El sistema electoral de Costa Rica tiene algunas peculiaridades propias del país y que lo diferencian de otros sistemas electorales. Se fundamenta en la Constitución Política, el Código Electoral y (en lo que le compete) el Código Municipal para el establecimiento de su normativa jurídica. Las elecciones en Costa Rica son supervisadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que tiene rango constitucional de cuarto poder del Estado, es decir, independiente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, algo que no es común en todos los países.

En Costa Rica todos los ciudadanos costarricenses tienen derecho a emitir el voto a partir de los 18 años o un año después de la naturalización en caso de ser extranjeros. El voto es secreto, universal y (al menos teóricamente) obligatorio, si bien esa obligatoriedad no se implementa en la práctica. El voto femenino se aprobó a partir de 1949 y la legislación actual obliga a que todos los cargos dentro de las estructuras partidarias y candidaturas sean divididos entre igual número de hombres y mujeres.

Debido a que todos los costarricenses tienen derecho a votar, el Tribunal Supremo de Elecciones coloca juntas receptoras de votos en todos y cada uno de los distritos del país, no importa que tan alejados estén, incluyendo la Isla del Coco, así como hogares de ancianos, territorios indígenas, centros penitenciarios y en las sedes diplomáticas del país fuera de sus fronteras.Tribunal Supremo de Elecciones. Boletín estadístico. También toma ciertas medidas para que las personas con discapacidad puedan votar como el voto asistido y medios de accesibilidad especiales.

Un total de 61.668 extranjeros nacionalizados están registrados para votar legalmente en las elecciones, de los cuales el 50.5% son nicaragüenses y el 13.1% colombianos. Asimismo unos 31.864 costarricense viviendo en el extranjero están registrados para emitir el voto desde la embajada o consulado respectivo, desde que se aprobó el voto en el extranjero en el año 2010.En Costa Rica, es importante que los partidos políticos lleguen a un acuerdo para elegir la presidencia de la Asamblea Legislativa porque esta figura tiene un papel fundamental en el funcionamiento del Congreso. Algunas de las razones clave son:

1. Gobernabilidad y estabilidad: Un consenso entre los partidos facilita un ambiente de colaboración y evita bloqueos en la toma de decisiones legislativas, lo cual es crucial para la estabilidad política del país.

2. Agenda legislativa: El presidente de la Asamblea tiene la responsabilidad de priorizar y dirigir el trabajo legislativo, incluyendo la agenda de proyectos de ley que se discuten. Un presidente respaldado por la mayoría de partidos puede garantizar que la agenda sea más inclusiva y representativa.

3. Evitar conflictos: La falta de acuerdos puede generar tensiones y polarización dentro de la Asamblea, lo que dificultaría la aprobación de leyes y podría paralizar la labor legislativa.

4. Representación de la pluralidad: En una Asamblea con múltiples partidos, lograr acuerdos refleja la capacidad de representar la diversidad política y social del país, lo cual es fundamental en una democracia como la de Costa Rica.

Por tanto, alcanzar un acuerdo entre partidos para elegir a la presidencia de la Asamblea es vital para asegurar el funcionamiento adecuado y eficiente de esta institución.

Historia thumb|150px|Florencio del Castillo, representó a Costa Rica en las Cortes de Cádiz tras ser electo en las primeras elecciones de la historia costarricense. Las primeras elecciones se hicieron en Costa Rica cuando aún era una provincia de España, al implementarse la Constitución de Cádiz que establecía la elección de representantes políticos por medio de un sistema de consulta de juntas parroquiales, de partido y provinciales. En estas elecciones fue elegido diputado de Costa Rica ante las Cortes de Cádiz al presbítero Florencio del Castillo.

A partir de la independencia en 1821 las distintas constituciones establecerían requisitos diferentes para ser ciudadano pleno y emitir el voto.

La esclavitud fue abolida así que las personas negras e indígenas podían votar, pero las mujeres lo harían hasta 1949. El Pacto de Concordia, primera constitución del país, estableció una ciudadanía amplía que aplicaba a casi toda la población. Pero el Primer y Segundo Estatutos Políticos del país incluyeron condiciones laborales para poder votar. Mientras que la Constitución de la República Federal de Centro América establecía para votar como requisito ser mayor de 18 años y casado.

La Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825, aun dentro de la Federación, creó un sistema electoral de tres grados, donde el primer grado era universal, pero dejó las decisiones definitivas en las clases propietarias. En 1840 se aplica el voto censitario, es decir, solo podían votar los costarricenses propietarios o que recibían una renta superior a 200 pesos anuales. En 1848 se añade otro requisito que es saber leer y escribir y la renta mínima se aumenta a 300. thumb|150px|left|Ricardo Jiménez Oreamuno realizó importantes reformas electorales incluyendo el voto directo y secreto y la creación de un órgano electoral especializado Así, de 1821 a 1840 existen Electores (que no son todos los ciudadanos, sino personas elegidas en votaciones abiertas que eligen al presidente y diputados), divididos en Electores de Parroquia, Electores de Partido y Electores de Provincia. A partir de 1840 se crea el Colegio Electoral y se reduce los Electores a de Barrio y de Departamento.

