El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional, sustituto o Encargado del Despacho, e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la elección.

Se denominará Gobernador Interino a aquella persona que sea nombrada por el Congreso del Estado de Yucatán en sesión, mientras se convoca a elecciones nuevas, si ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo.

Se denominará Gobernador Provisional a quien sea nombrado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en el tiempo que se organizan elecciones nuevas, cuando este no se encuentre en sesiones, si ocurriese la falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo; el gobernador provisional nombrará posteriormente a un gobernador interino.

El cargo de Gobernador Sustituto será denominado al ciudadano nombrado para ejercerlo, si durante en los últimos 4 años del periodo ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional.

Finalmente, será denominado Encargado del Despacho a la persona que, ante una ausencia temporal o permanente del Gobernador Constitucional, en tanto éste se reincorpore a sus funciones, o en tanto el Congreso del Estado designe a un gobernador interino, provisional o sustituto. El Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo será la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en los términos del Código de la Administración Pública para Yucatán.

Historia Antes de la conquista de Yucatán el territorio de la península era propiamente el Mayab y estaba dividido en al menos 16 kuchkabales (provincias, señoríos, jurisdicciones o cacicazgos) según quien los denominara, que han sido estudiados.

A partir de la conquista, se dio un período de casi trescientos años de coloniaje y dependencia de la corona española. Desde entonces, los individuos que han ejercido el poder público en Yucatán, incluyendo a Nachi Cocom, que simbólicamente fue el último cacique o señor maya antes de la conquista, hasta nuestros días, en sus diferentes denominaciones, han sido los que se indican más adelante.Gobernantes yucatecosLos gobiernos de YucatánCompendio de Historia de Campeche. Miguel Lanz. 1905.

Época prehispánica Antes de la llegada de los españoles, los grupos mayas que dominaban cada una de las provincias, jurisdicciones o kuchkabales en el territorio de la península de Yucatán, el Mayab, eran jefaturados por un halach uinik y dentro de las comunidades por los bataobs, caciques supremos de una localidad.

Nachi Cocom, antes de 1526 y hasta 1541 en que es derrotado, es el último (en lo que hoy es Yucatán) de los halach uinik, régule maya, jefe del pueblo de los cocomes que enfrentó a los conquistadores del Yucatán actual. Otro grupo maya jefaturado durante varios siglos por la dinastía de los Canek se mantuvo independiente de los conquistadores en un reducto en el Petén, actualmente Guatemala, y no se sometió al imperio español sino hasta 1697, año en que se consumó finalmente la conquista integral de los territorios que fueron habitados y dominados durante varios milenios por el pueblo maya.

Desde la conquista de Yucatán, a lo largo de cinco siglos, en Yucatán se ha dado distinto nombre a quienes encabezaron las funciones gubernativas de la entidad, en función de las circunstancias políticas de cada época.<ref>Peniche Rivero, Piedad. Centenario del Palacio de Gobierno de Yucatán, 1992, Gobierno del Estado de Yucatán. Mérida Yuc., México </ref>

Época colonial

1526 - 1549: Adelantado (durante el proceso de conquista y de pacificación de los territorios peninsulares) 1549 - 1550: Oidor 1550 - 1565: Alcalde Mayor 1565 - 1617: Gobernador 1617 - 1789: Gobernador y Capitán General 1789 - 1821: Gobernador, Capitán General e IntendenteÉpoca independiente

1821: Jefe superior político 1822 - 1823: Gobernador 1823 - 1824: Junta Gubernativa 1824 - 1863: Gobernador 1863 - 1864: Consejo de Gobierno 1864 - 1867: Comisario Imperial 1867 - actual: Gobernador''

Requisitos para llegar a la Gubernatura de Yucatán El artículo 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Yucatán señalan que para ser Gobernador del Estado de manera electa o interina, se requieren:Constitución Política del Estado de Yucatán, Última reforma publicada en el Diario Oficial del Estado: 31 de julio de 2019.

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos; II.- Haber nacido en el Estado y con vecindad no menor de un año inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por desempeñar el cargo de diputado federal o senador; III.- En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección; IV.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección; V.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección; VI.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o corporación similar, 90 días antes de la fecha de la elección; VII.- No ser titular o encargado del despacho de alguna de las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la elección; VIII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 53; y (sic) IX.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; X.- No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Consejero de la Judicatura, Diputado local, Regidor o Síndico, a menos que se separe de su cargo 120 días antes de la fecha de la elección; XI.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección; XII.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.

Facultades y obligaciones del gobernador El artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán menciona que es facultad del Gobernador del Estado:

Lista de sus titulares

Gobernadores de Yucatán desde la segunda mitad del Hasta antes del año de 1946, los gobernadores eran electos por un periodo de 4 años de conformidad a lo estipulado en la Constitución yucateca. A partir de dicho año, la Constitución fue reformada, ampliándose el periodo a 6 años. Esta es la lista de los gobernadores que han ejercido el cargo para periodos sexenales, iniciando con José González Beytia, quien fue el primero:Gobierno del Estado de Yucatán Cronología de los Gobernadores de Yucatán. Consultado el 22/09/2015.