miniaturadeimagen|Los padres de acogida planifican una guardería en Londres para atender a los niños desplazados, Londres, Inglaterra, 1941
El acogimiento es una medida de protección de la infancia de carácter temporal o permanente, mediante la cual se ofrece un entorno familiar adecuado a niños, niñas y adolescentes que, por distintas circunstancias, han pasado a ser tutelados por la administración correspondiente, hasta su mayoría edad, o hasta que puedan volver con sus familias biológicas o mientras se formaliza el proceso de adopción.
A diferencia de la adopción plena, el acogimiento permite que el niño siga manteniendo el vínculo de unión jurídico y afectivo con su familia biológica, lo que significa que las familias de acogida no se convierten en padres totales del menor y en algunos casos el niño podrá seguir teniendo contacto con su familia biológica, ya sean padres, abuelos, tíos, etc.
En España, según la Ley 21/1987 del 11 de noviembre, es “la institución de protección de menores por la que una persona o personas asumen sobre una persona menor de edad la obligación de velar por él, tenerlo en su com-pañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, produciéndose la plena participación de la persona menor de edad en la vida de familia de aquella o aquellas”. También, desde la entrada en vigor de las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (2015), en España el acogimiento familiar solamente tiene carácter admi-nistrativo, eliminándose la figura del acogimiento familiar constituido mediante auto judicial; es decir, esta medida se formaliza con el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela, de la entidad pública de protección, de los acogedores y, en su caso, de la persona menor de edad que tenga 12 o más años cumplidos.
En México, el acogimiento familiar es un modelo de cuidado alternativo que busca restituir el derecho a vivir en familia de manera temporal a niñas, niños y adolescentes que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta en pleno respeto de sus derechos, preservando en todo momento el principio de interés superior de la niñez.
En México, todas las personas que deseen ser Familias de Acogida deben de cumplir con ciertos requisitos y ser certificadas como idóneas, por ejemplo en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, deben pasar por un procedimiento y cumplir con varios requisitos previstos en varios ordenamientos jurídicos, dichas solicitudes son presentadas y valoradas ante un Consejo Técnico, el cual está Presidio por la Titular del Sistema, y en el que se determina la certificación de las familias de acogida.
Se lleva a cabo un proceso exhaustivo con la niña, niño o adolescente, que puede ser candidato a estar en una Familia de Acogida, una vez que se determina que el acogimiento familiar es viable la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes emite formalmente la medida de protección, en la que se da el cuidado temporal a esa familia de la niña, niño o adolescente, procediendo la llegada del menor de edad a su nueva residencia temporal y restituir su derecho a vivir en familia. Es importante resaltar que la finalidad de una familia de acogida no es la adopción, es un cuidado temporal.
Familias de Acogida Las familias de acogida precisan de una formación específica, tales como información sobre la temporalidad de la estancia, la posibilidad de que siga manteniendo relación con su familia biológica y el respeto que debe existir hacia los antecedentes personales del menor.
Estas familias ejercen el cuidado del niño debiendo de comprometerse a proporcionar no sólo su sustento sino también una formación personal y educativa, hasta que el menor alcance la mayoría de edad (18 años) pueda regresar con un pariente biológico. Normalmente la administración mantiene el contacto y vela porque estas familias cumplan su labor y los asesoran en este proceso.
El apoyo de las distintas administraciones es imprescindible para un correcto desarrollo del menor acogido y de la familia de acogida. Pero en muchas ocasiones no es suficiente por lo que adquieren importancia las distintas asociaciones de familias de acogida que en muchas comunidades autónomas ayudan y colaboran en las tareas de difusión, apoyo y formación entre otras tareas asumidas.
Una revisión sistemática, hecha en 2017, en la que se examinó 102 estudios realizados en Estados Unidos, Europa, Australia e Israel, presentó como conclusión que los niños colocados al cuidado de parientes tienen mejor salud mental y conductual que los niños en hogares temporales.
En México, las Familias de Acogida que son certificadas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y que tienen a una niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, siempre están acompañadas por un grupo de especialistas, buscando siempre el bienestar del menor de edad en acogimiento.
Modalidades de acogimiento acogimiento familiar de urgencia acogimiento familiar temporal acogimiento familiar permanente acogimiento especializado o profesionalizado
Colocación En general, se prefiere el acogimiento familiar a otras formas de cuidado fuera del hogar. El acogimiento familiar pretende ser una solución a corto plazo hasta que se pueda realizar una colocación permanente.Dorsey et Al. Current status and evidence base of training for foster and treatment foster parents En la mayoría de los estados, el objetivo principal es reconciliar a los niños con los padres biológicos. Sin embargo, si los padres no pueden o no quieren cuidar del niño, o si el niño es un huérfano, entonces la primera opción de padres adoptivos es un pariente como una tía, un tío o un abuelo, lo que se conoce como cuidado por familiares. La mayoría de los acogimientos por familiares se realizan de manera informal, sin la participación de un tribunal u organización pública. Sin embargo, en Estados Unidos, el acogimiento por familiares formal es cada vez más frecuente. En 2012, una cuarta parte de todos los niños en régimen de acogida formal fueron acogidos por familiares en lugar de ingresar en el sistema.
