Los usos, la calidad y la normatividad del agua en México son los elementos que nos permiten analizar integralmente el estado actual del agua en México. Lo anterior debido a que la calidad del agua es un atributo definido socialmente en función del uso que se le piense dar al líquido y a que cada uso requiere un determinado estándar de calidad. Así, para evaluar la calidad del agua en México es entonces necesario considerar el contexto del uso probable que tendrá y conocer la normatividad aplicable a ese determinado uso.
Usos del agua en México En México, la Ley de Aguas Nacionales (LAN), en su título cuarto, artículo 22 señala que cada Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca propondrá un orden de prelaciónEn la Ley de Aguas Nacionales (LAN) en México, prelación se refiere al "orden de prioridad o preferencia de desarrollo, beneficio social y capital invertido para el aprovechamiento de las aguas nacionales." regional aplicable al otorgamiento de concesionesEn la Ley de Aguas Nacionales (LAN), en México, concesión se refiere al "título que otorga el Ejecutivo Federal para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a personas físicas o morales." y asignaciones.En la Ley de Aguas Nacionales (LAN), en México, asignación se refiere al "título que otorga el Ejecutivo Federal para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a municipios, estados o Distrito Federal." Según el artículo 24 de la misma ley, la prelación de uso también responderá a las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir. En tanto se cumple esta disposición de la LAN, el orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación aplicable es:
Doméstico, Público urbano, Pecuario, Agrícola, Uso para la conservación ecológica o uso ambiental, Generación de energía eléctrica para servicio público, Industrial, Acuacultura, Generación de energía eléctrica para servicio privado, Lavado y entarquinamiento de terrenos, Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos, Uso múltiple y Otros.
En la práctica, sin embargo, considerando los mayores volúmenes consumidos en México, los usos del agua se dividen en dos grandes grupos: Usos consuntivos, que incluyen: Abastecimiento público, Uso agrícola, Industria autoabastecida, Termoeléctricas y Usos no consuntivos referidos principalmente a las centrales hidroeléctricas con un almacenamiento nacional superior a 93 mil Mm³ solo en 26 centrales en el año 2012, de las 172 principales presas del país.
La información referente a los usos consuntivos del agua en México puede ser consultada en el Atlas Digital del Agua, el Sistema Nacional de Información del Agua (SINA) o en las Estadísticas del Agua en México, que integran información histórica y actual sobre la cantidad, calidad, usos y conservación del agua en México a nivel regional, estatal y nacional además de un glosario en donde puedes encontrar las definiciones de los usos. Por ejemplo, si se desea conocer el uso del agua en el Estado de San Luis Potosí, el portal del SINA presenta la información por temas. Se ubican entonces los usos del agua que presentan el gráfico “Evolución del volumen concesionado para usos consuntivos por tipo de fuente”. Dicha evolución se puede consultar a nivel nacional y a través del tiempo así como a nivel estatal para el que se presenta el gráfico “Volumen concesionado para usos consuntivos por entidad federativa”. Como se puede constatar, en el Estado de San Luis Potosí, el mayor volumen de agua concesionado es para el sector agrícola, seguido por el abastecimiento público, las termoeléctricas y en último lugar la industria autoabastecida. Dicha información también puede ser consultada en el Atlas Digital.
Calidad del agua en México En lo que se refiere a calidad, en México, la calidad del agua de cuerpos superficiales, zonas costeras y aguas subterráneas, puede ser calificada como: Excelente De buena calidad Aceptable Contaminada o Fuertemente contaminada
Las categorías anteriores se establecen con base en tres indicadores que son: La demanda bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO5) La demanda química de oxígeno (DQO) y Los sólidos suspendidos totales (SST).
La DBO5 y la DQO se utilizan para determinar la cantidad de materia orgánica presente en los cuerpos de agua provenientes principalmente de las descargas de aguas residuales, de origen municipal y no municipal. Por otro lado, los SST tienen su origen en las aguas residuales y la erosión del suelo. El incremento de los niveles de SST hace que un cuerpo de agua pierda la capacidad de soportar la diversidad de la vida acuática. Estos parámetros permiten reconocer gradientes que van desde una condición relativamente natural o sin influencia de la actividad humana, hasta agua que muestra indicios o aportaciones importantes de descargas de aguas residuales municipales y no municipales, así como áreas con deforestación severa.
Estos tres indicadores se miden actualmente en México en cientos de sitios de agua superficial mediante la Red de Monitoreo de Calidad del Agua de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo con atribuciones de autoridad en materia de la cantidad y calidad de las aguas y la gestión de las mismas en territorio nacional mexicano, designado así en la LAN. Cada cuerpo de agua evaluado por la Red de Monitoreo tendrá valores para cada uno de los tres indicadores de calidad del agua, uno por cada indicador y, dato curioso, sin que ello implique que se califique respecto a algún uso específico, sino más bien considerando un gradiente de condición natural a cuerpo de agua contaminado, clasificando las aguas superficiales como se muestra a continuación.
