miniaturadeimagen|415x415px|Situación legal de la posesión de cannabis para uso no médico

El mapa representa principalmente el régimen jurídico de la posesión. El cultivo, la producción, el suministro y la venta pueden estar sujetos a normas diferentes.

miniaturadeimagen|415x415px|Situación legal del cannabis para uso médico

El mapa no incluye necesariamente a los países que solo han autorizado medicamentos elaborados con cannabinoides aislados.

El estatus legal del cannabis varía ampliamente entre países y, en los Estados federales, entre sus divisiones territoriales. Las legislaciones pueden regular de manera diferente la posesión, el consumo, el cultivo, la producción, la distribución y la venta. También suelen establecer regímenes distintos para el uso médico y el uso no médico, denominado con frecuencia recreativo. El cultivo de variedades con bajo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) para la obtención de fibra, semillas u otros productos industriales suele estar regulado separadamente como cáñamo industrial.

La ausencia de una sanción penal no implica necesariamente que una conducta sea legal. La despenalización o descriminalización supone que determinadas conductas —generalmente la posesión o el consumo personal— dejan de constituir delitos, aunque pueden continuar prohibidas y dar lugar al decomiso, multas u otras sanciones administrativas. La legalización, en cambio, permite expresamente una conducta anteriormente prohibida, aunque puede someterla a límites de edad, cantidad, lugar, registro o licencia. Por ello, un país puede permitir el consumo privado o despenalizar la posesión sin autorizar el cultivo, la compraventa ni la producción comercial.

En el ámbito internacional, el artículo 4 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, compromete a los Estados parte a limitar la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de las sustancias fiscalizadas, incluido el cannabis, a fines médicos y científicos.

En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas retiró al cannabis y su resina de la Lista IV de la Convención, reservada a determinadas sustancias sometidas a controles especialmente estrictos. Ambos permanecieron, sin embargo, en la Lista I, por lo que la decisión reconoció su posible utilidad médica, pero no eliminó su fiscalización internacional ni autorizó el uso no médico.

Pese a este marco internacional, desde la regulación adoptada por Uruguay en 2013 varios países han establecido diferentes formas de acceso legal al cannabis para adultos, desde mercados regulados hasta el autocultivo o las asociaciones sin fines de lucro. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes considera que la legalización del uso no médico es incompatible con la obligación establecida en el artículo 4 de la Convención de 1961, lo que ha generado una tensión entre las reformas nacionales y el sistema internacional de fiscalización.

Historia

Usos anteriores a la fiscalización internacional La relación entre los seres humanos y las plantas del género Cannabis es anterior a la historia escrita. La evidencia arqueobotánica y las fuentes históricas documentan su empleo durante milenios para obtener fibras textiles, cuerdas, semillas y aceites, además de preparados medicinales, rituales y psicoactivos. Su cultivo se extendió desde Asia central y oriental hacia el subcontinente indio, Oriente Próximo, África y Europa mediante migraciones e intercambios comerciales.

Las propiedades medicinales y psicoactivas del cannabis fueron descritas en fuentes antiguas de China, India, Egipto, Grecia y el mundo romano. Posteriormente, distintas preparaciones de la planta fueron incorporadas a tradiciones médicas de Asia meridional y del mundo islámico. No existía, sin embargo, una distinción uniforme entre sus usos medicinales, religiosos y recreativos, categorías que se consolidaron jurídicamente mucho más tarde.

Durante el siglo XIX, el médico irlandés William Brooke O'Shaughnessy, que trabajaba en la India británica, estudió preparaciones locales de cannabis y publicó en 1839 observaciones sobre su utilización para tratar, entre otras afecciones, convulsiones, dolor y espasmos musculares. Sus trabajos contribuyeron a introducir extractos de cannabis en la medicina británica, europea y norteamericana. Estos productos aparecieron en farmacopeas y fueron comercializados por diversas empresas farmacéuticas durante la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. Su empleo médico disminuyó posteriormente debido, entre otros factores, a la dificultad para estandarizar la potencia de los extractos, la aparición de medicamentos de dosificación más predecible y el aumento de las restricciones legales.

Aparición de las prohibiciones y del control internacional Las primeras restricciones modernas no surgieron simultáneamente ni respondieron a un único modelo. Durante el siglo XIX y las primeras décadas del XX, distintos Estados y administraciones coloniales regularon o prohibieron ciertas preparaciones de cannabis mediante normas sanitarias, fiscales o penales. Estas medidas solían estar vinculadas a circunstancias políticas y sociales locales y no constituían todavía un sistema internacional coordinado.

El primer paso hacia su fiscalización internacional se produjo con la Convención Internacional del Opio firmada en Ginebra en 1925. El tratado incorporó la resina de cannabis, el denominado «cáñamo indio» y determinadas preparaciones al sistema internacional de control, especialmente en lo referido a su exportación y comercio transfronterizo. La convención no estableció por sí sola una prohibición mundial uniforme del consumo, pero facilitó que los Estados adoptaran controles nacionales más estrictos.

En los Estados Unidos, la Marihuana Tax Act de 1937 sometió la producción, posesión y transferencia de cannabis a un régimen federal de impuestos, registros y autorizaciones. Aunque formalmente era una legislación tributaria y no una prohibición absoluta, dificultó considerablemente su utilización y comercialización legal. Para entonces, la mayoría de los estados estadounidenses ya habían aprobado sus propias restricciones.

