La Sentencia 168 o el caso Juliana Deguis Pierre, es el nombre del caso judicial por el cual se reinterpretó, de forma retroactiva a 1929, el régimen de adquisición de la nacionalidad para los descendientes de padres extranjeros en la República Dominicana.
Antecedentes
La Constitución de la República Dominicana vigente entre los años 1966 y 2010, establecía en el artículo 11 que “la nacionalidad dominicana podía ser adquirida por “[…] 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.” Desde entonces fue una práctica común y extendida que toda persona que nacía en el territorio dominicano se le consideraba como nacional dominicano y a tal efecto los oficiales del estado civil dominicano emitían certificados de nacimiento y documentos de identificación dominicanos a estas.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), relativo al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley General de Migración Núm. 285-04, estableció que: “(…) no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana […].”
El 26 de enero del 2010 se proclama una nueva Constitución, cuyo artículo 18 establece que: “son dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de los extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”. Con esta modificación se varió el texto que existía desde principios del , introduciendo la excepción para la adquisición de nacionalidad por ius soli a los hijos de extranjeros en condición irregular.
La nueva constitución también creó el Tribunal Constitucional, y lo facultó para conocer los recursos de inconstitucionalidad por vía directa y de la revisión de amparo, en virtud de lo que disponen los artículos 185 numeral 4 de la misma, y 9 y 94 de la Ley Orgánica n.º 137-11 del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Suspensión provisional y negación de documentos
Circular n.º 17 thumb|right|250px| Circular n.º 17. El 29 de marzo del año 2007 el presidente de la entonces Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (en lo adelante JCE), Roberto Rosario Márquez, remitió a los Oficiales del Estado Civil la Circular n.º 17 donde instruyó a examinar minuciosamente las Actas de Nacimientos al expedir copias o cualquier documentos del Estado Civil.
Rosario informó además a los Oficiales del Estado Civil que dicha Cámara “ha recibido denuncias de que en algunas Oficialías del Estado Civil fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimientos de forma irregular con padres extranjeros que no han probado su residencia o status legal en la República Dominicana. Inmediatamente ordenó que ante “cualquier irregularidad que se presente en los Actos del Estado Civil supraindicados, los Oficiales del Estado Civil deben abstenerse de expedir, firmar, copiar y de inmediato deben remitir el expediente a esta Cámara, quien procederá de acuerdo a la ley.” Concluyó advirtiendo que se requería “fiel y estricto cumplimiento a la presente circular” y que “su violación será sancionada con las medidas disciplinarias que el caso amerite.”
Durante años hubo quejas, reclamos y críticas de grupos de derechos humanos, organismos internacionales e individuos acerca de la práctica de oficiales del Estado Civil dominicano de negar la emisión de documentos oficiales a personas de ascendencia extranjera sin agotar un debido proceso. La Circular 17 fue incluso criticada por los propios miembros de la Junta Central Electoral y definida como “ilegal.”
Esta orden administrativa de la JCE ha sido catalogada por diversos grupos como el inicio de un genocidio civil en la República Dominicana.
Resolución 12-2007 thumb|right|250px| Resolución 12-2007. El 10 de diciembre del año 2007, el pleno de la Junta Central Electoral, compuesto por Julio Castaños, Roberto Rosario, Mariano Rodríguez, Aura Fernández, Leyda Piña, José Aquino, César Féliz, John Guiliani y Eddy Olivares, aprueba la resolución 12-2007 que establece el “Procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de actas del Estado Civil viciadas o instrumentadas de manera irregular”, sometida a la consideración del pleno los días 22 de octubre y 8 de noviembre del mismo año por el Coordinador de la Comisión de Oficialías, José Aquino.
En sus considerandos el pleno de la JCE expresó:
"…Que en el proceso de investigación se determina con frecuencia, que las actas verificadas no fueron instrumentadas de conformidad con la ley sobre la materia y que en muchos casos se encuentran afectadas de graves irregularidades que las hacen susceptibles de anulación o radiación judicial."…Que entre los casos de irregularidades más típicos se cuentan los siguientes: actas contenidas en folios insertados, actas con escrituras en tintas diferentes, actas inscritas después de la clausura de los libros, actas modificadas de manera ilegal, con datos suplantados tales como nombre del inscrito, fechas, nombre de los padres o del declarante, etc., duplicidades de declaración de nacimiento, omisión de formalidades sustanciales, entre otros. "…Que las disposiciones legales precedentemente señaladas no sancionan con la nulidad de las actas del estado civil, pudiendo la misma ser pronunciada por un tribunal competente." …Que cuando se presentan casos, como los arriba mencionados, ha constituido una práctica constante, solicitar la nulidad de los registros afectados, por la vía judicial correspondiente. " …Que por tratarse de un procedimiento contencioso contradictorio, donde se requiere para conocer de tal acción en nulidad, la comparecencia de la parte demandante y de la demandada, ha sido una constante imposibilidad para culminar con el procedimiento, ya que la parte demandada no comparece ante el tribunal apoderado por lo que ésta se encuentre impedido de estatuir dentro de un proceso que garantice el derecho de defensa de las partes." …Que se hace necesario que la Junta Central Electoral adopte una fórmula dentro de sus atribuciones administrativas que impida que los registros irregulares o actos del Estado Civil manifiestamente ilícitos se expidan actas sin necesidad de agotar el procedimiento, salvo que estas expediciones se hagan con fines exclusivamente judiciales.”
