thumb|right|300px|El óleo Los funerales de Atahualpa de Luis Montero fue sustraído de Lima y exhibido en el edificio del Congreso de Chile, desde donde fue devuelto en 1885. La expoliación de bienes culturales peruanos durante la guerra del Pacífico fueron las apropiaciones de objetos de gran valor cultural realizadas durante el gobierno de ocupación chileno en Lima (17 de enero de 1881-23 de octubre de 1883) en el transcurso de la guerra del Pacífico (1879-1883). La más conocida es la sustracción de libros de la Biblioteca Nacional de Perú, pero también afectó a otras instituciones peruanas y también a lugares de esparcimiento.

El despojo significó en la práctica la sustracción de bienes culturales como estatuas, mármoles, piezas de museos, pinturas, instrumental científico, animales embalsamados (y vivos) y piezas arqueológicas, desde Perú y cargadas en los navíos chilenos arribaron a Valparaíso y a otras ciudades del país vencedor.

A menudo llamado saqueo, el despojo no fue cometido por soldados de menor graduación enceguecidos por la violencia de una lucha mortal y sin control de sus oficiales. Fueron requisas ordenadas por altos oficiales del ejército ocupante, anunciadas con anticipación y realizadas públicamente de las cuales se debió hacer un registro. Inicialmente su objetivo era endurecer las circunstancias de la derrota para obligar a la nación vencida a firmar una paz con cesión. Finalmente se convirtieron en un medio de servir la vanidad de oficiales que regalaban ornamentos, utensilios y libros a las ciudades e instituciones de donde provenían.

A pesar de que las leyes internacionales vigentes durante el conflicto, el Código Lieber y la Declaración de Bruselas (1874) se contradecían en cuanto a la legalidad de la medida, los esfuerzos diplomáticos y de los directores de las instituciones afectadas, no pudieron impedir el despojo que fue y ha sido condenado unánimemente, más cuando incluso muchos de los escritos chilenos de la época aducían fines de orden y civilización a la ocupación chilena.

El gobierno chileno había ordenado el 3 de noviembre de 1882 cesar las exanciones, y por un acuerdo de la Cámara de Diputados del 4 de enero de 1883 ordenó públicamente el cese de los despojos. En 1885, tras los esfuerzos de Ricardo Palma ante el presidente de Chile, Domingo Santa María, se logró la devolución de un parte de los libros y otros objetos. Solo en 2007 el gobierno chileno devolvió al Perú 3788 libros que se encontraron en la Biblioteca Nacional de Chile.

No son considerados bienes culturales objetos tales como armas, cañones, maquinaria, rieles o locomotoras, etc.

Contexto político

Desde el punto de vista chileno, la guerra había sido decidida militarmente en la batalla de Tacna, donde los ejércitos de Perú y Bolivia habían sido desbandados. El gobierno en Santiago deseaba acabar la guerra con un tratado que estipulase la cesión de Tarapacá a Chile. Sin embargo, el gobernante del Perú, Nicolás de Piérola, lejos de aceptar la derrota, había exigido en la Conferencia de Paz de Arica (1880) el retiro de las fuerzas chilenas a las fronteras de antes de la guerra y el pago de una indemnización a Perú por los daños causados durante la guerra.

Como medio de obligar a las clases dirigentes peruanas a aceptar las condiciones chilenas, el gobierno chileno ordenó la Expedición Lynch, la Expedición a Mollendo y por último la Campaña de Lima. El editorialista del periódico El Independiente en Santiago había escrito el 6 de febrero de 1881: El Perú tiene algunos ferrocarriles productivos: explotémoslos por cuenta de Chile, y, en caso necesario destruyámoslo y traigamos a Chile, sus rieles, sus máquinas y equipo. Tiene contribuciones fiscales y municipales: cobrémoselas por cuenta de Chile. Tiene fuera de Tarapacá en las islas de Lobos en Guañapi y en otros puntos depósitos de guano: pongámonos en el acto a vender cargamentos a bordo a quien quiera comprarlos. Tiene palacios lujosamente alhajados, establecimientos públicos con menajes que valen centenares de miles, estatuas, museos, bibliotecas: que todo esos sufra la ley del vencedor

