thumb|250px|En una caricatura de la revista chilena El Padre Cobos del 13 de diciembre de 1881, aparecen los caudillos peruanos Cáceres, Montero, Piérola y Prado aguardando a su Mesías en referencia a la esperanza peruana de una intervención norteamericana.
La Intervención extranjera en la guerra del Pacífico fueron las medidas y políticas seguidas por países no beligerantes para obtener ventajas territoriales, financieras, geopolíticas, comerciales, de política interna o simplemente para proteger las vidas y propiedad de sus connacionales durante el curso de guerra del Pacífico (1879-1883), que enfrentó por un lado a Bolivia y Perú y por otro lado, Chile.
Las potencias europeas (Reino Unido, Francia, Alemania, etc), los Estados Unidos y los países latinoamericanos (Brasil, Argentina, Ecuador, etc) se declararon neutrales y algunos de ellos ofrecieron mediación, pero las ventas de armas, burlando las débiles leyes de neutralidad, continuaron.
En el plano financiero, las potencias europeas ejercieron presión, por medio de protestas diplomáticas y el envío de barcos de guerra a la zona, destinada a proteger sus connacionales y sus bienes, y a que sus deudas fuesen reconocidas y pagadas prioritariamente. Las potencias con mayores intereses en la región eran Gran Bretaña y Francia. Sin embargo, los Estados Unidos de América, rechazaban de plano cualquier intervención de potencias europeas en asuntos americanos y buscaban desplazar, a largo plazo, a Gran Bretaña como mayor socio comercial de los países latinoamericanos.
La opinión pública sobre la guerra en los países no beligerantes jugó un papel importante en la toma de decisiones de sus gobiernos. En general la opinión pública al comienzo de la guerra era favorable a los aliados (Perú y Bolivia) y casi unánimemente predecía la derrota de Chile. En el caso de los EE. UU., las críticas a la política del secretario de estado James G. Blaine llevaron en 1882 a una investigación oficial sobre tráfico de influencias en el senado norteamericano.
La participación directa de extranjeros como combatientes en la guerra fue reducida, limitada a personas y no es considerada como intervención estatal.
En el plano humanitario, las fuerzas navales extranjeras, algunas veces, ofrecieron refugio a los civiles y ayudaron en la atención de los heridos tras las batallas.
Los países beligerantes, Bolivia, Chile y Perú, también buscaron utilizar el creciente conflicto entre EE. UU. y Gran Bretaña por el control del comercio latinoamericano para favorecer sus fines.
Leyes internacionales
Las leyes internacionales vigentes durante la guerra tuvieron alguna importancia en el desenvolvimiento de los hechos.
La única ley humanitaria expresamente reconocida por los tres beligerantes fue el Primer Convenio de Ginebra, de 1864, con los artículos adicionales de la declaración de 1868, sobre la protección de los heridos.
La Declaración de París fue ratificada por Chile y Perú, pero no por Bolivia. Bolivia quiso emitir derechos de corsario para combatir las naves y transportes chilenos. Los gobiernos de EE. UU., Gran Bretaña y Francia se opusieron y advirtieron que no lo aceptarían.Pedro Sapunar Peric, El corsario boliviano "Laura" de 1879, Revista Naval, archivado en archive.org La Declaración estipulaba:Donald E. Schmidt, The Folly of War: American Foreign Policy, 1898-2005, pág. 75 la prohibición de barcos corsarios la obligación de barcos mercantes de detenerse para ser revisados por barcos beligerantes la prohibición de requisar mercancías enemigas desde barcos neutrales, con excepción de material de guerra, llamado "contrabando" la prohibición de requisar mercancías neutrales desde barcos enemigos que un bloqueo existía solo cuando estaba concretamente ejecutado, es decir, no bastaba la declaración de bloqueo En caso de constatarse el contrabando el barco se convertía en "presa de guerra" del beligerante y podía ser requisado o hundido.
En 1879 Chile editó El derecho de la guerra según los últimos progresos de la civilización, para guiar el comportamiento de sus oficiales durante la guerra. El opúsculo contenía el texto de: La Declaración de San Petersburgo de 1868, que prohibía proyectiles causantes de daños innecesarios a los soldados (balas explosivas). El Primer Convenio de Ginebra de 1864, con los artículos adicionales de la declaración de 1868, sobre la protección de los heridos. El Código Lieber, una ley estadounidense que estipulaba derechos y obligaciones de sus ejércitos en guerra. La Declaración de Bruselas (1874), que estipulaba derechos y obligaciones de los ejércitos y estados en guerra. Diferencia entre leyes nacionales e internacionales No se les debe confundir con las leyes nacionales de países neutrales que también influyeron en los acontecimientos. Estas se analizan según el país. Estipulaban los derechos de los beligerantes en los países neutrales: si podían comprar armas, cuáles y si se podían transportar armas de un país beligerante en el país neutral.
Intereses financieros
Breve historia de la deuda peruana right|200px|thumb|Auguste Dreyfus en una caricatura que lo muestra haciendo dinero del guano.
