El Poder Ejecutivo Provincial, es uno de los tres órganos de Gobierno de la Provincia del Chaco. Es un órgano unipersonal y piramidal encabezado por el Gobernador, elegido por sufragio directo, y tiene una duración de mandato de 4 años.
Historia El Gran Chaco, es una región geográfica dividida en tres partes: Chaco Boreal, que se extiende desde el río Pilcomayo hasta el paralelo 16° S. Bolivia y Paraguay Chaco Central, que se extiende entre el río Pilcomayo hasta el antiguo cauce del río Bermejo, Argentina y Bolivia. Chaco Austral, que se extiende desde el río Bermejo hacia el Sur hasta los entornos de la laguna de Mar Chiquita y la confluencia del río Salado con el río Paraná, o aproximadamente el paralelo 30° S, Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay
Periodo del Territorio Nacional del Chaco (1872 - 1884) Para afianzar su posesión sobre los territorios del Chaco tras la Guerra de la Triple Alianza, Sarmiento emitió un decreto que creaba un Territorio Nacional, basado en lo estipulado en la constitución Argentina del 53, y en la Ley 28 del Congreso Nacional, promulgada el 13 de octubre de 1862. Este decreto establecía una administración provisoria, hasta que sea emitida una ley específica al tema de los Territorios Nacionales.El decreto presidencial fue ratificado por el congreso Nacional con la Ley 576 promulgada el 18 de octubre de 1872.
Periodo de Gobernación del Chaco (1884 - 1951) Es el primer período institucional formalmente establecido.
Con la Ley 1532 de Org. de Territorios promulgada el 16 de octubre de 1884, todos los Territorios Nacionales son divididos administrativamente en "Gobernaciones", con un Titular (Gobernador), un Secretario, Jueces de Paz, Juez Letrado y Legislatura. (cada uno habilitado en función de la cantidad de habitantes).
miniaturadeimagen|Primera Sede del Gobierno del Territorio Nacional del Chaco. Gobernador Los gobernadores eran asignados por el Presidente de la Nación, con aprobación del Congreso, y duraban 3 años en sus funciones. Los deberes y atribuciones eran: Es la autoridad local superior, encargada de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones nacionales. Dicta reglamentos y ordenanzas convenientes para la seguridad, administración y fomento del territorio en todo lo que sea materia de su incumbencia. Proponer las medidas necesarias para la mejor percepción de la renta. Vigilar el cumplimiento de los contratos celebrados por particulares con el Poder Ejecutivo, y el de las concesiones o privilegios que se acuerden. Está obligado a informar al Poder Ejecutivo acerca de la regularidad con que proceden las oficinas y empleados, dependientes directamente del Gobierno Nacional. Nombra los jueces de paz de los distritos o secciones que tengan menos de mil habitantes. Propone los empleados de la Gobernación, cuyo nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo. Recibe las asignaciones del presupuesto y las invierte con sujeción a la ley, rindiendo mensualmente cuenta de su inversión. Es el comandante en jefe de la Gendarmería y guardia nacional, y deberá colocar en cada distrito un comisario de policía con su correspondiente dotación. Distribuye la fuerza y presta el auxilio que requieren el juez letrado y los jueces de paz. Procurará el establecimiento en las secciones de su dependencia, de las tribus indígenas que morasen en el territorio de la gobernación, creando, con autorización del Poder Ejecutivo, las misiones que sean necesarias para traerlos gradualmente a la vida civilizada. Vela por el progreso de la enseñanza, e informará sobre las medidas conducentes al desenvolvimiento de la colonización. Depende directamente del Ministerio del Interior, residirá en el pueblo que se declare capital y no podrá ausentarse sin licencia del ministerio expresado. Gozará de la asignación que le fije el presupuesto.etc
Secretario General El Secretario era nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Gobernador del territorio. Tenía como deberes y atribuciones los siguientes: Refrendar los actos del Gobernador e intervenir en todos los pagos, percibo de dinero y rendición de cuentas. Dirigir la oficina de la gobernación bajo la superintendencia del Gobernador. Guardar y conservar los registros y documentos referentes a los asuntos en que intervenga el Gobernador, transmitiendo cada tres meses copias auténticas de tales actos y procedimientos, al Ministerio del Interior. Es responsable de todas las omisiones o transgresiones en los deberes y funciones que le son impuestos, sin que pueda excusarse del cumplimiento de ellas con órdenes e instrucciones del gobernador. El secretario residirá en la capital de la gobernación, no podrá ausentarse sin licencia del gobernador y gozará de la asignación que establezca el presupuesto. En caso de muerte, ausencia o remoción del gobernador desempeñará sus funciones mientras dure la vacancia.
Periodo Provincia Presidente Perón La gobernación del Chaco debía transformarse en Provincia cuando llegase a los 30.000 habitantes según la ley 1532. Pero no fue hasta finales de la década del 40 que el proceso comenzó, con 300.000 habitantes censados. La provincia fue establecida por Ley del Congreso Nacional como "Provincia del Chaco", pero la convención constituyente Provincial la renombro meses después como "Provincia Presidente Perón".
