Los incidentes del Canal de Corfú fueron tres sucesos distintos que involucraron a barcos de la Royal Navy en el Canal de Corfú, que tuvieron lugar en 1946 y que se consideran como uno de los primeros episodios de la Guerra Fría.Australian Journal of Legal History Half Light Between War and Peace: Herbert Vere Evatt, The Rule of International Law, and The Corfu Channel Case Durante el primer incidente, los buques de la Marina Real Británica fueron atacados desde fortificaciones albanesas.Cook, Bernard A., ed. (2001). "Corfu Channel Incident". Europe Since 1945: An Encyclopedia 1. Taylor & Francis. p. 224. ISBN 978-0-8153-1336-6. Retrieved 23 April 2015. En el segundo incidente los barcos británicos chocaron con minas; el tercero se produjo cuando la Royal Navy llevó a cabo una operación de eliminación de minas en el Canal de Corfú, pero en aguas territoriales albanesas,Australian Journal of Legal History Half Light Between War and Peace: Herbert Vere Evatt, The Rule of International Law, and The Corfu Channel Case lo que suscitó una queja formal de Albania ante las Naciones Unidas.Cook, Bernard A., ed. (2001). "Corfu Channel Incident". Europe Since 1945: An Encyclopedia 1. Taylor & Francis. p. 224. ISBN 978-0-8153-1336-6. Retrieved 23 April 2015.
Esta serie de incidentes originó el caso del Canal de Corfú, en el que el Reino Unido presentó una demanda contra la República Popular de Albania a la Corte Internacional de Justicia.JSTOR The Corfu Channel Case Quincy Wright The American Journal of International Law, Vol. 43, No. 3 (July 1949), pp. 491–494 (article consists of 4 pages) Published by: American Society of International Law Retrieved 31-07-08 La Corte dictó una decisión en virtud de la cual Albania debería pagar £ 844 000 al Reino Unido.Roselli, Alessandro (2006). Italy and Albania: financial relations in the Fascist period. I.B. Tauris. pp. 136–137. Retrieved 30 May 2010. Debido a estos incidentes, el Reino Unido rompió las conversaciones con Albania destinadas a establecer relaciones diplomáticas entre los dos países en 1946. Las relaciones diplomáticas solamente se reanudaron en 1991.UK in Albania (British Embassy in Albania)
Antecedentes El Incidente del Canal de Corfú fue un caso reconocido,García Arias, Luis, “El primer caso ante el Tribunal Internacional de justicia: el caso del canal de Corfú: I. La excepción preliminar”, Revista Española de Derecho Internacional, España, núm. 2/3, 1948, p. 411. el primero ante la Corte Internacional de Justicia cuatro meses después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1946. Así como este dio origen al Principio de Consideraciones Elementales de Humanidad, el cual busca que se respete la vida y la integridad de las personas.Bedi, Shiv RS., The development of Human Rights Law by judges of the International Court of Justice, Oregon, Oxford, 2007, p. 105.
Ahora bien, respecto al presente caso, el Reino Unido y la República Popular de Albania fueron los estados involucrados. Este incidente tuvo lugar durante los inicios de la Guerra Fría e incluso poco después del fin de la Segunda Guerra Mundial. La República de Albania era un estado socialista, mientras que el Reino Unido lo era capitalista, por lo que había rivalidad e inconformidad mutua entre ambos Estados. El Estado de Albania contaba con varias minas en el Estrecho de Corfú las cuales fueron colocadas durante la Segunda Guerra Mundial. Dicho canal dentro del Estrecho era considerado seguro, ya que en 1944 hubo una limpieza de minas y posteriormente su limpieza fue verificada en 1945.Gómez Pérez, Mara, “La Corte Internacional de Justicia como Tribunal de Derechos Humanos del Mundo”. Pluralidad y Consenso, núm. 33, 2017, p. 61.
Previo a los hechos que incitaron este caso, el 15 de mayo de 1946 una batería albanesa disparó contra dos cruceros británicos. El gobierno del Reino Unido protestó dicho incidente, alegando que era un derecho reconocido por el Derecho Internacional el paso inocente por ese territorio. El gobierno de Albania respondió que los cruceros mercantes y de guerra debían pedir previa autorización a la República de Albania, por lo que Reino Unido replicó que si se volvía a abrir fuego contra buques británicos, estos responderían.Gómez Pérez, Mara, “La Corte Internacional de Justicia como Tribunal de Derechos Humanos del Mundo”. Pluralidad y Consenso, núm. 33, 2017, p. 61.
Hechos miniatura|Plano del Canal de Corfú El 22 de mayo de 1947, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte promovió un procedimiento contra el gobierno de la República Popular de Albania ante la Corte Internacional de Justicia. Esto se tomó como fondo del asunto que el 22 de octubre de 1946 al ir navegando por el Canal de Corfú, dos destructores británicos, chocaron con minas ya instaladas en aguas territoriales de Albania, la cual ocasionó daños considerables a los buques, así como la pérdida de varias vidas humanas.Naciones Unidas, “Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1948-1991”, Publicación de las Naciones Unidas, Nueva York, 1992, p. 7.
El gobierno de Albania ante el emplazamiento, contestó que al no ser miembro de la Declaración de las Naciones Unidas, no se obligaba a responder al debate, a la vez de realizar una serie de argumentaciones a título de excepción. Lo anterior, teniendo como fundamento el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, en donde bajo la normativa de que a contrario sensu, por no ser miembro de la ONU no estaban obligados a cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad.Naciones Unidas, “Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1948-1991”, Publicación de las Naciones Unidas, Nueva York, 1992, p. 7.