El sistema internacional fue reorganizado mediante la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, que sustituyó a varios tratados anteriores. El cannabis y su resina fueron incluidos originalmente en las listas I y IV, esta última reservada a determinadas sustancias consideradas especialmente peligrosas y con utilidad médica limitada. La Convención comprometió a los Estados parte a restringir su producción, fabricación, comercio, uso y posesión a fines médicos y científicos y estableció controles sobre el cultivo de la planta. El marco fue complementado por el Protocolo de 1972 y por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que reforzó la cooperación internacional contra la producción y el tráfico no autorizados.

Despenalización y recuperación del uso médico A partir de la década de 1970 algunos países comenzaron a diferenciar la posesión para consumo personal del tráfico y a reducir las sanciones aplicables a los consumidores. En 1976 los Países Bajos reformaron su política para distinguir entre las drogas consideradas de mayor y menor riesgo. La posesión y la venta de cannabis continuaron formalmente prohibidas, pero se desarrolló una política de tolerancia mediante la cual la fiscalía dejó de perseguir la posesión de pequeñas cantidades y la venta minorista en establecimientos que cumplieran determinadas condiciones, posteriormente conocidos como coffeeshops. El cultivo y el abastecimiento mayorista, sin embargo, permanecieron fuera de la política de tolerancia, lo que dio origen al denominado «problema de la puerta trasera» de los coffeeshops.

La reconsideración del uso médico adquirió importancia durante la década de 1990. En 1996, los votantes de California aprobaron la Proposición 215 o Ley de Uso Compasivo, que eximió de determinadas responsabilidades penales estatales a pacientes y cuidadores por la posesión y el cultivo de cannabis recomendado por un médico. California se convirtió así en el primer estado estadounidense en autorizar el cannabis medicinal mediante una iniciativa popular y sirvió como antecedente para programas posteriores en otras jurisdicciones.

En 2001 entró en vigor en Portugal la Ley 30/2000, que sustituyó las sanciones penales por respuestas administrativas para la adquisición, posesión y consumo personal de cantidades limitadas de todas las drogas. La reforma no legalizó el cannabis ni su venta: las sustancias pueden ser decomisadas y los casos derivados a comisiones administrativas, mientras que el cultivo, la producción y el tráfico no autorizados continúan siendo delitos.

Regulación del uso no médico El proceso de legalización del uso no médico comenzó en el ámbito subnacional. El 6 de noviembre de 2012, los votantes de Colorado y Washington aprobaron respectivamente la Enmienda 64 y la Iniciativa 502. Ambas medidas autorizaron la posesión por adultos y ordenaron establecer sistemas regulados de producción y venta, aunque el cannabis continuó prohibido por la legislación federal estadounidense.

En diciembre de 2013, Uruguay promulgó la Ley 19.172, convirtiéndose en el primer Estado soberano en regular nacionalmente la producción, distribución y acceso al cannabis para uso no médico. La ley estableció tres vías de acceso para las personas adultas residentes: el autocultivo registrado, los clubes de membresía y la compra en farmacias autorizadas, todas bajo supervisión del Instituto de Regulación y Control del Cannabis.

El 17 de octubre de 2018 entró en vigor la Ley del Cannabis de Canadá, que creó un marco nacional para la producción, distribución, venta y posesión de cannabis. Las competencias regulatorias fueron distribuidas entre el Gobierno federal, las provincias, los territorios y los municipios. Canadá se convirtió así en el segundo país, después de Uruguay, en establecer un mercado nacional regulado para el uso no médico.

En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas retiró el cannabis y su resina de la Lista IV de la Convención de 1961, tras una revisión de la Organización Mundial de la Salud. La sustancia permaneció en la Lista I y sometida a fiscalización internacional, por lo que la decisión no legalizó su uso no médico, pero representó el primer cambio importante en su clasificación internacional desde 1961 y reconoció formalmente su posible utilidad terapéutica.

Durante la década de 2020 aparecieron en Europa modelos que, a diferencia de Uruguay y Canadá, no establecieron mercados comerciales generales. Malta autorizó en 2021 la posesión limitada, el cultivo doméstico y las asociaciones sin fines de lucro; Luxemburgo permitió en 2023 el cultivo doméstico y el consumo privado; y Alemania autorizó en 2024 la posesión, el autocultivo y las asociaciones de cultivo. Desde enero de 2026, Chequia permite a los adultos cultivar hasta tres plantas y poseer cantidades limitadas en el domicilio y en público. Estos sistemas mantienen prohibida la venta comercial general y muestran que la legalización puede adoptar modelos jurídicos diferentes.

Situación actual Hasta agosto de 2026 no existe una clasificación internacional única del estatus legal del cannabis. La situación de cada país debe analizarse, al menos, según seis dimensiones: el consumo, la posesión, el cultivo doméstico, el cultivo colectivo, la producción comercial y la distribución o venta. Una misma jurisdicción puede permitir algunas de estas conductas y mantener prohibidas las demás. En los Estados federales, además, pueden coexistir normas nacionales y subnacionales contradictorias.