thumbnail|right|Memorando sobre la tortura del 9 de enero de 2002 La expresión memorandos sobre tortura se aplicó originalmente a un conjunto de memorandos de carácter legal, redactados por John Yoo, entonces fiscal general adjunto de los Estados Unidos y firmados en agosto de 2002 por el asistente fiscal general Jay Bybee, titular de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Mediante estos 'memos', se aconsejaba a la Agencia Central de Inteligencia, al Departamento de Defensa de Estados Unidos y al presidente en el uso de técnicas de interrogatorio mejoradas: tormento y coacción mental y físico, como la prolongada privación del sueño, la permanencia en posición incómoda, y el submarino. Además, se afirmaba que este tipo de actos, ampliamente considerado como tortura, pueden ser legalmente permisibles bajo una interpretación amplia de la autoridad presidencial durante la "Guerra contra el Terrorismo".
Después del escándalo por la Tortura y abuso de prisioneros en Abu Ghraib en Irak, en junio de 2004 uno de los memos se filtró a la prensa. Jack Goldsmith, entonces jefe de la Oficina de Asesoría Legal, ya había retirado las notas de Yoo y aconsejó a las agencias no basarse en ellas. Después de que Goldsmith fuera obligado a renunciar debido a sus objeciones, el fiscal general John Ashcroft emitió una opinión de un párrafo, autorizando nuevamente el uso de la tortura. Luego, en diciembre de 2004, otro jefe de la Oficina de Asesoría Legal reafirmó las opiniones legales originales.
En mayo de 2005 la CIA pidió nuevas opiniones legales sobre las técnicas de interrogatorio que estaba usando. Durante ese mes, la Oficina de Asesoría Legal emitió tres memorandos, con la firma de Steven G. Bradbury, afirmando la legalidad de las técnicas autorizadas, en tanto los agentes se mantuvieran dentro de ciertos límites. Además de estos memorandos emitidos por la Oficina de Asesoría Legal de las agencias ejecutivas, se redactaron varios memorandos internos relacionados con el uso de la tortura en los interrogatorios de los detenidos; por ejemplo, en los años 2002 y 2003, Donald Rumsfeld, entonces secretario de Defensa, firmó varios memorandos autorizando "planes especiales de interrogatorio" que se aplicarían a detenidos específicos retenidos en la bahía de Guantánamo, en un intento de obtener más información.
Todos estos memorandos han sido el centro de una controversia considerable sobre el poder ejecutivo, las prácticas de gobierno y el tratamiento de los detenidos durante la presidencia de George W. Bush. El presidente Barack Obama expresó su repudio el 22 de enero de 2009, poco después de que asumiera la presidencia.
Los memorandos sobre tortura La expresión "memos sobre tortura" fue utilizada originalmente como referencia a tres documentos preparados por la Oficina de Asesoría Legal (OLC por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y fechados en agosto de 2002: Normas de conducta para interrogatorios 18 USC secciones 2340-2340A Interrogatorio de Al Qaeda Carta de John Yoo a Alberto Gonzales (sin título)
Los dos primeros fueron elaborados por Jay Bybee, entonces asistente directo del fiscal general. A partir de la revelación inicial de estos documentos, han sido divulgadas otras comunicaciones relativas a la utilización de tortura para coaccionar o intimidar detenidos durante la administración de George W. Bush. Entre estas comunicaciones se incluye un memorando interno del Departamento de Defensa, fechado el 2 de diciembre de 2002 firmado por Donald Rumsfeld, entonces Secretario de Defensa, mediante el cual se autorizan 17 técnicas en un llamado “Plan especial de interrogación”, que serían aplicadas al detenido Mohammed al-Qahtani;"U.S. Said to Overstate Value of Guantánamo Detainees", The New York Times, June 21, 2004 una opinión legal fechada el 13 de marzo de 2003 redactada por John Yoo desde la Oficina del Asesor Jurídico, Departamento de Justicia y emitida al Consejo General de Defensa, siete días antes de que los EE. UU. comenzaran la invasión de Irak, concluyendo que las leyes federales relacionadas con el uso de la tortura y otros abusos no se aplicaban a los agentes que interrogaran a extranjeros en el exterior"A Top Pentagon Lawyer Faces a Senate Grilling On Torture", Newsweek, 5 de abril de 2008, acceso 18 de enero de 2013 y otros memorandos internos del Departamento de Defensa que autorizaban técnicas particulares para interrogatorios militares específicos de ciertos detenidos individuales.
En el año 2005, Alberto Gonzales manifestó ante el Congreso, que la CIA pidió un dictamen legal luego de haber capturado en 2002 a Abu Zubaydah, quien se suponía que era una figura significativa de Al Qaeda que podría proporcionar información importante para los esfuerzos de Estados Unidos en limitar y prevenir el terrorismo.Zachary Coile, "Gonzales unflappable in 6 hours of testimony - Bush nominee says torture will not be tolerated", San Francisco Chronicle, 7 de enero de 2005 Existía una cierta ansiedad por obtener la mayor información de Zubaydah lo más rápido posible. Las preguntas formuladas por los oficiales de la CIA sobre cuales tácticas podrían ser utilizadas en el detenido, habrían impulsado a escribir el memo sobre la tortura,David Johnston and James Risen "The Reach Of War: The Interrogations; Aides Say Memo Backed Coercion Already In Use", The New York Times, 27 de junio de 2004 lo que se refleja en el lenguaje empleado; "Usted ha pedido este consejo en el curso de la realización de interrogatorios de Abu Zubaydah."Jay Bybee and John Yoo, "Memorandum for John Rizzo Acting General Counsel of the Central Intelligence Agency: Interrogation of al Qaeda Operative" U.S. Department of Justice, Office of Legal Counsel, 1 de agosto de 2002 El autor de la nota, John Yoo, reconoció que el memorando autorizaba las "técnicas de interrogatorio mejoradas" utilizadas por la CIA en el interrogatorio de Zubaydah.Jeffrey Rosen "Conscience of a Conservative", The New York Times, 9 de septiembre de 2007 Yoo dijo en una entrevista en 2007, "había una urgencia para decidir de modo que la información valiosa podría ser adquirida de Abu Zubaydah, antes de que pudieran producirse nuevos ataques."
