En España, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad«policía, ejército: ¿inicial mayúscula o minúscula?» Fundéu. Consultado el 15 de abril de 2014. (FFCCS) son el conjunto de fuerzas de seguridad de carácter profesional y permanente que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pone al servicio de las Administraciones públicas para el mantenimiento de la seguridad pública.

En base al artículo séptimo de la mencionada ley orgánica, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, excepto cuando se trate de delitos de atentado en los que se empleen armas de fuego o explosivos que puedan poner en peligro grave la integridad física de los agentes, momento en el que pasan a tener la protección penal de una autoridad.

Misión Todos los cuerpos integrados como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la citada Ley orgánica, tienen las funciones básicas que establece la Constitución en su Artículo 104.1: «(...) proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».

Estructura 210x210px|thumb|Mapa con las distintas policías de España.* Grisáceo: CC. AA. sin unidades adscritas o sin policía independiente del Cuerpo Nacional de Policía.* Naranja medio: CC. AA. con unidades adscritas del CNP.* Naranja oscuro: CC. AA. con cuerpo de policía autónomo. La organización territorial de España supone la existencia de tres niveles administrativos básicos (nacional, autonómico y local) a los que se añaden otros de carácter intermedio (provincias, mancomunidades, etc.). De esta manera, cada uno de estos tres niveles fundamentales de la Administración territorial tiene la potestad de poseer o crear su propio cuerpo de seguridad inserto en su organización.

Conforme al artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estas se componen de: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno central. Los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas. Los Cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales. Cabe distinguir entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se entiende como todas las policías, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se refiere únicamente a las fuerzas de seguridad dependientes del Gobierno central.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado miniaturadeimagen|210x210px|Casa cuartel de la Guardia Civil en Sarria. Dependientes del Gobierno de la Nación, existen:

Guardia Civil: es un cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional en España. Es un instituto armado de naturaleza militar, tipo gendarmería, y de ámbito fundamentalmente rural en lo referente a sus funciones de seguridad ciudadana y policía judicial. Tiene una doble dependencia ministerial: del Ministerio del Interior en lo referente a los servicios, medios, sueldos y destinos y, debido a su carácter militar, del Ministerio de Defensa en lo referente a los ascensos y las misiones de carácter militar que se le encomienden. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa. Cuenta con 85 426 efectivos y 77 223 miembros en activo (2020). Se accede por concurso-oposición, superando unas pruebas físicas, unos exámenes de conocomientos (tipo test) e idiomas, psicotécnicos, reconocimiento médico y entrevista.

Cuerpo Nacional de Policía: denominado también desde 2015 Policía Nacional, es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior, que ocupa, al igual que la Guardia Civil, todo el territorio nacional; sin embargo, tiene un marcado carácter urbano debido a que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, en su artículo 11.2, que ejercerá sus funciones en las capitales de provincia y en los municipios que el Ministerio del Interior determine (todos de carácter urbano en la actualidad). Cuenta con 77 168 efectivos y 66 000 miembros en activo (2020). Se accede por oposición, superando unas pruebas físicas, un examen de conocimientos (tipo test) psicotécnicos, idiomas, reconocimiento médico y entrevista. Ambos cuerpos, aparte de las misiones genéricas que establece la legislación para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen competencias exclusivas en determinadas materias. La Policía Nacional tiene sobre la expedición del DNI, el control de entrada y salida de españoles y extranjeros al país, la vigilancia de la legislación en materia de juego, la persecución e investigación de los delitos relativos al tráfico de estupefacientes y el control de la formación y la actividad de la seguridad privada. Por su parte, la Guardia Civil tiene competencia exclusiva en materia de armas y explosivos, la persecución del contrabando, la vigilancia y la ordenación del tráfico, el auxilio en las vías interurbanas de España, la custodia de infraestructuras críticas que así lo requieran, la vigilancia de la legislación en materia de protección del medioambiente y el transporte interurbano de los presos y los detenidos.

Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas

miniaturadeimagen|224x224px|Patrulla de los Mossos d'Esquadra. La Constitución permite que las comunidades autónomas puedan crear sus propias policías autonómicas, siempre y cuando dicha opción haya sido prevista en sus respectivos estatutos de autonomía, y asumir la mayoría de las funciones de los cuerpos nacionales.

Las funciones de estos cuerpos varían enormemente entre las diferentes comunidades autónomas, pues sus competencias son las acordadas entre los gobiernos autonómicos y el gobierno central. Los cuerpos con más competencias son los Mozos de Escuadra y la Ertzaintza, que se consideran policías integrales y han asumido prácticamente todas las funciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil (a excepción de las relativas en documentación, inmigración, aduanas y costas).