La JCE decidió entonces disponer: thumb|right|350px| Dispositivo de la resolución 12-2007.
" …que sea suspendida provisionalmente la expedición de actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales… el Director Nacional del Estado Civil, procederá a estampar un sello gomígrafo con la inscripción SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE en los folios afectados… el levantamiento provisional o definitivo de la suspensión provisional requiere de una decisión expresa de la Junta Central Electoral… los interesados en levantar el sello de suspensión provisional de la expedición… deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Registro Civil… y presentar los documentos justificativos que les sean requeridos en cada caso… en caso de que la parte interesada opte por la instrumentación de una nueva acta y ésta sea procedente de conformidad con la ley, queda a su cargo la obligación de efectuar los trámites tendentes a la anulación, mediante sentencia… el Pleno de la JCE apoderará a la Comisión de Revalidación y Cancelaciones a los fines de que ésta decida la suspensión o cancelación de la Cédula de Identidad correspondiente al acta cuya emisión ha suspendido provisionalmente… cuando el pleno de la JCE determine previa recomendación de la Comisión de Oficialías que la irregularidad de las Actas justifica una anulación definitiva, ordenará inmediatamente a la Consultoría Jurídica solicitar por ante los tribunales de la República la anulación judicial de las actas del Estado Civil que hayan sido suspendidas provisionalmente por la JCE.”
Y así, el día internacional de los derechos humanos del año 2007, los nueve miembros del pleno de la JCE firmaron la decisión unánime de disponer medidas administrativas de alcance general no contempladas por la ley de la materia: la ley 659 sobre Actos del Estado Civil de la República Dominicana.
El 2 mayo del año 2013 el presidente de la JCE admitió ante el Pleno del Senado de la República que hasta esa fecha y en virtud de la Resolución 012 esa institución había suspendido a sugerencia de la Comisión de Oficialías 4,338 actas, "de las cuales 1,088 correspondían a casos de madres extranjeras carentes de documentación legal".
Consecuencias, efectos y reacciones Las personas con documentos suspendidos inmediatamente entraban en una especie de limbo civil pues sin poder acceder a sus actas de nacimiento o cédulas de identidad les era imposible ejercer actos fundamentales para su vida como abrir cuentas de banco, acceder al sistema de la seguridad social, obtener pasaporte, casarse, tener propiedades a su nombre, inscribirse en la escuela o universidad, entre otras. El proceso de suspensión provisional era seguido por una "investigación" de la Inspectoría de la JCE y posteriormente si se entendía de lugar, por un procedimiento ante un tribunal ordinario, que debe decidir la validez o no del acta suspendida/impugnada.
thumb|right|250px| Informe inspectoría concluye rechazando filiación de hija en el año 2011. Entre la suspensión provisional realizada por el Oficial del Estado Civil y la investigación de la Inspectoría no hay plazo establecido, por lo que miles de personas han podido estar suspendidos provisionalmente y sin poder acceder a sus documentos sin tener recurso legal alguno para continuar sus vidas. De la misma manera, los criterios utilizados por la Inspectoría para la elaboración de informes y conclusiones ha sido altamente criticado por adolecer de estándares, incorporar serios prejuicios e incluso prácticas sistemáticas de discriminación contra personas basadas en el color de la piel, expresiones idiomáticas o incluso su apariencia física. Los inspectores hacen entrevistas no estructuradas y según sus percepciones o testimonios de personas que supuestamente dicen conocer a los involucrados concluyen acerca de la filiación de las personas o sobre la veracidad o no de las actas del estado civil ya existentes sin que las personas tengan recursos efectivos para contrastarlas. thumb|right|250px| Informe inspectoría discriminatorio ordena investigación en función de "rasgo físico" y por hablar "en un tono con acento extranjero.
Muchos casos fueron reportados donde las citaciones para las audiencias de estos casos se realizaban en la puerta de los tribunales y no en los domicilios de las personas por lo que muchas nunca se enteraron de que tenían pendiente un caso judicial. Ciudadanos dominicanos han tenido sus documentos anulados o cancelados definitivamente por la JCE sin haber tenido la oportunidad de agotar un debido proceso. Luego de iniciado este proceso las personas quedan sin recurso alguno y sin alternativa para obtener documento de identidad que les permita tener una vida normal. Organizaciones sociales que apoyan a los afectados han demandado civil y penalmente a la JCE por los daños causados por sus acciones.