El Consejo Supremo de la Corona de Castilla, Real y Supremo Consejo de Castilla, Consejo Supremo de Castilla () o, simplemente, Consejo de Castilla fue la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos a ), que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de consejos.
Historia Como Consejo Real, el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino, tras el rey. Fue considerado como el arquetipo del consejo y de su estructura y organización, de forma que todos los demás calcaron de este las suyas.
Algunos autores sugieren que los antecedentes del consejo se remontan a los tiempos de Fernando III,Juan de Mariana: Historia general de España, libro XIII, cap. VIII.Andrés Marcos Burriel: Memorias para la vida del santo rey don Fernando III, cap. LI. cuando este nombró a doce juristas de prestigio para que le aconsejaran en la administración de justicia, pero la institución oficial del mismo fue hecha en 1385 por Juan ISalustiano de Dios recopila las ordenanzas del primer siglo de existencia del Consejo en Ordenanzas del Consejo Real de Castilla (1385-1490). tras el desastre de la batalla de Aljubarrota.
En un principio contaba con 12 miembros, cuatro de cada uno de los siguientes estamentos: representantes del clero, de las ciudades y de la nobleza. En 1442 la nobleza aumentó su influencia, consiguiendo una reforma que aumentaba a 60 el número de miembros.
En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Católicos lo dotaron de mayor entidad jurídica e institucional, así como regularon la naturaleza de la composición de sus miembros: un presidente (eclesiástico), dos o tres nobles y ocho o nueve letrados. Tras esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real. Se trataba de una composición en la que se consideraba necesaria la existencia de una representación equilibrada de los estamentos. El decano del Consejo de Castilla ocupó la presidencia del Concejo de la Mesta desde 1500.
Dentro del Consejo, y desde época de Juana I de Castilla, había a su vez una institución aún más poderosa, la "Cámara de Castilla", que actuaba como supervisora. Con Felipe II (1598) y con Felipe V, se hicieron sustanciales reformas.
Heredero y sinónimo del Consejo Real (la institución medieval que aconsejaba las decisiones políticas a tomar por el rey), con la ampliación territorial de los Reyes Católicos y la multiplicación del número de los Consejos territoriales y temáticos, el Consejo de Castilla pasó a especializarse en el gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla, la parte más importante de la Monarquía tanto en extensión (la parte central y occidental de la península ibérica, a excepción de Portugal) como en población y riqueza. También era el conjunto territorial jurídicamente más cohesionado y en el que la autoridad del rey tenía menos trabas y podía extraer más impuestos, con la excepción de los territorios forales situados al norte, especialmente el Reino de Navarra y las tres provincias vascas, que por su lealtad al Rey de Castilla tenían privilegios fiscales. Bajo el reinado de Carlos I, el Consejo de Estado se independizaría por el auge de la política exterior. Desde mediados del se daba al Consejo el tratamiento de Alteza, por ejemplo, al dirigir escritos a esta institución.
El , con el cambio de dinastía, la Guerra de Sucesión Española y los Decretos de Nueva Planta, significó un aumento del poder del Consejo de Castilla. Es el periodo en el que Melchor de Macanaz llega a ser su fiscal.
La segunda mitad del y el comienzo del (hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquía obliga a reinventar el sistema político con la Constitución de Bayona en un bando y la Constitución de Cádiz en el otro) pueden considerarse como su periodo de esplendor, lo que atestiguan personajes como Campomanes o Jovellanos, fiscales de este organismo al servicio del Despotismo Ilustrado de Carlos III y Carlos IV.
Como sala de jurisdicción particular sobre el lugar residencia del Rey (fijado en Madrid desde Felipe II), contaba con la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad.
Los miembros thumb|400px|El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada consejo territorial en el sistema polisinodial. de la Monarquía Hispánica El Consejo de Castilla tiene su precedente en el Consejo real, creado en tiempos de Juan I (segunda mitad del ). En su momento, este consejo se componía de doce miembros: cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos del pueblo llano. Estos miembros estaban obligados a jurar fidelidad al rey. En tiempos de Enrique III el número de miembros aumentó: veinticinco nobles y veintidós ciudadanos del pueblo llano. En 1402 se conoce el primer presidente. En diciembre de 1406 los consejeros pasarían a ser dieciséis, y los ciudadanos del pueblo ya no tendrían cabida en favor de doctores en «leyes». Los nobles castellanos, durante la juventud de Juan II, comenzaron a formar parte del consejo, llegando sus miembros a una cifra desorbitada en su punto más alto con sesenta y cinco. En 1442 salió una ley por la cual se establecía que los miembros del consejo serían doce: seis nobles, cuatro doctores en leyes y dos prelados. El problema es que ni esta ley ni otras sirvieron de nada, porque el número de miembros del consejo no va a ser un aspecto regular dentro de Castilla. Con su hijo Enrique IV el consejo pasaría a estar formado por ocho juristas, dos prelados y dos nobles. Pero pronto llegarían las convulsiones al reino y esto no serviría de mucho. Durante el reinado de Isabel la Católica, y junto con su esposo Fernando, en las cortes de Toledo de 1480 fijaron que el consejo estaría formado por ocho o nueve letrados, tres nobles y un prelado; y que los arzobispos, los grandes y los maestres podrían asistir a las sesiones e incluso participar, pero no tenían derecho al voto. Durante el reinado de Felipe II, más concretamente en 1588, se añadirían cuatro miembros más. Carlos II en 1691 amplió su número a 22. En 1713 se dieron profundos cambios, siendo uno de ellos la ampliación a 24 consejeros. Pero en 1715 se eliminó tal reforma. En 1717 se ampliaron los consejeros a 25 y en 1766 a 30. Por lo demás, hasta la desaparición de este organismo en 1812, el consejo no varió en su número de miembros.FAYARD, JANINE., Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid, 1982, pp. 5–9.