En 1840 el estado peruano otorgó la primera licencia para la exportación del guano por solo soles. Cuando se conoció en Perú que el precio del guano en Europa alcanzaba altos precios, el gobierno liquidó el contrato y se hizo socio de la empresa. Ya en aquel tiempo los acreedores de viejas deudas del Perú lograron que una parte de las ganancias se utilizara para el pago de las deudas. A partir de 1847 se utilizó la "consignación" para comercializar el guano: el Estado peruano era el dueño del guano hasta su entrega al comprador y el consigne o empresario socio del Estado, que eran varios, era el encargado de la extracción, carga, transporte, almacenamiento y venta del producto por lo cual el recibía una comisión más los costos de operación. En agosto de 1869 se firmó el Contrato Dreyfus que entregaba de toneladas de guano a esa firma francesa para su venta monopólica en Europa dando estabilidad a los ingresos del Estado peruano, se suponía por 7 años. Además la Casa Dreyfus atendería el pago de las deudas estatales de £ por año y entregaría mensualmente soles al gobierno. El gobierno del presidente José Balta comenzó la construcción de 10 líneas de ferrocarril que unirían los puertos del Pacífico con los ríos amazónicos del interior. En 1869, 1870 y 1872 se contrataron 3 préstamos por un total de £36M o £48M con lo que se aumentó el monto del pago de la deuda externa a £2.6M por año. El año 1872, cuando realmente se efectuaron las primeras ventas de Dreyfus, los ingresos del guano habían bajado por una reducción de la demanda y de la calidad del guano. Estas fueron las razones que provocaron que la Casa Dreyfus suspendiera en 1873 el pago de remesas al estado peruano dado que las ganancias del guano se consumían en el pago del servicio de la deuda. Perú respondió con la suspensión de los embarques. Finalmente se firmó un nuevo contrato con Dreyfus el 15 de abril de 1874, con nuevas obligaciones y válido solo hasta 1875.
En 1876 se suspendió el pago de la deuda externa y en junio de ese año se firmó el Contrato Raphael ( toneladas en un lapso de 4 años) con la Peruvian Guano Company (formada por personajes de la oligarquía peruana en Londres) muy similar al Contrato Dreyfus pero esta vez las remesas al Estado peruano tendrían prioridad por sobre el pago de la deuda. Con el nuevo contrato, se establecía una competencia entre la Casa Dreyfus y la Peruvian Guano ya que la primera aún tenía guano por vender. Más aún, los acreedores de Francia, Gran Bretaña y Bélgica acosaban legalmente a la Peruvian Guano ya que esta no les entregaba los ingresos del guano que los acreedores consideraban hipotecados a su favor sino que los entregados primeramente al gobierno peruano y luego a Dreyfus.
Acreedores del Perú
Tras la Era del Guano, Perú acumuló enormes deudas que durante y tras la guerra fueron presentadas por los acreedores a sus respectivos gobiernos para lograr la protección de sus intereses. Los acreedores, organizados en grupos, exigían el pago prioritario de sus deudas, consideraban los depósitos de salitre y guano como hipotecados a su favor y presionaban a sus respectivos gobiernos para imponer sus planes de pago. Sin embargo, no existía entre ellos un ánimo de concertar sus exigencias, sino por el contrario, consideraban las otras como de menor prioridad y dañinas a sus intereses, provocando desunión y a veces soluciones contrapuestas.
Los grupos de acreedores más importantes eran: Certificate holders eran los tenedores de certificados de deuda extendidos por el gobierno peruano a los dueños de las salitreras de Tarapacá expropiadas por el Perú en 1875. En 1881, por decreto del gobierno chileno, los Certificate holders pudieron readquirir sus propiedades expropiadas (a cambio de entregar los certificados de deuda) y reiniciar la explotación del salitre. Bondholders eran los acreedores de los préstamos hechos al Perú durante la Era del Guano en 1869, 1870 y 1872. Se dividieron en acreedores continentales e ingleses: Casa Dreyfus fue una firma francesa consignataria monopólica del guano en Europa, es decir, la encargada de venderlo y a su vez de adelantar los pagos al gobierno de Lima. Las deudas provenían de pagos adelantados hechos al Perú y a las dificultades para vender guano. Crédit Industriel et Comerciel (CIC) fue un consorcio de acreedores, inicialmente incluía a la Casa Dreyfuss, que exigía del Perú el pago de las deudas. Para asegurar el pago, la CIC presentó al gobierno estadounidense un programa que incluía la explotación del guano y el salitre por la CIC y un protectorado norteamericano en Tarapacá. Croyle y Russel fueron grupos de presión de acreedores ingleses que aceptaron la oferta chilena de explotar las guaneras a partir de 1880. Peruvian Company, era una firma estadounidense dirigida por Jacob B. Shipherd, que pretendía cobrar al Perú los dubiosos derechos de dos ciudadanos franceses, Crochet y Landreau, por aproximadamente USD a través de un control de las salitreras y guaneras peruanas. (No debe ser confundida con la Peruvian Guano Company que era la consignataria del guano en Europa por el Contrato Raphael de 1876) Crochet claim El ciudadano francés Alexandre Cochet afirmaba haber descubierto las propiedades fertilizantes del guano en 1840 y exigía, de acuerdo a una ley peruana, un tercio de todas las ventas del guano, pasadas y futuras. La suma demandada ascendía a USD (novecientos millones de dólares). Cochet había muerto en París, pero un hijo suyo, ciudadano de los EE. UU., afirmaba haber heredado los derechos. Landreau claims Jean Theophile Landraeu, también ciudadano francés, afirmaba tener un contrato con el Estado peruano que le hacía acreedor de una participación en la venta de de toneladas de guano (para comparación el Contrato Dreyfus "solo" tenía 2 millones consignados). En este caso, el hermano de Jean Theophile representaba la demanda en los EE. UU.Landreau claim (USA v. Perú) 26 octubre de 1922
Consecuencias de la ocupación chilena de los depósitos
thumb|right|300px|“El Maestro ciruela dando una clase de derecho internacional” (El Padre Cobos, Santiago, 13 de octubre de 1881). La caricatura chilena muestra al Tío Sam expuesto al escarnio del Padre Cobos y critica la lenidad de los políticos en la defensa de los intereses chilenos y la osadía de los EE. UU. en querer dar clases de moral y diplomacia.