La inconstitucionalidad de las leyes en Uruguay es el mecanismo de control de constitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia es la única que puede decidir si una ley es inconstitucional. Esto se llama control de constitucionalidad concentrado. La Suprema Corte puede decir que una ley no es válida porque no se hizo correctamente o porque va en contra de la Constitución. Sin embargo, esto solo afecta el caso específico que se está juzgando en ese momento. La ley sigue siendo válida en general, pero no se aplica en ese caso en particular.

Formas

La Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 es la base para la regulación principal. Está en la Sección XV, que se llama «Del Poder Judicial», en el Capítulo IX. El artículo 256 dice que las leyes pueden ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. Esto se hace según lo que establecen los artículos siguientes:

El artículo 257 le da a la Suprema Corte de Justicia la responsabilidad de conocer y resolver estos asuntos. Debe hacerlo con los mismos requisitos que las sentencias definitivas. El artículo 258 explica quién puede solicitar la declaración y cómo se puede hacer. Cualquiera que se sienta afectado directamente puede pedir la declaración. El artículo 259 establece que la decisión solo se aplica al caso en cuestión y solo tiene efecto en los procedimientos donde se ha tomado la decisión. El artículo 260 extiende esta supervisión a los decretos de los gobiernos departamentales que tienen fuerza de ley en su área. El artículo 261 deja que la ley regule los procedimientos.

Este sistema se introdujo con la Constitución de 1967. Antes, Uruguay tenía un sistema semirrígido sin un control claro. Aunque permitía que las normas constitucionales posteriores derogaran reservadamente las leyes anteriores, el control que ejercían los jueces ordinarios era muy limitado.

Vías

La vía de la acción: ha sido reglamentada por el Código General del Proceso (CGP). La misma procede cuando "no existiere procedimiento judicial pendiente" y que la acción "deberá interponerse directamente ante la Suprema Corte de Justicia". Si se dicta una ley y una persona estima que toda ella o una parte lesiona "su interés directo, personal y legítimo", puede presentarse ante la Suprema Corte, planteando que se declare la inconstitucionalidad. Según aclara el CGP, el planteo "debe formularse por escrito", indicándose "con precisión y claridad, cuáles son los preceptos que se consideran inconstitucionales y todas las disposiciones o principios que se consideran violentados" (Arts. 510° a 512° del Código General del Proceso).

La vía de la excepción: quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo por una ley, podrá plantear su inconstitucionalidad por este camino "en cualquier procedimiento judicial". Por lo que el planteo no se hace directamente ante el juez, sino ante el Tribunal ante el cual se tramita un procedimiento judicial. Presentada la excepción, ese Tribunal debe suspender el procedimiento de que se trate y elevarlo a la Suprema Corte, para que resuelva el tema de la inconstitucionalidad planteada (art. 258 inciso final). Una vez que la Suprema Corte resuelve la cuestión de constitucionalidad, devuelve el asunto al Tribunal que entendía en el procedimiento, que seguirá su curso pero ahora con un pronunciamiento sobre si debe aplicarse o no alguna ley que allí se estuviera considerando, según haya sido el fallo de la Suprema Corte.

La vía del oficio: es el propio Juez o Tribunal ante el cual se tramita algún procedimiento judicial, que advierte que alguna ley que se podría aplicar al caso, es contraria a la Constitución. Siendo él mismo el que solicite "de oficio" a la Suprema Corte, que se pronuncie sobre el tema.

Efectos

El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es producir la inaplicabilidad de la ley pero exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado (art. 259). La ley seguirá vigente y se seguirá aplicando a todo aquel que no hubiese obtenido a su favor una sentencia que declare dicha inconstitucionalidad. Ejemplo de lo que acabamos de decir es el caso de las demandas por inconstitucionalidad planteadas a raíz de la creación del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), el cual fue considerado inconstitucional por algunas personas, que se vieron afectados en su interés "directo, personal y legítimo" y por tanto entablaron dicha demanda. Quienes salieron gananciosos del proceso y solamente a ellos no se les aplicó -desde el dictado de la sentencia favorable- la norma.

Efectos en el tiempo

La tesis mayoritariamente admitida en Uruguay es que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos ex tunc, es decir que no retrotrae sus efectos al día en que la ley se dictó. Esta tesis se basa en que la ley estaba vigente antes de ser declarada inconstitucional, y sigue vigente a pesar de dicha declaración (tesis de los derechos adquiridos); tan solo se desaplica para el caso concreto en que se formuló la declaración. Así fue entendido por la Suprema Corte de Justicia en una sentencia de 1992 que señala que la declaración de inconstitucionalidad: "no anula, ni deroga, ni se extiende al pasado".

Referencias

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