Normas de conducta para interrogatorios 18 USC secciones 2340-2340A Jay Bybee, entonces fiscal general asistente y jefe de la Oficina de Asesoría Legal, dirigió un memorando a Alberto Gonzales,Irvine, David "LDS lawyers, psychologists had a hand in torture policies" , Salt Lake Tribune, 29 de abril de 2009 entonces asesor del presidente, fechado el 1 de agosto de 2002, titulado "Normas de Conducta para la interrogación bajo 18 U.S.C. 2340-2340A". Bybee estaba respondiendo a la solicitud del presidente, de un dictamen jurídico sobre la Convención de la ONU contra la Tortura y la norma 18 USC sección 2340 y el interrogatorio de agentes de Al Qaeda.Bybee, J. (2002). Memorandum for A. Gonzales. [Re:] Standards for Conduct for Interrogation under 18 U.S.C. 2340-2340A. United States, Department of Justice, Office of Legal Counsel. Acceso 5 de septiembre de 2009. También en enlace alternativo. Acceso 5 de septiembre de 2009.
Este es el principal "memorando sobre tortura", que define la interpretación del Departamento de Justicia acerca de la tortura. Es invocado en gran medida en posteriores "memos sobre tortura". En él se discute en detalle el texto de la ley sobre tortura (18 USC 2340-2340A) a fin de obtener su definición de la tortura, se afirma que el tratamiento "cruel, inhumano o degradante" no es tortura de acuerdo con ese estatuto; y examina "posibles defensas que invalidarían cualquier demanda [basada en el argumento de] que ciertos métodos de interrogatorio violan la ley". Se llega a la conclusión de que 'tortura' es únicamente: actos extremos de acuerdo a la Convención contra la Tortura; que el dolor grave (un requisito para esta definición de la tortura) es "lesión física grave, equivalente a la falla de un órgano, deterioro de la función corporal o incluso la muerte"; que el daño mental prolongado es un daño que debe durar "meses o incluso años"; que "el enjuiciamiento bajo la Sección 2340A puede ser excluido, debido a la aplicación de la norma representaría una violación inconstitucional de la autoridad del presidente para conducir la guerra"; y que "en las actuales circunstancias, la necesidad o la legítima defensa pueden justificar métodos de interrogatorio que podrían violar la Sección 2340A."Véase el memorando completo, (en inglés)
Parte I La primera parte, en la que se examina el texto y la historia del estatuto de tortura de Estados Unidos (18 USC 2340-2340A), se orienta principalmente a la interpretación que efectúa Bybee sobre la definición de tortura, incluyendo la definición de dolor severo físico y mental o sufrimiento.
En la primera sección, el memorando establece que el estatuto requiere intención específica (la Convención sólo requiere intención general, pero la expresión "intención específica" se encuentra en la reserva hecha por Estados Unidos en su ratificación), y al citar jurisprudencia precedente afirma que la expresión “intención específica” significa que "la imposición del dolor [grave] debe ser el objetivo preciso del demandado" y recuerda al lector que la expresión "intención general" sólo requiere acciones que tendrían un resultado que razonablemente haría probable la violación del estatuto.Ver MojoLaw.com para una explicación más profunda de “intención general”. El artículo llega a la conclusión de que, "incluso si el acusado sabe que el dolor severo será el resultado de sus acciones, si causar tal daño no es su objetivo, no se cumple el requisito de intención específica". Sugiere que un jurado probablemente actuaría en contra de la ley (más allá de malentendidos) si buscara la culpabilidad de tal individuo.
En la segunda sección, el memorando admite la dificultad de encontrar una definición clara de las expresiones "graves dolores o sufrimientos", condición requerida por el estatuto de tortura (que también es requerida por la Convención de las Naciones Unidas). Después de examinar la definición que figura en varios diccionarios, concluye que "dolor" es sinónimo de "sufrimiento" ("es difícil concebir un tal sufrimiento que no implique dolor físico severo") y, al seleccionar entre las muchas definiciones, el memo propone que el dolor intenso debe ser aquel que resulte difícil de soportar (algunas definiciones citadas en la nota definen el dolor intenso como "infligir malestar").
En la búsqueda de una referencia al término en otras normas y leyes estadounidenses, cita una ley de salud que incluye la definición de "situación de emergencia", pero solo menciona "dolor severo" de manera lateral. Ese inciso legal, 8 USC sección 1395w-22 (d) (3) (B), define una situación de emergencia como una condición que "se manifiesta con síntomas agudos de suficiente gravedad (incluyendo dolor severo) de modo que … razonablemente [se] podría esperar que la ausencia de inmediata atención médica podría dar lugar a que … la salud del individuo [estuviera] ... en serio peligro, deterioro grave de las funciones corporales o disfunción grave de cualquier órgano o parte del cuerpo".
El memorándum concluye con una definición estrecha de la tortura, que su "dolor severo" debe "necesariamente" ser equivalente al dolor asociado con la "muerte, insuficiencia de órganos, o grave deterioro de las funciones corporales". Asimismo, señala que la ley exige que "daño mental prolongado" acompañando el dolor mental o físico, y que "prolongado" significa una duración de meses o años.
Parte II