thumb|200px|right|Estandarte de la Corona de Castilla. thumb|Los Reyes Católicos que disfrutaban de los bienes de Indias, pero el territorio formaba parte integrante de la corona de Castilla.

La organización administrativa indiana parte con la incorporación de las Indias a la Corona castellana, que se realiza a título de "descubrimiento" (terra nullius). Hay un título de donación pontificia del que el papa Alejandro VI, mediante las Bulas Alejandrinas, da a favor de los reyes de Castilla y León.

El problema que surge es si esta donación fue hecha a Fernando V de Castilla y II de Aragón como rey consorte de Castilla o si fue hecha a Fernando e Isabel en su calidad de Reyes de Castilla y Aragón. Es decir a qué Reino se incorporan las Indias, en caso de una separación o disolución, si a la Corona de Aragón o a la Corona de Castilla.

Isabel entendía que era una donación que debía perpetuarse en la Corona de Castilla, mas Fernando lo entendió como una donación del Papa a una pareja casada en régimen de sociedad conyugal (un señorío a ambos cónyuges) y que en consecuencia, disuelto el matrimonio (lo que ocurrió con la muerte de Isabel en 1504) correspondía a él una mitad de la parte de dichos bienes.

thumb|left|Testamento de Isabel I de Castilla en el que establece que las Indias no pueden dividirse ni cederse a otra potencia.

Isabel I "La Católica" en su testamento salió al paso de la interpretación de Fernando de Aragón, estableciendo que las tierras descubiertas o por descubrir donadas por el Papa, pertenecían a la Corona de Castilla, cediendo a Fernando II de Aragón y V de Castilla la mitad de lo que produzcan las Indias, sin perjuicio de recibir una pensión por parte del cetro castellano, en justa recompensa por sus servicios como coadyuvante en la conquista de Granada.

Al morir doña Isabel, asume el trono Juana I (La Loca) casada con Felipe I (El Hermoso) pero por poco tiempo ya que fue declarada incapaz de reinar por "locura", causada ésta por la muerte de Felipe el Hermoso. El hijo de este matrimonio, y nieto de los Reyes Católicos, el infante Carlos pasa a ocupar el trono, pero como en el momento de la muerte del Rey Felipe, Carlos tiene tan sólo siete años, se erige como regente de Castilla el abuelo del niño, Fernando de Aragón, cargo que ostentará entre 1507 y 1519.

En este período las Indias son gobernadas por Fernando II de Aragón, pero en todos los documentos oficiales (como por ejemplo el Requerimiento) aparecen Doña Juana y Don Fernando como reyes, ergo recibiendo como señor la mitad de las Indias.

Asumiendo el infante Carlos el trono castellano (Fernando de Aragón casó en segundas nupcias sin descendencia) pasa a ser Carlos I de España y quedan definitivamente incorporadas las Indias a la Corona de Castilla en 1519. Esto se da porque según el derecho tradicional castellano, cuando un rey adquiere un señorío tenía la facultad de disponer de este arbitrariamente, de no hacerlo aquel señorío quedaba incorporado definitivamente a la corona (este trámite no lo habían realizado los Reyes Católicos).

Carlos I en tres oportunidades hace declaración solemne al respecto:

En 1519 refiriéndose a la Isla de la Española y a petición de los habitantes de la ínsula, declara solemnemente con promesa de emperador, que no va a ser nunca enajenada dicha isla. En 1520 hace una declaración general a todas las Indias, de que no se va a separar de ellas y que pertenecerán para siempre a la Corona castellana. En 1523 hace una declaración particular para Nueva España, indicando que las Indias quedan incorporadas a la Corona castellana.

Instituciones indianas

En España El título del Rey de España respecto de sus colonias americanas era el de Rey de Indias.

Mientras en España residían las principales instituciones encargadas de ejecutar y asesorar al monarca en cuanto al gobierno de las posesiones, en América existieron otras figuras que hacían cumplir en el territorio lo ordenado por las primeras.