Cuando el Francisco García Calderón, un nuevo presidente de Perú, también se negó a la cesión de territorios, el gobierno chileno ordenó el cumplimiento de los pagos de cupo que debían hacer los notables de Lima. Decenas de personajes de la aristocracia limeña se negaron a pagar y fueron arrestados y enviados a Chile.

También la requisición de bienes culturales fue pensada como un apremio para obligar a firmar la paz, así como la incautación de material de guerra, vías férreas y máquinas.

Como era usual a fines del , un tono racista en la sociedad chilena dio pie a una actitud de desdén para con los vencidos que dejó de lado un pensamiento crítico sobre lo que ocurriría.

Aspecto legal

En 1847 Andrés Bello publicó sus Principios de Derecho Internacional según los cuales (pág. 175) el derecho estricto de la guerra autorizaba para despojar al enemigo no solo de sus armas y demás medios para dañar, sino que también de las propiedades públicas y privadas, “ya como indemnización de los gastos de la guerra, ya para obligarle a una paz equitativa, ya en fin para escarmentarle y retraerle a él y a otros a injuriarnos” El derecho de apropiarse de los bienes enemigos incluía también el derecho a destruirlos. Un interpretación similar fue sostenida por Arenal en 1879, aunque añade que "es probable que no se repita en las [guerras] futuras."

Pero a lo largo del la percepción de los derechos del vencido fue cambiando.

En 1879 el gobierno chileno editó bajo el nombre "El derecho de la guerra según los últimos progresos de la civilización" un opúsculo que incluyó los siguientes acuerdos internacionales que debían guiar la actuación los militares chilenos durante la campaña: Declaración de San Petersburgo de 1868 Declaraciones de la Convención Internacional de Ginebra de 1864, con los artículos adicionales de 1868. Proyecto de una Declaración Internacional concerniente a las Leyes y Costumbres de Guerra de 1874. Código Lieber, o Instrucciones para los Ejércitos de los Estados Unidos de América en campaña

La primera prohibía el uso de munición que causase daños innecesarios a los combatientes, en particular prohibía el uso de balas explosivas. La segunda estaba destinada a aliviar la suerte de los heridos en una campaña.

El contenido de las dos últimas publicaciones era relativo al derecho de propiedad en un país ocupado.

Código Lieber del Ejército estadounidense

Ver texto completo del código en Código Lieber del Ejército de los Estados Unidos, 1863

Estas normas de comportamiento habían sido publicado por el gobierno estadounidense, más precisamente de la Unión, es decir de Abraham Lincoln, en 1863, durante la Guerra de Secesión. Eran leyes de guerra a que debían atenerse sus ejércitos en la guerra en cuanto a derechos de prisioneros, soldados, civiles, propiedad etc. Estas leyes de guerra fueron la base de muchos otros reglamentos acordados posteriormente.

En particular, el Código Lieber establecía en su artículo 31 que los bienes estatales pasaban a manos del ocupante. El artículo 35 ordenaba que los bienes culturales del país ocupado debían ser protegidos durante y después de la batalla. Sin embargo, el artículo 36 expresamente permitía que los bienes culturales pudieran ser parte de las reparaciones de guerra, es decir sustraídos del país ocupado y llevados por el ejército vencedor. El Código Lieber fue muy conocido y usado hasta fines del siglo por el Ejército de los Estados Unidos en la Guerra contra España. También fue adoptado por el Ejército Mexicano en 1873.

