros privilegios otorgados (iguales a los del resto de Castilla) que no tenían entonces consideración política. En origen, sus exenciones y franquicias se habrían debido a la pobreza y orografía especial de la región, que obligaba a los reyes de Castilla a darle privilegios para que no quedase despoblada. En las turbaciones de los reinados de Don Pedro y Enrique II se formó la Hermandad de Vizcaya para evitar las violencias y persecuciones de los famosos bandos vizcaínos, y esta fue la causa de que se conservase un régimen foral que se perdió en el resto de Castilla a consecuencia del Ordenamiento de Alcalá. Cuando Castilla perdió sus fueros, usos y costumbres antiguas, Vizcaya por medio de sus juntas, conservó la gobernación con las cartas-pueblas en las villas, y con el fuero de los hidalgos de Castilla en la tierra llana, procurando guardar y extender todo lo posible las exenciones de ambos. Sin embargo, el fuerismo posterior, para negar el origen castellano de sus privilegios, inventaría otras causas, afirmando que las exenciones vizcaínas se perdían en la noche de los tiempos, y que fueron siempre defendidas heroicamente por sus habitantes.

En el caso de Guipúzcoa, sus fueros eran las libertades concejiles concedidas sucesiva e individualmente a San Sebastián y a otros pueblos de aquella provincia (y de otras muchas) por la liberalidad de los reyes medievales. El fuero de San Sebastián había sido concedido por el rey Sancho VI de Navarra y confirmado en 1202 por Alfonso VIII de Castilla. Por fueros de Guipúzcoa se entendían los cuadernos de la Hermandad de los de Guipúzcoa (posteriormente conocida como Junta General y Diputación) que fue impuesta por Enrique II, Juan I, Enrique III y Enrique IV, y tenía originalmente, y aun siglos después, la misión especial de defender las villas y mantenerlas en paz, repeliendo y castigando las perturbaciones de los poderosos de la zona, hasta que Enrique IV acabó con ellos.

Los llamados fueros de Álava no eran propiamente tales, sino un cuaderno de leyes y ordenanzas con que se gobernaba la provincia, así como diferentes privilegios y cédulas reales. Sin embargo, para Ramón Ortiz de Zárate eran iguales en esencia los fueros de Álava y los de Vizcaya y Guipúzcoa, y solo se diferenciaban en pequeños detalles de forma.

Por su parte, las instituciones de Navarra, reino anexionado por Castilla en el siglo , tenían poco que ver con las de las Provincias Vascongadas. Sus fueros no provenían de cartas comunales otorgadas, sino que era la legislación de una antigua monarquía de la Edad Media, en la que preponderaban los eclesiásticos y la alta nobleza.

Reinado de Carlos IV Según Angulo y Hormaza, a principios del siglo se emprendió una campaña contra los fueros, por lo que las Juntas de Vizcaya de 1802, indignadas, dijeron haberse enterado de que:

La Real Academia de la Historia escribió entonces, influida por el gobierno, el Diccionario geográfico histórico de las Provincias Vascongadas y Navarra, en el que se atacaba el sistema foral. Asimismo Juan Antonio Llorente, instigado por Manuel Godoy y otros ministros, publicó en 1806 una obra en cinco tomos titulada Noticias históricas de las Provincias Vascongadas. A ella contestó Aranguren y Sobrado, consultor del Señorío de Vizcaya, denunciando que Llorente había desfigurado la historia. Por su parte, Pedro Novia de Salcedo escribiría su Defensa histórico legislativa y económica del Señorío de Vizcaya y provincias de Álava y Guipúzcoa, que terminó en 1829, aunque no se imprimiría hasta 1851. Esta obra pretendía demostrar como Llorente se había valido de malas artes, truncando y suprimiendo textos, dando por auténticos los apócrifos e interpretando arbitrariamente otros.

Creyéndola igual al espíritu del Fuero, la Constitución española de 1812 fue aceptada en las Provincias Vascongadas. Sin embargo, después perdió la simpatías de la mayoría, se acentuaron las reservas de las Juntas respecto a ella y comenzó a ser el símbolo del liberalismo español.

Reinado de Fernando VII Tras el regreso de Fernando VII, en Real Cédula de 29 de julio de 1814 se confirmaban los fueros vascongados y navarros. A pesar de ello, en 1818 la llamada Junta reformadora de abusos de la Real Hacienda publicó un informe contra los fueros, apoyándose en la obra de Llorente.

Trienio liberal Tras el golpe de Estado de Riego, el 25 de marzo de 1820 las Juntas generales nombraron una comisión para examinar la analogía de la constitución peculiar de Vizcaya con la promulgada para toda la Monarquía por las Cortes generales y extraordinarias y si sería necesario renunciar a la vizcaína o serían conciliables en todo o en parte. En su largo dictamen, la comisión señalaba que en la Constitución española se hallaba «trasladado el espíritu de la Constitución vizcaína» si bien señalaba que «no se observa empero una perfecta conformidad, sin que se hayan adoptado por la de la Monarquía las sabias instituciones vizcaína que organizan el régimen interior provincial».