Por otro lado, se emitieron tres sentencias de la Corte. En primer lugar, el 15 de mayo de 1946 en el canal de Corfú, dos barcos de guerra británicos, el Orion y el Superb, sufrieron de explosiones de minas, donde se produjeron daños a barcos y se provocó el fallecimiento de miembros de tripulación de los barcos británicos. En consecuencia a este hecho, Reino Unido emitió una demanda contra Albania, declarando que este país fue el responsable de colocar o permitir que un tercer estado colocara las minas después de haber realizado operaciones de remoción de minas por parte de las autoridades navales aliadas.Naciones Unidas, “Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1948-1991”, Publicación de las Naciones Unidas, Nueva York, 1992, p. 7.
El 25 de marzo de 1948, hubo un primer fallo en el que la Corte determinó que existía una comunicación en la fecha 2 de julio de 1947 y que ésta aceptaba voluntariamente la jurisdicción. En su fallo se rechazó la excepción de Albania y fijó los plazos para el subsiguiente procedimiento sobre el fondo del asunto. El fallo fue dictado por 15 votos contra 1.Gómez Pérez, Mara, “La Corte Internacional de Justicia como Tribunal de Derechos Humanos del Mundo”. Pluralidad y Consenso, núm. 33, 2017, p. 61.
Por segunda ocasión, en 1949 se dictó una sentencia, señalando que Albania era quien ocasionó voluntariamente las explosiones en sus propias aguas y se determinó como responsable sobre aquellos daños que las mismas explosiones habían ocasionado. Se presentó una reconvención contra el Reino Unido, esto con base a que existió una afectación la soberanía de Albania, en la cual se acusó a Reino Unido de haber realizado operaciones de barrido de minas después de las explosiones y de haber enviado buques de guerra. Dicha reconvención fue rechazada bajo el argumento de paso de inocencia ante estrechos internacionales.Gómez Pérez, Mara, “La Corte Internacional de Justicia como Tribunal de Derechos Humanos del Mundo”. Pluralidad y Consenso, núm. 33, 2017, p. 61.
Finalmente, se determinó que el Reino Unido había afectado la soberanía de Albania, pues hizo uso de recursos y acciones propias sin conocimiento del gobierno albanés. El 15 de diciembre de 1949, la corte determinó que Albania debía pagar a Reino Unido una suma de 843.947 libras esterlinas en calidad de reparación de daños.Gómez Pérez, Mara, “La Corte Internacional de Justicia como Tribunal de Derechos Humanos del Mundo”. Pluralidad y Consenso, núm. 33, 2017, p. 61.
Pretensión de ambas partes (Reino Unido VS. República Popular de Albania)
Respecto a la alegación por la que ambos Estados fueron sometidos a la Corte Internacional de Justicia se debió en primer lugar, a la declaración del Reino Unido. Lo anterior, debido a que en cuanto a que los hechos acontecidos el 22 de octubre de 1946, alegaron que Albania debía ser considerado responsable por haber violado, por medio de aquel ataque, el principio del paso inocente a través de los estrechos marítimos a todos los buques, cualesquiera que fuese su nacionalidad del Derecho Internacional. Mientras que Albania, por su parte, declaró que su disposición consistía en la solicitud de un permiso de autorización de tránsito para todos los buques extranjeros, sean de guerra o mercantes, previo a su llegada a las aguas territoriales albanesas, como lo es el estrecho de Corfú. Así como el Reino Unido alegó la conveniencia de Albania al haber permitido el tendido de las minas por buques de guerra yugoslavos, a través de la petición o por medio de su aquiescencia. Considera que dicha acción fue ejecutada entre las fechas del 15 de mayo de 1946 y la fecha de la explosión. Pero, a pesar de eso, la Corte desaprueba esta acusación bajo el argumento de que no existen pruebas para llegar a tal conclusión.Naciones Unidas, “Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1948-1991”, Publicación de las Naciones Unidas, Nueva York, 1992, p. 7.
Sin embargo, Reino Unido alegó también que pese a quien fuera el autor del tendido de las minas, ésta no pudo haberse efectuado, sino a través del conocimiento y permiso de Albania. De cualquier modo, este hecho no implica la responsabilidad prima facie, ni el desplazamiento de la carga de la prueba. Por su parte, Albania tuvo como pretensión el hacer mención que en cuanto al sometimiento del paso de buques a una autorización previa, se opone al principio general admitido. Lo anterior, ya que al encontrarse en tiempos de paz, los Estados tienen el derecho al tránsito libre de sus buques de guerra por los estrechos, los cuales sirven para los efectos de la navegación internacional para comunicar dos partes de la alta mar, siempre y cuando el paso sea inocente. Ante esto, Albania niega que el paso efectuado el 22 de octubre haya sido efectuado de manera inocente por parte de los buques de guerra del Reino Unido. Es debido a lo anterior, que se alega que se trataba de una misión política, en la cual las modalidades de ejecución, es decir el número de buques; la formación que mantenían; el armamento con el que cargaban; las maniobras que se realizaban, entre otros, indicaba claramente que se tenía la intención de intimidar.Naciones Unidas, “Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1948-1991”, Publicación de las Naciones Unidas, Nueva York, 1992, p. 8.
Albania, sin negar que el Canal de Corfú sea geográficamente un estrecho, destacó que no es considerada como una vía marítima internacional, por lo que sólo tiene importancia secundaria. Es decir, no es una ruta donde necesariamente se deba seguir entre dos partes de la alta mar y este sólo se utiliza para el tráfico local.