Un graduado social es un asesor jurídico y económico en materia sociolaboral y empresarial. Es experto en relaciones laborales, economía laboral y economía de la empresa, recursos humanos, organización del trabajo y de la empresa y prevención de riesgos laborales. También es perito en la rama social del derecho.
En España, es una de las tres profesiones jurídicas existentes, junto con las de abogado y procurador, legitimadas para la intervención en procesos judiciales, en el área del derecho laboral y de la Seguridad Social.
La profesión Actualmente deben cursarse un mínimo de 240 créditos en cualquiera de las universidades españolas donde se imparten los estudios de Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Una vez obtenido el título, el titulado puede elegir entre desarrollar la profesión de graduado social mediante la incorporación a cualquiera de los colegios oficiales de graduados sociales existentes en España o cualquier otra opción, como consultor de recursos humanos y dirección de personal.
Una vez finalizados sus estudios universitarios, el graduado social se incorpora obligatoriamente, si pretende ejercer como tal, al colegio profesional donde se encuentre ubicado su despacho profesional. Ya colegiado, se convierte en técnico en materias sociales y laborales y, como tal, estudia, asesora, representa y gestiona todos aquellos asuntos relacionados con el derecho del trabajo y de la Seguridad Social que le encomienden particulares, empresas, administraciones y terceros.
Entre sus principales competencias, asisten en representación ante los juzgados y tribunales del orden Social en todos aquellos asuntos que les encomienden empresas, trabajadores, pensionistas, sindicatos, corporaciones, etc. Como graduado social, confecciona mensualmente las liquidaciones a la Seguridad Social que realizan las empresas y tramitan y asesoran todos los expedientes de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares y todas aquellas otras que se realizan ante la Seguridad Social.
Los graduados sociales son los titulados universitarios que más derecho del trabajo y de la Seguridad Social estudian en las universidades españolas y, en consecuencia, son profesionales que poseen los conocimientos especiales de la técnica y de la ciencia jurídica laboral; son "Ius-laboralistas", pues se dedican al ejercicio de la profesión jurídica laboral y al estudio de tal ciencia. Por todo, el graduado social es hoy en nuestra sociedad uno de los valedores de las actuaciones que se realizan en el complejo mundo de las relaciones laborales. En el año 2006, dicha profesión cumplió cincuenta años de existencia.
Por ello, el graduado social, al igual que otros profesionales jurídicos (abogados y procuradores) está facultado legalmente para ostentar la representación procesal en juicio; aplica sus conocimientos técnicos en la ciencia del derecho laboral y social, responde a los dictámenes ajenos y se sitúa a favor de los derechos de su representado patrocinándolo, argumentando, alegando, protegiéndolo, mediando, haciendo uso del derecho, pidiendo y postulando en la controversia ante el juez o tribunal. Realiza, en definitiva, la auténtica dirección técnica del pleito en el orden jurisdiccional social.
En su despacho o asesoría, el graduado social aconseja a sus clientes en diferentes materias:
- VÍA JUDICIAL: Representación ante los Tribunales de lo Social (1º Instancia) en todo tipo de procedimientos laborales y de seguridad social de trabajadores y/o empresarios. Entidades: despidos, reclamación de cantidad, derechos, derechos fundamentales, prestaciones, etc. ante empresas, administración, entidades, corporaciones, etc. Representación en el Tribunal Superior de Justicia o el que corresponda en función del pleito y su naturaleza que realice las funciones de segunda instancia para formular, presentar y representar a las partes en el recurso de suplicación.
- VÍA ADMINISTRATIVA: Representación y dirección técnica de procedimiento ante Inspección de Trabajo (inspecciones, recursos, actas de infracción), centros de conciliación, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional de lo social, prestaciones contributivas y no contributivas, ayudas sociales.
- INSS: Solicitud y tramitación de pensiones (incapacidad, invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, maternidad, paternidad); tramitación de documentos y procedimientos específicos para la cobertura sanitaria de ciudadanos y de trabajadores.
- TESORERÍA: Procedimientos de afiliación, cotización, reclamación de cuotas, ingresos y pagos, recaudación, etc.
- IMSERSO y Servicios Sociales: Solicitud y tramitación de ayudas sociales, calificación de minusvalías.
- EXTRANJERÍA: Solicitud de permisos de trabajo y residencia, agrupación familiar, contingentes, etc.
- PREVENCIÓN DE RIESGOS: Asesoramiento y gestión en prevención de riesgos.
- AUDITOR LABORAL: Estudios y dictámenes
- PERITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ante los Tribunales de Justicia.
- CONCILIACIONES: Conciliadores en conflictos colectivos, convenios.
- MEDIACIÓN: mediación fuera de la esfera judicial para que las partes que mantengan un pleito o discordancia puedan llegar a un acuerdo.
- SERVICIOS A EMPRESAS: Los graduados sociales asesoran y gestionan la mayor parte de las pymes en materia laboral y de seguridad social, contabilidad, impuestos, prevención de riesgos. Representando incluso ante los organismos administrativos y judiciales.
