La criminología crítica es una rama de la criminología que construye su perspectiva sobre la base del marxismo, feminismo, economía política y la teoría crítica. Uno de los objetivos de esta disciplina es el estudio sistémico de la delincuencia y la justicia dentro de la estructura de clases y los procesos sociales. En esta perspectiva, la ley y la pena son vistas en relación con un sistema que perpetra la opresión y las desigualdades.Online Dictionary of the Social Sciences, Critical Criminology, Athabaska University e ICAAP.

La clase obrera, en particular, es el grupo social que sufre mayormente esta asimetría de valores, junto con las mujeres, los niños y las minorías étnicas.Hopkins Burke, R. (2001) An Introduction to Criminological Theory, Cullompton: Willan pg.173 Más simplemente, la criminología crítica puede ser definida como un área de la criminología que considera extensamente los factores contextuales de un delito.

Definiciones contingentes de criminalidad Según la criminología crítica, las definiciones de lo que constituye un delito son social e históricamente contingentes, es decir, varían en diferentes situaciones sociales y períodos históricos. La homosexualidad, por ejemplo, era ilegal en Inglaterra hasta 1967, cuando fue derogada la prohibición de tener relaciones con personas del mismo sexo a partir de los 21 años. De acuerdo a los criminólogos críticos, cualquier conducta humana no es de una cualidad criminal en sí misma, sino que se somete a una determinada categorización por parte de la legislación, que en ese momento histórico y en ese contexto persigue una conducta determinada. Cierto tipo de conducta se convierten en desviadas solo cuando un grupo social es lo suficientemente poderoso como para condenarla.

Se podría argumentar acerca de la relatividad sobre la que descansa el paradigma opuesto, la criminología tradicional, la cual se centra en las categorías tal como son definidas por el derecho (por ejemplo, el hurto, la delincuencia callejera, la agresión, la violación de la propiedad, entre otros). La diferencia entre estos dos paradigmas ha sido interpretada por Steven Box en su libro Poder, crimen y Mistificación, donde afirma que un individuo tiene un riesgo de muerte hasta siete veces mayor por causa de una negligencia, con respecto a un asesinato en el sentido convencional.

Los criminólogos críticos tienden a afirmar que las criminologías convencionales no ponen "al descubierto las desigualdades estructurales que sustentan los procesos a través de los cuales se crean y hacen cumplir las leyes" y que "la desviación y la criminalidad son moldeadas por las estructuras de poder e instituciones". Además de no tener en cuenta que el poder representa la capacidad 'para hacer cumplir sus propias reivindicaciones morales', lo que permite a los poderosos 'volver aceptable su propia moral' y legitimar los procesos de 'represión normalizada'. Así, fundamentalmente, los criminólogos críticos critican las definiciones estatales del crimen, eligiendo en cambio centrarse en nociones de daño social o derechos humanos.

En el libro de "Criminología Critica y Critica del Derecho Penal" de Alessandro Baratta se observa que en la denominada nueva Criminología critica es la contraparte de la criminología clásica o positiva, ya que es la criminología critica la que analiza el delito dentro del contexto sociales, las diversas clases sociales y corrientes del pensamiento.

Alessandro Baratta

Fue representante de la criminologia critica moderna  nació en Roma el 6 octubre del 1933, en una familia de músicos; y allí estudió ciencias jurídicas y filosofía bajo la guía de Widar Cesarini Sforza, Emilio Betti, Tulio Ascarelli y Carlo Antoni. Hizo un  doctorado  en 1957 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma  con una tesis en filosofía del Derecho dirigida por Cesarini Sforza y titulada Il pensiero filosofico-giuridico di Gustav Radbruch.

Existía una concepción objetivista-naturalista y a la recuperación de las tendencias iusnaturalistas en la inmediata posguerra, de las cuales el debate sobre la “naturaleza de la cosa” era la más reciente expresión, Baratta contrapuso la peculiar perspectiva del idealismo italiano que él había asimilado de su maestro: un idealismo que, como bien subrayó, no raramente se conjugaba con temáticas realistas, por lo cual lo definió como “idealismo realista”. Los estudios sobre esta tendencia de la filosofía del derecho alemana encuentran su coronamiento en un libro de 1968, Natura del fatto e giustizia materiale. en los años anteriores ya habían aparecido los dos primeros libros de Baratta, Antinomie giuridiche e conflitti di coscienza. Contributo alla filosofía e alla critica del diritto penale (1963) y Positivismo giuridico e scienza del diritto penale. Aspetti teoretici ed ideologici dello sviluppo della scienza penalistica tedesca dall’inizio del secolo al 1933 (1966), en los cuales ya se encamina al ámbito específico del Derecho, el Derecho penal, que se convertirá con el pasar de los años en el objeto principal de su consideración.

Su libro más importante es "Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal" publicado en 1982. Con este, Baratta opera una base real de la criminología crítica, en la cual observa: para la nueva criminología o criminología crítica, debe revertirse radicalmente el sentido de la desviación o el mejor comportamiento social negativo. Tal es la conducta que se opone a las necesidades humanas básicas, la necesidad de la vida, a una existencia digna, a un trabajo no es humillante. Por tanto, la verdadera negatividad es la opresión social de los débiles por los fuertes, la conducta de las minorías privilegiadas y prepotencia sobre de los dominados.