Criterios para los tres indicadores de calidad de agua en México Calidad DBO5 (mg/L) DQO (mg/L) SST (mg/L) Excelente ≤3 <10 <25 Buena calidad 3 - 6 10 - 20 25- 75 Aceptable 6 - 30 20 - 40 75 - 150 Contaminada 30 - 120 40 - 200 150 - 400 Fuertemente contaminada > 120 > 200 > 400
Durante algún tiempo, en México, se utilizó el Índice de Calidad del Agua (ICA) como un parámetro para calificar el estado de los cuerpos de agua. Sin embargo, su uso se volvió complicado ya que la determinación de 18 parámetros resultaba costosa y los resultados que se obtenían no permitían distinguir en realidad el estado de los cuerpos de agua. Además, se obtenía que muchos cuerpos de agua no pudieran calificarse aptos para su uso, debido a la mayor importancia que se daba a los parámetros dirigidos a la protección de la vida acuática; por ejemplo, se otorgaba una mayor ponderación al oxígeno disuelto (O2). Así, a partir de 2004, la calidad del agua se verifica a través de los tres indicadores ya comentados: DBO5, DQO y SST.
Por otro lado, otra referencia ampliamente utilizada en México para evaluar la calidad del agua se refiere a los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89. Dichos criterios fueron publicados inicialmente en la Gaceta Ecológica editada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y, posteriormente, el 13 de diciembre de 1989 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Dichos criterios pueden ser consultados haciendo una búsqueda por fecha de publicación en el DOF después de registrarse gratuitamente.
Con base en Los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89, los cuerpos de agua se pueden calificar como aptos, o no, para ser utilizados como: Fuente de abastecimiento de agua potable, En actividades recreativas con contacto primario, Para riego agrícola, Para uso pecuario, En la acuacultura, o Para la protección de la vida acuática.
La publicación de los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua en México se inspiró en la publicación de los Criterios de Calidad para el Agua (EPA 440/5-86-001, 1986), publicados en 1986 por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA). Estos últimos surgieron en respuesta a la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) de los Estados Unidos de Norteamérica que requería a la EPA que publicara y actualizara periódicamente criterios de calidad del agua en el documento reconocido como The Gold Book. Dichos criterios debían reflejar con precisión los últimos conocimientos científicos relativos al tipo y alcance de los efectos identificables en la salud y el ambiente que se pudieran esperar de la presencia de contaminantes en cuerpos de agua, incluidos los acuíferos. Además, debían incluir los últimos conocimientos relativos a la concentración y la dispersión de contaminantes, o sus productos derivados, a través de procesos biológicos, físicos y químicos. Por último, señalar los efectos de los contaminantes en las comunidades biológicas, la productividad y la estabilidad, incluyendo información sobre los factores que afectaban las tasas de eutrofización y sedimentación orgánica e inorgánica. Si bien los Criterios de Calidad del Agua no eran leyes, ni tenían impacto regulatorio, sí presentaban datos científicos, pero, sobre todo, ofrecían (y siguen ofreciendo) una guía sobre los efectos ambientales de los contaminantes. Esta información podría ser útil para formular estándares basados en consideraciones de impactos en la calidad del agua. Se establecía también que cuando hubiera nuevos datos disponibles, dichos criterios tendrían que ser actualizados para reflejar recomendaciones aplicables para la protección de la vida acuática y la salud humana; sobre todo a nivel regional. Ahora se publica un informe del monitoreo y evaluación de las corrientes y ríos, el National Water-Quality Assessment.
Al parecer, este mismo espíritu fue, de alguna manera, instalado en la publicación de Los Criterios Ecológicos en México. Al igual que en los Estados Unidos, los Criterios Ecológicos en México no tenían (ni tienen) carácter normativo, pero se aplican normalmente por los sectores gubernamentales y académicos para calificar los recursos hídricos. Un ejemplo de esto, solo por mencionar uno, se hace patente en la valoración de la calidad del agua en ecosistemas costeros, en donde, a falta de valores de referencia con carácter normativo se recurre al uso de los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89 para evaluar la Calidad del Agua en los Sistemas Costeros de México. Sin embargo, algunos límites deben revisarse ya que las técnicas analíticas no son lo suficientemente sensibles para detectarlos. Sobre todo en el caso de compuestos que se encuentran en concentraciones traza o muy pequeñas como hidrocarburos y plaguicidas.
En la actualidad, en México, siguiendo ejemplos internacionales, se busca contar con sitios de referencia, definidos como aquellos que pueden servir de comparación por contar con condiciones naturales o de muy baja alteración dentro de una cuenca. Estos sitios son muy útiles en los estudios de clasificación de las corrientes para estimar su capacidad de diluir y asimilar contaminantes, establecer límites máximos de descarga y señalar las metas de calidad a diferentes plazos en las declaratorias del artículo 87 de la LAN así como para asociarlos a las condiciones que permiten la existencia de comunidades acuáticas en los estudios de caudal ecológico.
Normatividad
Calidad del agua para abastecimiento público