- SERVICIOS TRABAJADORES: Asesoran a los trabajadores y les representan ante la Administración o juzgados en reclamación de derechos, cantidad, despidos, prestaciones, etc.
- SERVICIOS A INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, ENTIDADES, etc. en materia laboral y de Seguridad Social, fiscalidad, etc.
Como laboralista, su función ante la justicia es procesal en todos los trámites del procedimiento. Es un representante técnico de la parte, a quién también, de manera fáctica, protege, defiende y representa aplicando sus conocimientos especiales de la ciencia jurídica laboral con arreglo a la lex artis.
Al comenzar a impartirse en las universidades el nuevo título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Graduado en Ciencias del Trabajo y Recursos humanos, los colegios profesionales optaron por seguir llamándose Colegios Oficiales de Graduados Sociales, dando cabida en ellos a estos nuevos graduados universitarios, cuyas competencias profesionales son muy similares a las de los Graduados Sociales; se ha decretado su equivalencia académica, pasando a distinguir entre la titulación universitaria y la profesional, al igual que sucede en la abogacía, por ejemplo, donde el título académico es el de Graduado en Derecho pero el profesional es el de abogado.
Código deontológico El código deontológico de los graduados sociales se aprobó en Madrid por el pleno de 5 de febrero de 2010 del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
Sus principios fundamentales se enumeran en su artículo 2 con el siguiente tenor:
Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Graduado Social los siguientes:
2.1. Independencia. La independencia del Graduado Social en el ejercicio de su profesión, llevándola a cabo sin estar sometido a ninguna presión y sin resultar afectado por sus propios intereses o influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. 2.2. Integridad. El Graduado Social debe ser éticamente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función. 2.3. Dignidad. El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión. 2.4. Interés del cliente. El Graduado Social debe defender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquéllos de la profesión en general. 2.5. Secreto profesional. El Graduado Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional, en los términos posteriormente regulados en este Código. 2.6. Incompatibilidades. El Graduado Social debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.
Competencias profesionales La representación procesal técnica El artículo 545.3 de la Ley orgánica 6/85 de 1 de julio de Ley orgánica del Poder Judicial incorpora un nuevo concepto a las funciones del graduado, así al sustantivo representación añade un calificativo "técnica" lo que para algunos especialistas no puede ser otra cosa que un reconocimiento definitivo de la especialización profesional que el graduado desempeña en todo proceso laboral y de Seguridad Social, pero en el sentido de que mantiene sus competencias del sustantivo representación procesal, por cuanto le es de aplicación al graduado social todo el título II del libro VI (De los Abogados y Procuradores… «y de los graduados sociales») y especialmente los artículos 187, 542.3 y 546 de la LOPJ.
Para el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, máximo órgano institucional de los graduados sociales, la representación técnica es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados, en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, representando y dirigiendo técnicamente el proceso laboral, ratificando la demanda y contestando a la misma, proponiendo, practicando y resumiendo la prueba y, en definitiva, ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa, definición que ha sido avalada por juristas de reconocido prestigio que apoyaron esta definición y que se transcriben: Don Juan Francisco García Sánchez, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, Don Manuel Iglesias Cabero, magistrado emérito de la Sala IV del T.S., Don Mariano Sampedro Corral, magistrado de la Sala IV del T.S., Don Luis Gil Suárez, presidente de la Sala IV del T.S., Don Enrique López López, vocal portavoz del CGPJ, Don Enrique Miguez Alvarellos, vocal del CGPJ, Don Germán Barreiro González director de la Escuela de RR. LL de la Universidad de León, Don Miguel Rodríguez-Piñero Royo, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Don Antonio V. Sempere Navarro, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, Don Rafael Alcázar Crevillén, asesor jurídico del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España (CGCOGE), Don Enrique Arnaldo Alcubilla, asesor jurídico del CGCOGSE y Don Ramón Entrena Cuesta, asesor jurídico del CGCOGSE.
En este sentido, el gradudo social Don Diego Jesús Romero Salado realiza un análisis de la representación técnica, afirmando que lleva implícita la asistencia técnica, basándose en las propias formulaciones de los grupos parlamentarios, cita el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) núm. 146, de fecha 14 de octubre de 2003 donde dice, empieza la formación jurídica del significado y alcance de la denominada «representación técnica», los grupos parlamentarios Convergència i Unió en el Senado, grupo Parlamentario Socialista; grupo Entesa Catalana de Progrés, coinciden todos en la sugerencia dada por el Consejo General del Poder Judicial, en el sentido de que se precise en dicho precepto que «en los procedimientos laborales y de Seguridad Social los graduados sociales no sólo podrán ostentar la representación, sino también asumir la asistencia técnica de las partes».Revista del Consejo General de Graduados Sociales nº 2 de octubre de 2004 y del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla de junio de 2004, Diego Jesús Romero Salado, gradudo social, en su artículo "La Asistencia y Representación Técnica por Graduado Social. Génesis, cronología y justificación legislativa de una justa aspiración".