Cuerpos de policía autonómicos

De entre las comunidades autónomas que han previsto la creación de dichos cuerpos, 4 ya han procedido a crear sus respectivas policías autonómicas: CuerpoFuncionesEfectivosAntigüedadErtzaintzaSustituye la mayoría de las funciones tanto de la Guardia Civil como de la Policía Nacional: seguridad ciudadana, tráfico, orden público, investigación (policía judicial), inteligencia, escoltas, etc.6865 1982 1995Mossos d'EsquadraSustituye la mayoría de las funciones tanto de la Guardia Civil como de la Policía Nacional: seguridad ciudadana, tráfico, orden público, investigación (policía judicial), inteligencia, escoltas, etc.19029 1719 2008Policía Foral de NavarraNo sustituye, complementa a los otros cuerpos de seguridad. Asumió las competencias sobre el tráfico.1116 1928Cuerpo General de la Policía CanariaNo sustituye, cumple un papel de asistencia a las Policías Locales del archipiélago, actuando ante catástrofes o calamidades públicas, grandes concentraciones humanas así como otras competencias indicadas en la Ley y en el Estatuto de Autonomía de Canarias.286 2008 Cuerpo de Miñones de Álava

Los Miñones de Álava () son el cuerpo policial más antiguo de España que continúa en activo, superando a la Guardia Civil. Fue fundado en 1793 como la policía foral de Álava, junto a los ya desaparecidos Miñones de Vizcaya y los Miqueletes de Guipúzcoa. Actualmente es un cuerpo singular puesto que mantiene su carácter eminentemente foral, al servicio de la Diputación Foral de Álava, de la que depende funcionalmente, pero se encuentra orgánicamente inserto dentro de la estructura de la Policía Autónoma Vasca, la Ertzaintza.

Las funciones que actualmente desarrollan los miñones, solamente dentro del territorio histórico y provincia de Álava, son:

La representación de las instituciones forales y la protección a sus autoridades. La vigilancia y la protección de los bienes del patrimonio foral. La seguridad de los usuarios de las instalaciones provinciales. La realización de tareas policiales en asuntos tanto de inspección del transporte por carretera como de conservación y de vigilancia de carreteras. La prestación de auxilio al resto de unidades o servicios del cuerpo, de acuerdo con las normas del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Unidades de la Policía Nacional adscritas a comunidades autónomas El Cuerpo Nacional de Policía tiene cuatro unidades adscritas a las comunidades de Valencia, Andalucía, Galicia, y Aragón.

Estas unidades dependen orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, dentro de la Dirección Adjunta Operativa (DAO), pero funcionalmente dependen de las autoridades autonómicas competentes. El mando, la dirección y la coordinación se ejerce a través de la jefatura de cada unidad.

Asturias también tuvo su unidad adscrita, pero fue disuelta a los ocho años de su creación.

Policías locales En los municipios de más de 5000 habitantes, dependientes del ayuntamiento, podrán existir cuerpos de policía denominados, según la tradición local, como policía local, municipal o guardia urbana. Entre estos cuerpos, destacan la Policía Municipal de Madrid y la Guardia Urbana de Barcelona, como policías dependientes de las dos ciudades más relevantes de España.

Funciones Cada Ayuntamiento puede ampliar las competencias de sus policías locales con base en los requerimientos del municipio. Es entendible que las funciones de una policía de un municipio de pocos habitantes sean mucho más reducidas que las de grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, donde las policías locales poseen cuerpos con dotaciones más elevadas.

No obstante, la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, señala las funciones mínimas que debe asumirá la policía local, siendo las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de que estas sean ampliadas. Proteger a las autoridades de las corporaciones locales. Vigilancia y custodiar sus edificios e instalaciones. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. Participar en las funciones de policía judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la misma ley. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las comunidades autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Otros cuerpos locales Asimismo, las corporaciones locales que reúnan determinadas características pueden crear plazas de auxiliares de policía o vigilantes municipales y cuerpos de agente de movilidad para complementar la labor de la policía local. Como ejemplo de estos cuerpos se encuentra el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Generalmente estos cuerpos, aunque varía en función de la legislación de cada comunidad autónoma, se crean en municipios con escasos recursos que no pueden permitirse la creación de un cuerpo de policía local.thumb|287x287px|Vehículo patrulla de las BESCAM en Alcalá de Henares|alt= Brigadas Especiales de Seguridad de la comunidad autónoma de Madrid (BESCAM)