Convención de Bruselas de 1874 Ver texto completo en castellano de la declaración en Proyecto de declaración concerniente a las leyes y costumbres de la guerra en Bruselas 1874 La Convención de Bruselas fue acordada 11 años después y era mucho más avanzada pero nunca fue ratificada porque ningún estado firmante la consideró vinculante. Al contrario del Código Lieber, los artículos 5 al 8 de la convención de Bruselas exigían el resguardo de los bienes culturales y no permitía que estos fuesen considerados como reparación de guerra. Al ejército ocupante le permitía recaudar ingresos fiscales solo para mantener los servicios fiscales a los habitantes del país vencido. Las requisiciones de material de guerra o que podía ser usado como material de guerra, era permitido por ambas declaraciones.

Los juristas internacionales no tienen una respuesta unánime a cuándo comenzaron a aplicarse las ideas proclamadas por la (nunca ratificada) Declaración de Bruselas de 1874 sobre la propiedad de bienes culturales. Andrea Gattini llama la atención sobre el hecho de que el Código Lieber lo permitía y que la idea de un botín de guerra perduraba después de la Primera Guerra Mundial incluso en intelectuales como Marcel Proust

Aspecto cultural

Lima había sido sede del Virreinato colonial español durante siglos y había acumulado riquezas generadas durante la Era del Guano.

Bienes expoliados

Por la falta de documentos es imposible hacer una lista siquiera medianamente completa de todos los bienes culturales sustraídos desde Perú. Aparte de los libros se extrajeron estatuas de bronce y mármol, diferentes figuras de mármol (sillones, animales, jarrones, maceteros, pedestales, etc), animales vivos, animales disecados o embalsamados, escaleras de mármol completas, cuadros de pintura, candelabros, rejas de jardines, paños, etc.

Son conocidas solamente la lista de libros catalogados por Zegers y Domeyko y una minuta con el cargamento del carguero Amazonas llegado a Valparaíso. Otras requisiciones son conocidas por informes en periódicos de la época, cartas personales, etc.

Otros objetos fueron rematados 'a vil precio' en Lima tras la apelación al ministro del interior chileno en la Cámara de diputados.

Tanto en Chile como en Perú, la ocultación de los hechos dieron espacio a rumores infundados que hacían de cada estatua pública en Chile, una estatua peruana.

Biblioteca Nacional del Perú

mini|der|250px|Manuel Ricardo Palma y Carrillo, durante la guerra subdirector y luego director de la Biblioteca Nacional del Perú, intentó infructuosamente detener el desvalije. Posteriormente logró que Domingo Santa María ordenase la devolución de una parte de los libros y otros objetos mal habidos. Según Sergio Villalobos, la Biblioteca Nacional del Perú poseía antes de la guerra, aproximadamente 50.000-55.000 libros, tantos como en la Biblioteca Nacional de Chile.

El 26 de febrero de 1881, el gobierno de ocupación dirigido por Pedro Lagos, exigió las llaves de la Biblioteca a su director Manuel de Odriozola, quien bajo protesta tuvo que entregárselas.

Según Godoy Orellana, el número de libros sustraídos es difícil de cuantificar, pues no solo fueron retirados y enviados a Chile por orden del gobierno de ocupación, sino que como escribió Palma y Carrillo, "mucho de lo robado se vendió en Lima, particularmente en lo referente a libros y periódicos, pues por mucho tiempo los pulperos italianos y los asiáticos, envolvían especias de la venta en papeles de oficio." Si se considera que la biblioteca fue despojada de todos sus libros (35.000 más otros 15.000 que estaban inutilizados o eran duplicados) y que Domeyko catalogó 10.000 en Santiago, el destino de los 40.000 faltantes es desconocido y tampoco es fácil identificar a los culpables.

Observatorio astronómico

Piezas del observatorio astronómico de Lima, que se encontraban en sus respectivos embalajes al momento de la guerra, fueron trasladadas en septiembre de 1881, íntegros en 31 cajones para el Observatorio Astronómico Nacional de Chile.

Museo del Cuartel de Artillería en Lima