El Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana (COBDCV), tiene como nombre oficial Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana. Se trata de una corporación con derecho público y personalidad jurídica propia, la cual representa a los profesionales de la información dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. Intenta promover el reconocimiento y el desarrollo profesional, la formación y el ejercicio correcto de la profesión.

Impulsada por la Asociación de Bibliotecarios Valencianos (ABV) y por la Asociación Valenciana de Especialistas en Información (AVEI), fue constituida en el año 2006. Tiene como funciones principales la ordenación del ejercicio profesional en cualquiera de sus formas, la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente en las relaciones con la administración, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la adecuación del nivel de calidad profesional de sus miembros, con programas de formación. Ofrece cursos de formación, asesoría jurídica y bolsa de trabajo, entre otros.

Antecedentes

A partir de los años 80 fueron incrementando los estudios relacionados con estas profesiones, impartiéndose cursos y postgrados en las universidades públicas y privadas dentro de la Comunidad, e implantándose los estudios reglados de Biblioteconomía y Documentación. "La profesión de bibliotecario, archivero y documentalista, desde que en 1983, se efectuaron las transferencias de archivos y bibliotecas a la Generalitat Valenciana, ha conocido un desarrollo continuado que ha posibilitado su consolidación como una de las profesiones mayormente relacionadas con la gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información".Cita:

La petición de creación del un colegio profesional, fue registrada por los representantes de la Asociación de Bibliotecarios Valencianos (Associació de Bibliotecaris Valencians, ABV). El 20 de mayo de 2000 la Asamblea General de la ABV acordó llevar a cabo los trámites para la creación de un colegio profesional, haciendo formal la petición el 27 de junio de ese mismo año.

Tras la publicación del DOGV del 13 de mayo de 2002 del anteproyecto de ley sobre la petición de creación del colegio, dando una previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados, la Asociación Valenciana de Especialistas en Información (Associació Valenciana d'Especialistes en Informació, AVEI), quiso participar en el proceso de creación y redacción de sus estatutos. Ambas asociaciones (ABV y AVEI) iniciaron el proceso de la creación del antecesor "Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana", (Col•legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes de la Comunitat Valenciana, COBADCV.Diari Oficial de la Generalitat Valenciana RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve someter a un período de información pública la petición de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana. [2002/S4671 , DOGV Núm. 4.247, p. 13215. Publicado el 13/05/2002. (Error de fecha en el documento de la publicación, apartado del título en castellano: "RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002". Se trata de "20 de marzo de 2002".) [Consulta: 12 de noviembre de 2015]

Este anteproyecto de Ley se mantuvo paralizado, hasta que se logró crear el Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana (Col·legi Oficial de Bilbliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana, COBDCV). Fue el 9 de junio de 2006, cuatro años más tarde, cuando las Cortes Valencianas aprueban la ley de creación del Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (Ley 6/2006, de 9 de junio). Diari Oficial de la Comunitat Valenciana LEY 6/2006, de 9 de junio, de la Generalitat, de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana. [2006/7120], DOCV Núm. 5.280, p. 21524. Publicado el 14/06/2006. [Consulta: 11 de noviembre de 2015] Según el Preámbulo de la ley de creación,: “la constitución del Colegio resulta de interés público, puesto que permitirá dotar al colectivo de profesionales, incluidos en el artículo 3 de esta norma, de una organización adecuada, capaz de velar por sus derechos e intereses, y también de ordenar el ejercicio de la profesión; profesión que cumple con una importante tarea social, al estar relacionada con la gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información”.Cita:

La primera Asamblea constituyente del Colegio tuvo lugar el 10 de febrero de 2007. En ella se aprobaron los primeros estatutos provisionales y se eligió a la primera Junta de Gobierno. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Información pública de la convocatoria de la Asamblea Colegial Constituyente del Colegio. [2006/M14260], DOGV Núm. 5.415, p. 40985. Publicado el 27/12/2006. [Consulta: 17 de noviembre de 2015] Los estatutos provisionales en los que se regula la convocatoria y el funcionamiento de dicha Asamblea, se pondrían a disposición de los profesionales incorporados al censo en la sede de la Comisión Gestora, al igual que publicada en la web de la ABV y en la de AVEI.