El voto directo se aplica por primera vez en 1844 de forma breve. Pronto sería restablecido del nuevo el voto indirecto con colegio electoral en 1847 con Electores Cantonales electos por cada distrito. La Constitución de 1848 limitaba el derecho a votar a los hombres mayores de 21 años, letrados y poseedores de una propiedad de al menos 300 pesos o una renta anual de al menos 150 pesos. La Constitución de 1859 aumenta la edad para votar a 25 años y reduce el precio de la propiedad a poseer a 200 pesos.

De 1859 a 1871 se crean Electores para las Asambleas Electorales que designan al Presidente, diputados y cargos municipales.

Los requisitos para ser elector usualmente eran superiores a los requisitos del ciudadano o votante común o de primer grado. De 1859 a 1871 el requisito para votar era tener 20 años o 18 años si se era casado o profesor, mientras que la edad para ser elector oscilaba de constitución en constitución entre los 21 y los 25 años. Asimismo tenían requisitos laborales y económicos mayores, como tener rentas o propiedades específicas, así por ejemplo los electores barriales debían tener unos 200 pesos en propiedades y 1000 para los electores departamentales. Otros requisitos eran estar alfabetizado, ser residente del área que se iba a representar y estar casado o ser profesional.

A partir de la Constitución de 1871 se establece como únicos requisitos ser mayor de 20 años o 18 si se era profesor y el único requisito económico era poseer un ingreso acorde con su condición social. Este requisito era tremendamente ambiguo así que permitía votar a casi toda la población y por lo general la limitación al voto se daba solo cuando se sospechaba que el votante era opositor. Debe apuntarse que en todos estos períodos históricos el voto era público. Los requisitos para ser elector de segundo grado eran más restrictivos; contar 21 años, letrados y poseer un ingreso anual de 150 pesos o al menos 500 pesos en propiedades. En 1895 se reformaría la Constitución para prohibir el uso de símbolos o llamamientos religiosos en las elecciones, lo que llevó a la extinción del partido Unión Católica.

Las primeras elecciones en que se implementaría el voto universal directo fueron las de 1913 y las primeras en que se implementó el voto secreto fueron las de 1928. La cantidad de votos mínima para ganar en primera ronda era de 50% y, de no obtenerse el mínimo, correspondía al Congreso hacer la elección de entre los candidatos. thumb|150px|José Figueres Ferrer caudillo político que se levantó en armas por la defensa del sufragio, las reformas que se implementaron gracias a este levantamiento incluyeron el voto femenino y de las minorías étnicas. En 1925 bajo la presidencia de Ricardo Jiménez Oreamuno se crea el Consejo Nacional de Electores cuya labor era supervisar el proceso electoral y que dependía del Poder Ejecutivo y se extienden por el Registro Cívico las primeras “cédulas electorales”. Aun así, la dependencia del Jurado Electoral al Poder Ejecutivo se prestaba para manipulaciones políticas. Por ejemplo, durante el período del furibundo anticomunista León Cortés este presionó al Jurado para que anulara mesas que habían sido ganadas por el Partido Comunista. Las tensiones entre gobierno y oposición por la pureza del sufragio y las acusaciones de fraude electoral no fueron paleadas por la promulgación del primer Código Electoral en 1946 bajo la presidencia de Teodoro Picado. También se crea en ese año el Tribunal Nacional Electoral que, sin embargo, no era independiente y el Congreso tenía la última palabra en la declaratoria definitiva de los ganadores.

La anulación que hizo el Congreso de los resultados de 1948 detonó la revolución del 48 liderada por José Figueres Ferrer usando la defensa del sufragio como uno de sus justificantes. Tras la guerra la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 promulga una nueva constitución aún vigente, que crea el Tribunal Supremo de Elecciones como poder independiente y otorga el sufragio femenino.

El 30 de julio de 1950 votan por primera vez en la historia las mujeres costarricenses; 348 mujeres de La Fortuna votaron en un plebiscito local. Pero la primera elección en que la totalidad de las mujeres pudieron votar y ser electas en Costa Rica fue para las elecciones presidenciales de 1953. A partir de 1955 y gracias a la Ley Curling se establece por primera ocasión en Costa Rica el derecho de los extranjeros a votar en el país, previa naturalización, lo que además permitió a un importante número de minorías étnicas como chinos y negros, votar por primera vez. En 1971 se reduce la edad para votar de 21 a 18 años. En 1998 se realiza una reforma, esta vez al Código Municipal, que crea los cargos de alcalde y vicealcaldes y los hace de elección popular, al igual que vuelve de elección popular a los síndicos y concejales de distrito (previamente solo los regidores eran de elección popular y estos designaban al alcalde y los síndicos).

En 1996 una reforma al Código Electoral obliga a los partidos a tener al menos 40% de los puestos de la estructura partidaria y candidaturas en mujeres. Si bien algunos partidos como Acción Ciudadana implementaban por estatuto el 50%.

En 2009 se realizan varias reformas importantes al Código Electoral y Municipal. Se unifican las elecciones municipales a medio período, pues previamente los regidores se elegían al mismo tiempo que diputados y presidente y los demás cargos municipales un año después, se eleva el porcentaje de representación femenina obligatoria de 40% como mínimo a 50% y se instaura el voto en el extranjero.

Características del voto