Casa de la Contratación de Indias

Real y Supremo Consejo de Indias

En las Indias

Virreinato

Era una división territorial relativamente autónoma del Reino de Indias. Estas entidades eran gobernadas por un virrey, a quien, por nombramiento del rey, se le asignó el deber de administrar y gobernar un país o provincia, que generalmente se ubicaba separado del territorio central del reino.

La administración de los inmensos territorios que resultaron del descubrimiento de América y las conquistas posteriores hizo que se pensara en sistemas de gobierno que ya se utilizaban en Europa, pero que en América tendría las variantes de la extensión territorial y de la lejanía de la metrópoli estatal. La situación descrita requería de un gobierno provincial que fuese capaz de atender los asuntos internos de rutina y que, a la vez, fuese dependiente del rey y fiel a su Corona. Se otorga por primera vez el título de virrey para las tierras por descubrir al otro lado del Atlántico a Cristóbal Colón (Virreinato colombino), aunque se le dio más importancia al título de «Almirante de la Mar Océana». En 1511, según lo dispuesto en las Capitulaciones de Santa Fe, fue nombrado virrey Diego Colón, quien sí le dio importancia a dicho título. El cargo de Virrey comienza a aparecer como cargo no hereditario en 1535 con la creación del «Virreinato de la Nueva España», donde fue su primer virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, y en 1542 al crearse el «Virreinato del Perú», fue su primer virrey Blasco Núñez de Vela.

Existió una evolución en la Corona Española respecto a la calidad de la persona que debía ocupar dicho cargo. Para los Austrias, los virreyes debían ser personas de la nobleza (generalmente militares); en cambio para los Borbones, los virreyes eran preferentemente de clase media (generalmente funcionarios de carrera que fueran letrados).

El virrey, como representante personal del Rey de España, es recibido en América con toda solemnidad, contaba con una guardia personal y era recibido con un palio, que era un privilegio del Rey y del Santísimo Sacramento.

Debido a la gran extensión de sus posesiones en América, la Corona Española creó los siguientes virreinatos (virreynatos en la antigua ortografía) como las principales autoridades regionales: NombrePeriodoNotasVirreinato de las Indias1492-1535Véase Capitulaciones de Santa Fe.Virreinato de Nueva España1535-1821En un comienzo abarcaba desde Alaska hasta Costa Rica y Filipinas. Véase Virreyes de Nueva España.Virreinato del Perú1542-1824En un comienzo abarcaba gran parte de Sudamérica (sin contar los Dominios de Portugal ni Venezuela). Véase Virreyes del Perú.Virreinato de Nueva Granada1717-1819Véase Virreyes de Nueva GranadaVirreinato del Río de la Plata1776-1810En un comienzo tenía las islas Malvinas. Además, de las islas africanas: Fernando Poo y Annobón. Véase Virreyes del Río de la Plata

Gobernaciones En el Imperio español, las gobernaciones eran una división administrativa, más o menos análoga a una provincia directamente debajo del nivel de la audiencia o capitanía general, y el virrey en áreas directamente bajo la administración de este. Los poderes y deberes de un gobernador eran idénticos a los de un corregidor pero un gobernador administraba un área más grande o más próspera que el anterior.

Capitanía General

Real Audiencia americana

Corregimiento En el Derecho Indiano se designaba con tal nombre a territorios relativamente extensos, donde existía numerosa población indígena y en los cuales un corregidor, nombrado generalmente por la Real Audiencia respectiva, tenía a su cargo la administración de justicia en lo civil y penal, la vigilancia y dirección de las reducciones o pueblos de indígenas y el cobro de los tributos regios.

Cabildo

Intendencia

Referencias

Bibliografía Dougnac Rodríguez, Antonio (1998), Manual de Historia del Derecho Indiano, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 698-36-4147-4