Sin embargo, los razonamientos de las Juntas de Guernica fueron acogidos con indiferencia, y en el Trienio liberal las Provincias Vascongadas fueron niveladas completamente con las demás provincias. Por esta razón, restaurado nuevamente en el trono Fernando VII en 1823 quemaron un ejemplar de la Constitución de 1812, así como los poderes que habían dado a los diputados. Por su parte, la asamblea guipuzcoana declaró «nulos e ilegales» los actos efectuados a nombre de esta provincia bajo el régimen constitucional, añadiendo que «habían jurado con repugnancia la Constitución de Cádiz, el 31 de julio de 1813 y el 25 de marzo de 1820».

Primera guerra carlista thumb|300px|Tomás de Zumalacárregui y su estado mayor durante la primera guerra carlista Según Juan Antonio de Zaratiegui, ayudante y secretario general de Zumalacárregui, el apoyo vasconavarro al alzamiento carlista en 1833 no se produjo para defender los fueros, ya que estos estaban perfectamente vigentes. Los fueros, no obstante, permitieron a los carlistas hacerse fuertes en las provincias vascas y en Navarra, ya que la legislación foral, que dejaba la subinspección de los cuerpos en manos de las respectivas diputaciones, permitió que los Voluntarios Realistas (que derivaron en el carlismo) no fueran purgados allí como en el resto de España.

Sin embargo, tras estallar la primera guerra carlista y quedar la mayor parte de las Provincias Vascongadas y Navarra leal al infante Carlos María Isidro, el general Castañón dio un bando desde Tolosa suspendiendo los fueros, en el que decía:

Por disposición del 9 de enero de 1834, el gobierno negó la convocatoria de Juntas, «porque no estimaba conveniente semejante convocación en el estado en que el país se hallaba». Las diputaciones de las Provincias Vascongadas se negaron a reconocer el Estatuto Real de abril de 1834 como ley obligatoria para ellas, no quisieron nombrar diputados a Cortes y elevaron —en vano— muchas sentidas exposiciones; siendo las Juntas de Vizcaya conminadas con crecidas multas.

En nombre de la reina, Joaquín López mandó el 3 de enero de 1837 que se repusiese la autoridad foral de Vizcaya; y Espartero, el 19 de mayo de 1837 dio una célebre proclama desde Hernani, en que decía:

Esta oferta no produjo efecto. El 7 de septiembre del mismo año se hicieron cesar las diputaciones forales, sustituyéndolas por diputaciones provinciales, lo que valió a los partidarios de don Carlos para demostrar la verdad de lo que habían advertido y empeñarlos más en la defensa de su causa. De este modo, durante el sitio de Bilbao la Gaceta de Oñate manifestaría a los bilbaínos:

Los partidarios de don Carlos, aprovechando esta disposición de ánimo, procuraron unir ambas cuestiones, la foral y dinástica e hicieron jurar al pretendiente los fueros so el árbol de Guernica, prometiendo respetarlos y mantenerlos en su más exacta observancia.

Hacia el fin de la primera guerra carlista, los liberales iban manifestándose cada vez más fueristas y se dividieron en dos facciones, una más fuerista que constitucional y la otra a la inversa. La fracción liberal menos fuerista quería modificar lo fueros en lo relativo a las elecciones municipal y provincial, administración de justicia y aduanas, y eran contrarios al servicio militar y económico. Esta fracción deseaba introducir esas reformas foralmente, pero viendo que así no lo conseguía, las admitió del Gobierno, por medio del decreto ab irato de 1841. Los carlistas sostenían en aquel entonces el principio de «todo o nada», del que la fracción liberal más fuerista quería hacerles comprender que debían desistir. thumb|300px|izq|Pronunciamiento de Muñagorri en favor de la paz y los fueros en Berástegui (1838) Para separar la causa local de la causa dinástica, el escribano José Antonio Muñagorri, con la cooperación del gobierno, invocó el popular lema de «», haciéndose así más fácil la conclusión de la guerra.

La víspera del Convenio de Vergara, el 30 de agosto de 1839, decía don Carlos en su proclama de Lecumberri:

El Convenio de Vergara establecería el mantenimiento de los fueros. Con la promesa formal de que los fueros no corrían riesgo estando garantidos por la buena fe y palabra de un general, los liberales lograron atraer a los batallones recelosos de vizcaínos y guipuzcoanos, calmando las inquietudes.

Reinado de Isabel II Regencia de María Cristina