Periodo Provincia del Chaco (desde 1955) Con la caída del Gobierno de Perón, las provincias fueron intervenidas, y sus constituciones derogadas. Por decreto del Interventor Nacional, se modificó el nombre a "Provincia del Chaco".miniaturadeimagen|Bandera de la Provincia del Chaco
Listado General de Gobernadores Ver: Anexo:Gobernadores del Chaco Conformación Actual El Ejecutivo Provincial se compone de un Gobernador, un Vicegobernador, once Ministerios y seis secretarías. Las seis Secretarías funcionan directamente bajo la dirección del Gobernador. Cada Ministerio tiene su propia autonomía, pero también existen trabajos o proyectos complejos en los que intervienen Ministerios y Secretarias en conjunto.
Gobernador Titular: Leandro César ZderoEl Gobernador es el mandatario legal de la Provincia y jefe de la administración. Representa al Estado Provincial en todas sus relaciones oficiales, programa y dirige sus políticas. Además, por Constitución Provincial -Art. 141- tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Participa en la formación y discusión de los proyectos de ley de la Legislatura, por medio del Vicegobernador y los Ministros; tanto en las sesiones como en los trabajos de Comisión. Promulga y hace ejecutar las leyes de la Provincia, facilita y dispone su cumplimiento por medio de normas reglamentarias y por disposiciones especiales que no alteren su espíritu. También veta total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la Cámara de Diputados en el tiempo y forma establecidos por esta Constitución, dando los fundamentos en cada caso. Negocia y concluye los tratados, protocolos y convenciones, con aprobación de la Cámara de Diputados, para: Promover políticas de concertación con el Estado Nacional y las restantes provincias y participar en los organismos de consulta y decisión. Propender a la desconcentración y descentralización de la administración federal. Celebrar acuerdos interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales. Promover la ejecución de obras públicas de interés provincial, regional y nacional. Designa y remueve a los ministros, funcionarios y empleados, con las exigencias y formalidades legales. Durante el receso de la Cámara de Diputados, los nombramientos que requieran acuerdos se harán en comisión, con la obligación de dar cuenta en los primeros quince días del período de sesiones ordinarias. Ejerce el poder de policía, y es la máxima autoridad de seguridad y prevención policial del Estado Provincial, su organización y operaciones; provee a las designaciones. Declara la emergencia y previene el impacto ambientales. Promueve y realiza la reforma y la transformación del Estado Provincial, sobre la base de la promoción de las actividades productivas; la eficacia en la administración pública y el estímulo a la participación de la ciudadanía. Programa y dirige las políticas encaminadas al desarrollo armónico de la economía, la paz, el equilibrio social y el crecimiento de la riqueza, con equidad en su distribución y oportunidades laborales.miniaturadeimagen|Casa de Gobierno de la Provincia del Chaco
Vicegobernador Titular: Silvana Schneider El Vicegobernador es elegido en el mismo acto eleccionario que el Gobernador. Tiene como principal función reemplazar al Gobernador en caso de Acefalía.
En tanto no reemplace al Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, tendrá dentro de éste funciones de consejero, y en ese carácter asistirá a los acuerdos de ministros. Podrá concurrir a las sesiones de la Cámara de Diputados, como vocero del Poder Ejecutivo en el tratamiento de los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a voz.
Secretarías Secretaría General de Gobierno y Coordinación. Su titular tiene rango y jerarquía de Ministro. Secretaría de Derechos Humanos. Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción. Secretaría de Empleo y Trabajo. Secretaría de Municipios y Ciudades. Secretaría de Logística y Transporte.
Ministerios
La cantidad y funciones de los ministerios provinciales, son definidas por Ley de Ministerios la Cámara de Diputados.
Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad Son sus competencias: Las relaciones con los Poderes Judiciales de la Provincia y de la Nación y el Consejo de la Magistratura, las autoridades electorales, las municipalidades, los partidos políticos, las Fuerzas Armadas, y el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia. La legislación electoral, el empadronamiento y las materias de orden constitucional. Intervenir junto a los ministerios, secretarías y entes competentes, en la elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales. El Servicio Penitenciario. Coordinar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia autoridades y funcionarios que por la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 o la ley puedan hacer uso de ellas. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral y el financiamiento de los partidos políticos. Asimismo intervendrá en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas. La protección, promoción e integración de las comunidades aborígenes a la vida provincial y nacional. Las cuestiones relativas a los límites de la Provincia y a su división política y administrativa. Los registros de capacidad, estado civil y derechos de las personas, de antecedentes, de propiedad y la autorización de funcionamiento de mutuales, asociaciones y fundaciones, su fiscalización, registro y cancelación.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Son sus competencias: Garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y la formación integral de los habitantes de la Provincia. Planificar, organizar, administrar y supervisar el sistema educativo en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes. Favorecer la conexión entre la educación y el empleo y asegurar la transferencia de conocimiento para el desarrollo económico sustentable y la equidad social. Promover el desarrollo de capacidades y la formación de competencias en investigación científico-tecnológicas. Fortalecer la profesión docente, su formación inicial, la capacitación continua y el desarrollo de la carrera profesional. Organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares acordados en el marco del Consejo Federal de Educación. Reglamentar y autorizar el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de educación de gestión privada.