thumb|CoronaciónDepreux, Sacre des rois de France de Felipe Augusto, en un entorno decorado con las flores de lis, y en presencia de los iura regalia de la monarquía francesa: corona, mano de la justicia, espada-cetro y vestimentas sagradas. thumb|Insignias de la realeza francesa encargadas por Luis XVIII, conservadas en la basílica de Saint Denis. thumb|Los reyes de la baraja española exhiben atributos regios claramente vinculados a los iura regalia.Demetrio Brisset, Los símbolos del poder, en Gazeta de Antropología, 2012. thumb|En la estela que contiene el Código de Hammurabi se representan los símbolos del poder que confiere al rey babilonio el dios solar Shamash (entronizado, tocado con tiara de cuernos, ofreciendo una vara de medir —o regla— y un anillo —o aro—, símbolos de la justicia y la rectitud -o la sabiduría-).Comentarios de la estela: thumb|Tutankamón aparece representado en su sarcófago con el tocado propio de los faraones (desde Narmer una corona doble —hedyet y desheret— representa el dominio del faraón sobre el Alto y el Bajo Egipto) y empuñando un cayado y un mayal (heka y nekhakha, atributos de Osiris, representan la condición de pastor y la fertilidad de la tierra) cruzadas sobre su pecho.

Iura regalia son los símbolos del poder de las monarquías, como la espada, el cetro y la corona; así como las propias facultades exclusivas de ejercicio de ese poder. Son privilegios, prerrogativas o derechos inherentes al poder soberano, del que se consideran atributos y al que confieren un marcado carácter sacral.La condición sacral de la monarquía se evidencia en muchos rasgos y ejemplos, como la unción, el toque real de los reyes de Francia e Inglaterra y otros casos de reyes taumaturgos. El tema es uno de los clásicos de la antropología (Frazer, La rama dorada). María Valverde, Ideología, simbolismo y ejercicio del poder real en la monarquía visigoda, pg. 205. "La obligación de obediencia y sumisión a los príncipes, aunque fueran tiranos, es un rasgo frecuente en escritores y tratadistas barrocos, claramente inculado al conservadurismo y la sacralización del poder" (Mª Helena Da Cruz, Pueblos, naciones y estados en la historia, pg. 92; cita como fuente a José Antonio Maravall, La cultura barroca) Incluso en los regímenes políticos republicanos se mantienen símbolos equivalentes, como la banda presidencial que se impone al nuevo presidente en la ceremonia de nombramiento o los grandes sellos.

Las palabras latinas que componen el concepto son iura (de ius, "derecho") y regalia (la sustantivación del adjetivo regalis/regal, de rex/regis 'rey'). Regalia es plural (en inglés un plurale tantum, habitualmente invariable, pues en pocas ocasiones se usa en singular: regale —ius regale—).Así se hace en la traducción inglesa de "Regalía de las Aguas del Alto Harz" (Oberharzer Wasserregal), la regalía garantizada del uso de los recursos de agua de las montañas alemanas de Harz. Schmidt, fuente citada en Upper Harz Water Regale. Jus regale montanorum (Iglau, siglo XIV), fue una obra jurídica precursora del derecho de minas.

El regalismo es la defensa de las prerrogativas regias frente al poder eclesiástico.