Los miembros del consejo son:
El presidente, cuyo origen se encuentra en las ordenanzas de 1390. Aunque en ellas no se mencione directamente al presidente, sí que se le atribuyen al obispo de Segovia las funciones de un presidente. Normalmente, el presidente era un obispo, un prelado o un miembro de la alta nobleza. Los presidentes ejercían el cargo sin una duración concreta, pero en cualquier momento podían ser relegados y sustituidos. El presidente era el encargado de moderar las reuniones del Consejo, abriéndolas y cerrándolas, dando paso a las distintas intervenciones de los consejeros, llamaba al orden... Pero eso sí, el voto del presidente valía lo mismo que los del resto de consejeros. Además, participaba en el nombramiento de corregidores.DE DIOS, SALUSTIANO., El Consejo Real de Castilla (1385-1522), Madrid, 1982, pp. 245–252. Algunos de los hombres que ocuparon la presidencia del Consejo de Castilla fueron: Juan Rodríguez Daza, Juan de Silva, Fernando de Valdés, Fernando Niño de Guevara...GAN GIMÉNEZ, PEDRO., El Consejo Real de Castilla, Granada, 1970, pp. 29–135. Los consejeros. Los consejeros eran quienes decidían. Hay distintos tipos: Consejeros honoríficos: arzobispos, obispos, duques, marqueses, miembros de órdenes militares, dirigentes públicos... Recibían este título para mayor dignidad. Son nombrados por el rey, normalmente como agradecimiento por los servicios prestados a la corona. Este tipo de consejero no recibe sueldo. Consejeros no residentes: estos sí son retribuidos pero no viven en el Consejo. Son mayordomos y contadores mayores. Y además, son nombrados por el rey. Consejeros residentes: aquellos consejeros que son retribuidos y además residen en el Consejo. Estos son los consejeros en el sentido pleno de la palabra. El número de ellos fue cambiante, entre doce y veinticuatro. También son nombrados por el rey. Estos consejeros residentes eran obispos, caballeros y letrados.DE DIOS, S., El Consejo... , pp. 254–270. Algunos de los nombres que ocuparon el puesto de consejero son: Luis de Zapata, Rodrigo Manrique, Hugo de Moncada, Fray García Jofré de Loaysa...GAN GIMÉNEZ, P. El Consejo... , pp. 29–87. Los escribanos. Ponían por escrito lo que se decidía en el Consejo. Fue en el reinado de los Reyes Católicos cuando se establece un número de escribanos, seis en concreto, aunque no siempre se respetará dicho número. El cargo de escribano se obtenía cuando el escribano anterior renunciaba. En ese momento, este último entrega un documento al rey con su renuncia y con la persona que quiere que le suceda, normalmente su hijo.DE DIOS S., El consejo... , pp. 313–319. Algunos de estos escribanos fueron: Juan de Salmerón, Francisco de los Cobos, Agustín de Zárate...GAN GIMÉNEZ, P. El Sonsejo... pp. 47–105. Los relatores. Realizaban informes a partir de los expedientes. Accedían al puesto mediante oposición de entre aquellos que se graduaban en Derecho. Estos tenían prohibido tener el más mínimo contacto con las personas implicadas en el caso.FAYARD, J., Los miembros... , p. 27. Uno de ellos fue Juan de Paredes, entre otros.GAN GIMÉNEZ, P., El Consejo... , pp. 131–139. Los receptores. Cuando no era suficiente con el informe, se les mandaba a investigar más elementos y detalles. Su elevado número responde a las carencias económicas de la monarquía, porque estos oficios se vendían para aportar dinero a la corona. Los fiscales. Hay quienes no los incluyen dentro del Consejo, pues además de actuar dentro de este, actúan también fuera, en la corte, normalmente en lo relacionado con el patrimonio real.DE DIOS, S., El Consejo... , p. 332-333. Su función en el consejo es la de representar los intereses de la corona, y la de que se cumpla con la ley. No toman decisiones, pero sí dan su parecer. Algunos fueron: Gregorio López, Hernando Díaz, Jerónimo de Contreras...GAN GIMÉNEZ., El Consejo... pp. 123–145. Los alcaldes. También actúan fuera del Consejo. Pero en el Consejo están encargados de exponer y solucionar casos relacionados con el orden público, así como de visitar junto a los consejeros la cárcel de la corte.DE DIOS, S., El Consejo... , p. 333. Fueron alcaldes, por ejemplo: Pedro de Mercado, Juanes de Ávila, Rodrigo Ronquillo...GAN GIMÉNEZ, P., El Consejo... , pp. 29–109. Los alguaciles. Forman parte también de la casa y corte, pero en el Consejo tienen funciones de justicia y orden. Procurador de pobres. Como su propio nombre indica, su labor era velar por los intereses de los desfavorecidos. Era nombrado por el rey cada año.FAYARD, J., Los miembros... , pp. 28–29. Entre ellos, está, por ejemplo, Juan de Valdés.GAN GIMÉNEZ, P., El Consejo... p. 91. Letrado de pobres. Igual que el procurador de pobres, este era nombrado anualmente, y solía prorrogarse en el puesto. Lo fue, por ejemplo, Pedro de León.GAN GIMÉNEZ, P., El Consejo... p. 31. El primer nombre que tenemos es el de Hernando Pérez de Monreal en 1494.DE DIOS, S., El Consejo... , p. 334. Oficiales subalternos: porteros y ballesteros de maza (encargados del orden y la seguridad),DE DIOS, S., El Consejo... , p. 331. tasador de derechos...FAYARD, J., Los miembros... , p. 28.
Poderes de los ministros del Consejo de Castilla