Estatutos

Desde la creación de sus estatutos Estatutos del COBDCV en 2007, éstos fueron modificados en tres ocasiones. La primera en el año 2010, donde la Asamblea General (convocada el 24 de abril de 2010) aprobó la modificación del art. 4 (DOCV 6400, 18.11.2010), referente al domicilio del COBDCV. La segunda fue en el año 2013, siendo en la Asamblea General (reunida el 27 de octubre de 2012) que se acordó modificar el art. 10 (DOCV n.º 7141, de 29.10.13) añadiendo la nueva titulación de grado y los postgrados oficiales relacionados con las titulaciones, para regular el acceso como "miembros colegiados". La tercera en el año 2015, la Asamblea General del Colegio (en sesión del 17 de enero de 2015) se refiere al cambio de redacción de sus estatutos, incluidos en el apartado f), art. 7 (DOCV nº 7605, de 01.09.2015).

Listado Resoluciones

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2007, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir los Estatutos del Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana, y se dispone su ublicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.[2007/9700] Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Resolució de 17 de julio de 2007, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir los Estatutos del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Consultado: 17 de noviembre de 2015 (DOCV n.º 5577, de 14.08.2007)

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2010, del director general de Justicia y Menor, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana.[2010/12308]. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2010, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana Consultado: 18 de noviembre de 2015 La Asamblea General celebrada el 24 de abril aprobó la modificación del artículo 4 cambiando el domicilio social del Col·legi. (DOCV 6400, 18.11.2010)

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2013, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.[2013/10223] Diari Oficial de la Comunitat Valenciana RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2013, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Consultado: 19 de noviembre de 2015 Concedida a raíz de la Asamblea General celebrada el 27 de octubre de 2012, en la que se acordó modificar el artículo 10 (miembros colegiados) añadiendo la nueva titulación grado en Información y Documentación y los postgrados oficiales relacionados con Documentación a las titulaciones necesarias para poder ser miembro colegiado del Col·legi. (DOCV n.º 7141, de 29.10.13)

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015, de la directora general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[2015/7218] Diari Oficial de la Comunitat Valenciana RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015, de la directora general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Consultado: 19 de noviembre de 2015 Modificación del apartado f, relativas a las funciones del colegio. (DOCV n.º 7605, de 01.09.2015)

Órganos de Gobierno Según los Estatutos del COBDCV revisados en septiembre del 2015, el Colegio tiene dos órganos rectores de gobierno: la Asamblea General de colegiados y colegiadas, y la Junta de Gobierno.

Asamblea General La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno dentro del Colegio. Todos sus acuerdos son adoptados por mayoría y adoptan de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros del Colegio, tanto a los miembros presentes, los ausentes, los disidentes y los que se abstienen.

La Asamblea tiene como competencias las siguientes: Examen y aprobación de los presupuestos para el año en curso, así como el balance, los estados de cuentas de gastos e ingresos, y la liquidación de presupuestos del año anterior. Censura de la gestión de la Junta de Gobierno. Aprobación y modificación de los Estatutos. Aprobar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que debe pagar el colectivo colegiado para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno. Nombrar los miembros de la Junta de Gobierno. Controlar la recta actuación de la Junta de Gobierno. Establecer las líneas generales de actuación que permitan al Colegio cumplir sus fines. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático del Colegio. Nombrar miembros de honor y miembros institucionales. Acordar la modificación del ámbito territorial o la disolución del Colegio. Decidir sobre la disposición y enajenación de bienes. Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno de la Asamblea General. Aprobar la creación de delegaciones colegiales. Cualquier otra cuestión que determine la ley o estos Estatutos.

Junta de Gobierno La Junta de Gobierno está constituida por la presidencia, la vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno se han de escoger por el procedimiento establecido en los estatutos, y para un plazo de tres años.

Desde el año 2007 al 2022, el Colegio ha elegido cinco juntas:

PeriodoMiembros de la Junta2022-2025Presidenta, Yolanda Puchades Asensi Vicepresidenta, Dolores López Asensi

Secretaría, Teresa Gomis Baixauli

Tresorera, Merche Rojas Granero

Vocalía de Servicio al Colegiado/a, Pilar Bueno Lafarga