Iura regalia o regalías como derechos del soberano o regias prerrogativas

El concepto puede referirse a la totalidad de los derechos,Significativamente, la expresión "derechos del rey" (que frecuentemente, pero no en exclusiva, se utiliza como sinónimo de impuestos que el rey tiene derecho a cobrar —"pechos y derechos", "derechos reales"—) tiene su contraparte en los "derechos del reino" o incluso "derechos y libertades del reino" o de particulares (especialmente de los privilegiados) o "derechos del señor". Becerro de behetrías, pg. 234. Exposicion de los derechos del Rey... Phelipe V á los Estados posseidos por el difunto Emperador Carlos VI con la respuesta de la Corte de Viena, y la refutacion..., 1742. Tratado De Los Derechos Y Regalías Que Corresponden Al Real Patrimonio En El Reyno De Valencia Y De La Jurisdiccion Del Intendente..., 1784. prerrogativas Acepciones 2 y 3: "Facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado, en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase semejante. - Atributo de excelencia o dignidad muy honrosa en algo inmaterial." "o vocábulo regalia significa a preeminencia, prerrogativa o derecho que en virtud de suprema autoridad" (J. P. Remédio Marques, A. Pereira de Miranda , O novo direito mineiro Angolano, 1998, pg. 22). y privilegios (droit de régale,Du Cange, fuente citada en Droit de régale "landesherrliche Hoheitsrechte, iura majestatis seu regiminis, iura regalia sive regalia, Gewalten, pouvoirs, regalías"Hermenegildo Baylos Corroza, Tratado de derecho industrial, 1978 en distintas formulaciones o idiomas —francés, alemán, latín, español—) que disfruta en exclusiva el soberano, se denomine como rey, emperador, o con cualquier otro título de soberanía; y que se identificaron con los elementos definidores del poder soberano del Estado. Un ejemplo evidente es la acuñación de moneda, particularmente cuando se hace con la propia efigie (incluso los primeros monarcas visigodos lo siguieron haciendo en nombre del emperador, cuya autoridad ya no era más que virtual). En la Edad Media tales derechos eran ejercidos por algunos señores feudales, cuya condición de vasallo del emperador o de un rey podía ser considerada de manera muy laxa (en muchos casos, conduciendo a la independencia de hecho o incluso de derecho). La expresión "regia prerrogativa" se aplica en la Edad Contemporánea a los derechos políticos que el rey mantiene en un régimen parlamentario o monarquía constitucional (como pueden ser determinados nombramientos, la convocatoria o disolución del parlamento o el ejercicio de la gracia).Uno de los ejemplos históricos más significativos es el mensaje a la nación de Alfonso XIII al exiliarse en 1931: "Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten."

Las regalia se convirtieron en atributos del poder civil, afirmado frente al eclesiástico, pero no únicamente:

Las prerrogativas regias fueron definiéndose por los juristas bajomedievales, extrayendo ejemplos del Derecho romano, lo que en la práctica reforzó el poder de las monarquías feudales en tránsito a convertirse en monarquías autoritarias. "Los juristas miraron la regalía como un derecho imprescriptible e inalienable de la corona: del ius regaliae dimanaba un ius regale, del que ni siquiera el mismo soberano tenía facultad para eximirse".Rafael Olaechea, Las relaciones hispano-romanas en la segunda mitad del XVIII; la agencia de preces, El Noticiero, 1965, pg. 22. Lo que al ius regale pertinere eran las funciones «públicas», servicios y tributos pertenecientes al monarca.Miguel Artola, Felipe Ruiz Martín, Luis María Bilbao, Haciendas forales y hacienda real, 1990, página 21. Incluso dentro de un mismo Estado como la Monarquía Hispánica, variaron su contenido para cada reino y época, aunque algunas coinciden siempre. Para la Corona de Castilla eran, entre otros, la administración de la justicia, la potestad de hacer guerra y paz, la acuñación de moneda, la regulación del comercio (fijación de pesos y medidas, portazgos y aranceles, etc.) Con trascendencia para la Real Hacienda las más importantes regalías eran la de estancar los frutos (el estanco o monopolio estatal de productos como la sal, el tabaco, el aguardiente, los naipes y el papel sellado -obligatorio para todo tipo de actos administrativos-) y la de regular el comercio tanto interno como externo (los aranceles aduaneros y todos los arbitrios utilizados en la política proteccionista que se conoce como mercantilismo); siempre con la justificación teórica de que tales regalías han de usarse según lo dicte el bien común o el del Estado. También incluían, al menos como pretensión "regalista" (impuesta con más o menos fuerza, con la correspondiente resistencia de las autoridades eclesiásticas), ciertos derechos del Estado sobre las rentas y el patrimonio eclesiásticoVéase pobreza y riqueza en el cristianismo del clero secular y regular (como el cobro de las tercias reales, el patronato regio o la capacidad de desamortizar los bienes de manos muertas). Hubo más tipos de regalías, como la regalía de aposento, que con la Corte itinerante obligaba a los vasallos a alojar al rey y sus acompañantes, y a partir de la fijación de la Corte con Felipe II (1561), se convirtió en una obligación sólo de los vecinos de Madrid. En la formulación que alcanzó Alfonso X el Sabio en la Castilla del , los iura regalia consistían en un conjunto de competencias atribuidas al rey, que le daban amplios poderes legislativos, judiciales (gracia y justicia) y ejecutivos (declarar la guerra y hacer la paz), con un extenso conjunto de competencias económicas (dominio de minas, yermos y baldíos, montes y pastos, vías, aguas y costas, capacidad de conceder ferias y mercados, política monetaria y fiscal) y la capacidad de nombramiento y destitución de cargos públicos.José Miguel Carrión, Conociendo a Alfonso X el Sabio, pg. 70 En la Cataluña medieval, donde el poder condal estaba mucho más limitado, las regalías incluían el derecho a convocar Cortes, recibir el juramento de fidelidad y homenaje de los súbditos, crear todos los grados de nobleza, que quedaban sometidos al conde en causas civiles y criminales, convocar el usatge denominado Princeps namque, batir moneda, demandar donativos, aplicar determinados impuestos (sobre las posesiones reales -coronatge-, los matrimonios -maridatge-, animales -bovatge-, ingresos municipales y el cobro del quinto sobre el botín de guerra); se podían delegar regalías, como las prerrogativas judiciales, el conocimiento de las causas de apelación, la jurisdicción civil y criminal, el cobro de los impuestos y el aprovechamiento del dominio público o de los monopolios.Anna Villarroya, Joan Subirats i Humet (coord), Eduard Gonzalo y David Roselló, Marcos institucionales y fundamentos de política cultural, Barcelona: Universitat de Barcelona, 2003.

En la monarquía absoluta las prerrogativas regias no tenían límites en teoría ("en lo que afecta a la constitución jurídica, el Príncipe ostenta esa prerrogativa temible de «hacer novedad»"), aunque realmente estaban muy condicionadas por el particularismo local o estamental, particularmente por el eclesiástico, frente al que se construyó la defensa del regalismo (en Francia galicanismo, affaire de la régale 1673-1693,Martimort, fuente citada en Affaire de la régale Politique tirée de l'Écriture sainteBossuet, fuente citada en Politics Drawn from the Very Words of Holy Scripture -Bossuet, 1679-; en España el Memorial... sobre los excessos que se cometen en Roma contra los naturales de estos reynos de España -Juan Chumacero y Domingo Pimentel, 1633-, Pedimento fiscal... y Disertaciones sobre las regalías del monarca -Melchor Rafael de Macanaz, primera mitad del -; en Inglaterra, donde se había producido el cisma anglicano en el , la polémica intelectual se produjo en torno al derecho divino de los reyes frente al "reino" representado en el Parlamento: Basilikon DoronCraigie, fuente citada en Basilikon Doron; -1599, Jacobo I- y, ya en el contexto de las revoluciones inglesas del XVII, Leviathan -Thomas Hobbes, 1651-, The Kings Prerogative... -John Nalson,The Kings Prerogative and the Subject's Privileges Asserted According to Laws of England: Together with Observations on the Laws and Government of Most of the Kingdoms and States of the UniverseODNB, fuente citada en John Nalson 1684-, Dos ensayos sobre el gobierno civil -John Locke, 1689-).

Iura regalia como insignias de la soberanía thumb|left|150px|Iura regalia de la corona danesa,Web oficial, fuente citada en Danish Crown Regalia conservadas en el castillo de Rosenborg. thumb|Iura regalia de los zares de Rusia, conservadas en el Kremlin de Moscú. thumb|left|150px|Iuria regalia de la Corona británica.