Teorías del conflicto Siguiendo a las teorías del conflicto, el delito es resultado de un conflicto social que tiene sus raíces en el capitalismo. Estas perspectivas ven a los individuos como seres abrumados por el poder inmutable de las estructuras sociales. Últimamente, sin embargo, la relativa ineficacia de algunas instituciones es vista como el resultado de la represión perpetrada por las estructuras políticas y económicas. Algunos escritores, etiquetados como tradicionalistas, ven a la pareja criminal (víctima y agresor) como el resultado de un sistema penal del que emerge la victimización. Es importante entender que la teoría del conflicto, que se deriva de Marxismo, es distinta de la ideología marxista en sí misma. Por otro lado, la teoría del conflicto es empíricamente contrastable y, por lo tanto, distinta de una ideología (Cao, 2003).

En la obra de Austin T. Turk llamada Criminality and Legal Order, se mantiene la premisa, la criminalidad es un estatus social atribuido a alguien por quien tiene un poder de definición, significando esto que no hay delito si no hay Estado y es entonces que “El estudio de la criminalidad se convierte en estudio de las relaciones entre los estatus y los papeles de las autoridades legales -creadores, intérpretes y aplicadores de estándares de derecho y agravio por miembros de la colectividad- los de los sujetos, receptores u opositores, pero no autores de aquellas decisiones con las cuales el derecho es creado e interpretado, o hecho valer coercitivamente”  

Además de los argumentos dados por Austin T. Tork, nos da una serie de conceptos que explican el proceso de criminalización:

1.Ilegitimación: Proceso mediante el cual se le asigna a un individuo el estatus de criminal.

2.Posición social: Se refiere al nivel que se encuentra el individuo dentro del estrato social y su papel en él.

3.Desventajas y dominio: Se refiere a las diferencias de acceso de recurso y las posibilidades correspondientes a las diversas posiciones sociales.

4.Conflicto social, cultural y de urbanismo: Este conflicto refiere a las actitudes o los significados atribuidos a cosas y situaciones.

El desplazamiento de la criminología positivista a las ideas marxistas

La criminología positiva se construye desde un enfoque biopsicológico, la cual explicaba el comportamiento criminal partiendo de la criminalidad como dato ontológico, estudiando entre sus causas tal dato, independiente del estudio de la reacción social y del derecho penal, limitado a condiciones biológicas.

“Oponiendo al enfoque biopsicológico el enfoque macrosociológico, la criminología crítica (utilizando el pensamiento marxista) historiza la realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución.”  Por lo que “la criminalidad no es ya una cualidad ontológica de determinados comportamientos y de determinados individuos, sino que se revela más bien como un estatus asignado a determinados individuos”, es entonces que “La criminalidad es un “bien negativo” distribuido desigualmente según la jerarquía de intereses fijada en el sistema socioeconómico, y según la desigualdad social entre los individuos.”, Dado lo argumentado entendemos por qué es indispensable a la criminología crítica analizar al delito no solo desde el enunciamiento de la acción ilícita dentro del marco legal, sino a su vez el estudio de los aspectos sociales, económicos y políticos.

Pluralistas y tradicionalistas Se observan diferencias en los puntos de vista entre los pluralistas, que tras las obras de autores tales como Mills creen que el poder es ejercido en las sociedades por grupos de individuos interesados (empresas, grupos religiosos, organizaciones gubernamentales, por ejemplo) que compiten por la influencia y el poder para promover sus propios intereses. Estos criminólogos como Vold (Vold y Bernard 1979 ) han sido llamados "teóricos conservadores del conflicto" (Williams y McShane 1988). Sostienen que el crimen puede surgir de las diferencias económicas, las diferencias de cultura, o de las luchas relacionadas con el estatus, la ideología, la moralidad, la religión, la raza o la etnia. Estos escritores creen que tales grupos, al afirmar su lealtad a la cultura dominante, obtienen el control de recursos clave que les permite criminalizar a aquellos que no se ajustan a sus códigos morales y valores culturales. (Selin 1938, Vold 1979 , Quinney 1970, entre otros). Por lo tanto, estos teóricos consideran que el delito tiene raíces en conflictos simbólicos o instrumentales que ocurren en múltiples sitios dentro de una sociedad fragmentada.

Otros son de la idea de que estos intereses, en particular los que se refieren a la dimensión simbólica y fenomenológica, son producto de un conflicto económico más fundamental. Según estas teorías, el conflicto social a partir del cual surge la delincuencia es fundado en las desigualdades sociales inherentes a la evolución del capitalismo (Rusche y Kirchheimer, Castigo y Estructura Social). Recuperando a autores clásicos del conflicto como Marx (1868), Engels (1845) y Bonger (1916), algunos consideran que las condiciones a través de las cuales emerge el crimen son causadas por la apropiación de los beneficios de los demás a través de lo que se define como la plusvalía, concentrada en manos de unos pocos oportunistas ubicados en el contexto de la producción.

Crítica instrumental y estructural