El caso Atala Riffo y niñas vs. Chile es una sentencia de 24 de febrero de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre custodia parental y derechos LGBT, que revisó un fallo de la justicia chilena que en 2004 había concedido la custodia al padre, a causa de la orientación homosexual de la madre. Fue el primer caso de la Corte Interamericana sobre derechos LGBT.
Hechos
Karen Atala es una jueza chilena lesbiana, madre de cuatro hijos (un niño y tres niñas). Atala se separó de su marido en 2002, y originalmente llegó a un acuerdo con su exmarido en el que ella retenía la custodia de sus tres hijas. Sin embargo, cuando ella salió del clóset y comenzó a vivir con su pareja, él la demandó para obtener la custodia; caso que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de Chile. Dicha corte concedió la custodia al padre de las hijas, argumentando que la relación homosexual de Atala podría poner en riesgo a sus hijas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos Es por esta resolución, dictada por el máximo tribunal chileno en 2004 y que, de paso, pone fin a toda instancia a nivel nacional, que Atala decide recurrir denunciar al Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por atentados graves a los Derechos Humanos de las personas, entre otros el derecho a la igualdad y la no discriminación.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la denuncia en agosto de 2008. Tras años de espera, en 2010 se reconoce la discriminación sufrida tras ser apartada de sus hijas.
Sentencia
Comisión Interamericana de Derechos Humanos En 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que Chile vulneró los derechos de la jueza Karen Atala al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual.
Junto con ello, la instancia hizo recomendaciones al Estado chileno en orden a reparar el daño causado a la familia y a evitar la ocurrencia de situaciones similares en el futuro.
En su informe final, del 18 de diciembre de 2009, la comisión recomienda a Chile “reparar integralmente” a Karen Atala por haberse vulnerado su “derecho a vivir libre de discriminación”.
Asimismo, el texto recomienda al Estado chileno “adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la orientación sexual en todas las esferas del ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia”.
Para la adopción y cumplimiento de estas medidas, la comisión dio un plazo de dos meses, a contar de diciembre de 2009. No obstante, la Corte Suprema sólo recibió el 25 de marzo de 2010 un oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se detallaban las conclusiones de la CIDH en relación con el caso Atala y se pedía al Poder Judicial informar al respecto. Una vez que Chile elabore la respuesta, la comisión determinará si abre un proceso en contra del Estado en la Corte Interamericana.Reporte CIDH. INFORME Nº 42/08. 23 de julio de 2008
Reacción del Estado El gobierno adoptó como primera medida la creación de una mesa de trabajo intersectorial para analizar el tema, medida precisamente recomendada por el organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicha mesa estará compuesta por El Consejo de Defensa del Estado, la Corte Suprema y parlamentarios, además de parte del equipo jurídico de la jueza, el Centro de Derechos Humanos de la UDP y la Corporación Humanas.
Referencias
Véase también Karen Atala
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