La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 486, del 20 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial N.º 56, Tomo N.º 318, del 22 de marzo de 1993, fue una norma con rango de ley promulgada en El Salvador, la cual tuvo como finalidad el regular la forma de conceder una amnistía amplia, absoluta e incondicional a todas las personas que hayan participado de delitos políticos, comunes y conexos antes del 1 de enero de 1992, en el marco de la guerra civil acaecida de 1980 a 1992 en dicho país centroamericano.

Conformación y desarrollo Tras doce años de conflicto bélico interno y tras llegar a un acuerdo de cese al fuego entre la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), y los grupos Insurgentes liderados bajo el movimiento de guerrilla, y quien posteriormente se convirtiera en institución política, Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), el 31 de diciembre de 1991 en Nueva York, Estados Unidos, y su oficialización el 16 de enero de 1992 en Chapultepec, México, se inició un proceso de investigación y pericia sobre los hechos cometidos durante conflicto armado, mismos que fueron dados a conocer a través de un organismo establecido en los Acuerdos de Paz firmados por ambos sectores: La Comisión de la Verdad para El Salvador.

En los Acuerdos de Paz se reconoció que los casos de graves violaciones a los derechos humanos debían ser sancionados de conformidad con la ley, en los siguientes términos:

Para facilitar el cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Chapultepec, la Asamblea Legislativa aprobó el 23 de enero de 1992 la “Ley de Reconciliación Nacional”, la cual establece lo siguiente:

Pero también esta normativa señala la siguiente exclusión:

El informe de la Comisión de la Verdad denominado "De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador", se dio a conocer el 15 de marzo de 1993. El gobierno del presidente Alfredo Cristiani, como medida de rechazo a dicho documento, presentó una nueva propuesta de ley de amnistía para ser estudiada y analizada por la Asamblea Legislativa, con el fin de sustituir a la amnistía establecida en la "Ley de Reconciliación Nacional" del 23 de enero de 1992. Esto se concreta y se le da autoridad en la sesión plenaria del sábado 20 de marzo de 1993, a las 5:45 p. m., que con 47 votos de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Partido de Conciliación Nacional (PCN), y el Movimiento Auténtico Cristiano (MAC), le dieron vida al Decreto Legislativo n.º 486, del 20 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial n.º 56, Tomo n.º 318, del 22 de marzo de 1993, que contiene la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”. En tal sesión plenaria, otros partidos políticos existentes como el Partido Demócrata Cristiano (PDC), no brindó sus votos, y el partido político Convergencia Democrática (CD) se retiró del pleno, al no estar de acuerdo con la nueva ley.

La “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” regula lo siguiente:

Esta ley daba la siguiente definición de delitos políticos

Esta ley, sin embargo, establecía las siguientes excepciones:

Los efectos de esta ley fueron los siguientes:

Esta ley también dispone el siguiente trámite:

Al mismo tiempo esta nueva ley establece la siguiente disposición final:

La “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” perdonó y exoneró de todo cargo judicial y penal tanto a militares de la FAES como a la guerrilla insurgente que se vieran involucrados en los delitos de ‘’lesa humanidad’’, que se realizaron en el período de la guerra civil, desde enero de 1980 al 1 de enero de 1992. Dicha guerra civil, según registros, dejó al menos 75 mil muertos, 8 mil desaparecidos y 12 mil lisiados.El Diario de Hoy: ¿Qué es la Ley de Amnistía?

Declaratoria de inconstitucionalidad Por sentencia definitiva del 13 de julio de 2016, pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” y reconoció la reviviscencia de la “Ley de Reconciliación Nacional”.Diario Digital La Página: Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía

Prerrogativa internacional

Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de La Haya, Países Bajos, se entenderá por crimen de lesa humanidad aplicados a esta Ley de Amnistía cualquiera de los actos siguientes:

- Cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

- Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.

- Desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".

Referencias

Véase también Ley de Amnistía Comisión de la Verdad para El Salvador Acuerdos de Paz de Chapultepec Guerra civil de El Salvador Organización de Estados Americanos Crimen de guerra

Enlaces externos Ley de Reconciliación Nacional. Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador Sentencia definitiva de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador

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