Si ningún miembro de la familia emparentada está dispuesto o puede adoptar, la siguiente preferencia es que el niño sea adoptado por los padres de acogida o por otra persona involucrada en la vida del niño (como un profesor o entrenador). De este modo se mantiene la continuidad en la vida del niño. Si ninguna de las dos opciones anteriores está disponible, el niño puede ser adoptado por una persona ajena a él.
Si ninguna de estas opciones es viable, el plan para el menor puede ser entrar en OPPLA (Other Planned Permanent Living Arrangement). Esta opción permite que el menor permanezca bajo la custodia del Estado y el niño puede permanecer colocado en un hogar de acogida, con un pariente o en un centro de atención a largo plazo, como una comunidad de atención residencial a la infancia o, en el caso de niños con discapacidades de desarrollo, físicas o mentales, un centro de tratamiento.
671.000 niños fueron atendidos por el sistema de acogida en Estados Unidos en 2015. "Después de disminuir más del 20% entre el año fiscal 2006 y el año fiscal 2012 hasta un mínimo de 397.000, el número de niños en cuidado de crianza en el último día del año fiscal aumentó a 428.000 en el año fiscal 2015, con un cambio porcentual ligeramente mayor de 2014 a 2015 (3. 3%) que la observada de 2013 a 2014 (3,2%)" Desde el año fiscal 2012, el número de niños en régimen de acogida al final de cada año fiscal ha aumentado constantemente.
La mediana del tiempo que un niño pasó en régimen de acogida en Estados Unidos en 2015 fue de 13,5 meses. Ese año, el 74% de los niños pasó menos de dos años en acogida, mientras que el 13% estuvo en acogida durante tres o más años.Id. De los 427.910 niños estimados en acogida el 30 de septiembre de 2015: El 43 por ciento eran blancos, el 24 por ciento eran afroamericanos, el 21 por ciento eran hispanos (de cualquier raza), el 10 por ciento eran de otras razas o multirraciales, y el 2 por ciento eran desconocidos o no se podían determinar.
Los niños pueden ingresar en un centro de acogida de forma voluntaria o involuntaria. El acogimiento voluntario puede producirse cuando los padres biológicos o el tutor legal no pueden cuidar del niño. El acogimiento involuntario se produce cuando se separa al niño de sus padres biológicos o de su tutor legal debido al riesgo o a la existencia de daños físicos o psicológicos, o si el niño ha quedado huérfano. En EE. UU., la mayoría de los niños entran en el sistema de acogida debido a la negligencia. Si un padre biológico o tutor legal no está dispuesto a cuidar de un niño, éste se considera dependiente y se pone bajo el cuidado de la agencia de protección del menor. Las políticas relativas al acogimiento familiar, así como los criterios que deben cumplirse para convertirse en padre o madre de acogida, varían según la jurisdicción legal.
Los fallos especialmente atroces de los servicios de protección de la infancia suelen servir de catalizador para aumentar la retirada de niños de los hogares de sus padres biológicos. Un ejemplo es la brutal tortura y asesinato del bebé de 17 meses, un niño británico que murió en el London Borough of Haringey, en el norte de Londres, después de sufrir más de 50 lesiones graves durante un periodo de ocho meses, incluidas ocho costillas rotas y la espalda rota. Durante todo el periodo en el que fue torturado, fue atendido repetidamente por los servicios infantiles de Haringey y por los profesionales sanitarios del Servicio Nacional de Salud.BBC: Una corta vida de miseria y dolor Los servicios infantiles de Haringey ya fracasaron diez años antes en el caso del Victoria Climbié. En el tiempo transcurrido desde su muerte, en 2007, los casos han alcanzado una tasa récord en Inglaterra superando los 10.000 en el año de referencia que terminó en marzo de 2012.
En México, el objetivo del proceso de familia de acogida es que, personas distintas a la familia biológica, brinden protección temporal a niñas, niños y adolescentes que, por distintas circunstancias, debieron ser separados o no pueden permanecer con su familia de origen y no cuentan con algún familiar que pueda hacerse cargo del mismo.
En México cuando la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y adolescentes dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, toma la decisión de separar al niño, niña o adolescente de su familia de origen, es importante garantizar que esa decisión de separación sea tomada tras haber agotado todas las instancias de apoyo familiar orientadas a preservar la convivencia del niño, niña y adolescente en su familia, que es prioritaria.