Julio Argentino Pascual Roca (Córdoba, 17 de mayo de 1873-Buenos Aires, 8 de octubre de 1942), popularmente llamado Julio Argentino Roca (h) o Julito, por ser el hijo del general Julio Argentino Roca, fue un abogado y político argentino, miembro del Partido Demócrata de Córdoba, cuatro veces diputado nacional por Córdoba (1904-1908, 1908-1912, 1912-1916 y 1926-1930), senador nacional por Córdoba (1916-1922), gobernador de Córdoba (1922-1925), vicepresidente de Argentina (1932-1938), embajador extraordinario al Reino Unido para retribuir la visita del Príncipe de Gales en 1933, coautor y firmante del Pacto Roca-Runciman, embajador en Brasil (1938-1939) y Ministro de Relaciones Exteriores (1940-1941).
Familia y primeros años
Julio Argentino Pascual Roca y Funes, tal cual su fe de bautismo, era hijo del general Julio Argentino Roca y de doña Clara Funes, descendiente de una familia tradicional cordobesa. Sobrino nieto del exvicepresidente Marcos Paz, hermano de la madre del general Roca, y sobrino de dos poderosos hacendados: Ataliva y Alejandro Roca.
Egresó como abogado de la Universidad de Buenos Aires y se doctoró en jurisprudencia en 1894 mediante la tesis "Posesión hereditaria". Se casó con María Esther Salomé Llavallol Elía el 18 de diciembre de 1897 en San Isidro (Buenos Aires). El matrimonio no tuvo descendencia.
Simultáneamente ejerció la docencia, desempeñándose como profesor de Derecho Internacional público en la Escuela de Guerra, Profesor de Historia de América en el Instituto de Libre Enseñanza y profesor Suplente de Introducción al Derecho en la Universidad de Buenos Aires.
En cuanto a su patrimonio personal, sus principales ingresos de vida provenían de la ganadería y la administración de hacienda en San Andrés de Giles, extendiéndose hacia la década del '20 a Río Cuarto. Participó en la feria de exposición de la Sociedad Rural Ganadera del Norte en 1905.Converso (F.), La lenta formación de capitales, familias, comercio y poder en Córdoba. 1850-1888.
Primer período como diputado: la revolución radical de 1905
Julio Argentino Pascual Roca se desempeñó políticamente dentro del conservadurismo de la Provincia de Córdoba, primero en el Partido Autonomista Nacional fundado por su padre Julio Argentino Roca -quien había sido dos veces Presidente de la Nación Argentina- luego en el Partido Constitucional del gobernador Félix T. Garzón y más tarde en el Partido Demócrata de Córdoba.
Con la vigencia de la Ley 4.161, el territorio electoral de la provincia de Córdoba se dividió en un número de circunscripciones igual al número de Diputados que elegía. De esa manera, el autonomismo local, al designar sus representantes de distrito, postuló a Julito Roca en los comicios del 13 de marzo de 1904, quién resultó elegido diputado nacional a la edad de treinta años.
Al estallar la revolución radical de 1905, el diputado Roca se encontraba de vacaciones en Córdoba junto a su familia. Los sublevados lo apresaron junto al vicepresidente de la República José Figueroa Alcorta y al gobernador José Vicente de Olmos. Los rebeldes cordobeses quedaron solos en la gesta revolucionaria, debiendo rendirse ante el general Lorenzo Wintter. Los prisioneros fueron liberados.
Segundo período como diputado: el fin del roquismo
La muerte del presidente conservador Manuel Quintana llevó a José Figueroa Alcorta en la Casa Rosada, y la nueva política presidencial ahora estuvo orientada a eliminar toda influencia del general Julio A. Roca en la política argentina. El enfrentamiento entre el roquismo y el oficialismo nacional se manifestó principalmente en el Congreso de la Nación Argentina; donde, no solo se bloqueó la Ley de Presupuesto para el año 1908, sino que además se promovió su juicio político. Figueroa Alcorta, en acuerdo de ministros, retiró las iniciativas gubernamentales sometidas a consideración del congreso en sesiones extraordinarias, y firmó un decreto de reconducción del presupuesto de 1907, clausurando el edificio del Congreso por medio del Departamento de Bomberos e impidiendo la reunión de los legisladores en todo el territorio nacional.
En tanto los principales medios de prensa escrita denunciaban el "golpe del estado" del "cordobesito juarista", el presidente se preparaba para imponer a sus adherentes en los comicios del 8 de marzo de 1908, para la renovación de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Los gobernadores del interior recibieron instrucciones precisas del ministro del Interior Marco Avellaneda (hijo), que había indicado que el presidente era, ahora, "la sola autoridad con todos los prestigios que daba el cargo al primer magistrado". Todos acataron votar la lista oficialista, salvo, el leal gobernador de Córdoba José Antonio Ortiz y Herrera. Este sostuvo una lista roquista, que posibilitaba la reelección de Julito, debiendo renunciar el 3 de septiembre de 1909, antes de la llegada de un interventor federal a Córdoba.Rosa, José María: "Historia Argentina" - Vol. IX. Buenos Aires, Oriente, 1974.
Tercer período como diputado
El año del Centenario argentino marcó un nuevo rumbo institucional en la historia de la República Argentina. El nuevo presidente conservador Roque Sáenz Peña estaba decidido a encarar una reforma electoral que pusiera las cosas públicas en orden, estimulando la participación cívica de los nuevos sectores sociales en el sistema del poder y dando por tierra el modelo de conducción política del general Julio Argentino Roca vigente desde 1880.
Así las cosas, el 27 de julio de 1911, se promulgó la Ley 8.130 que derogaba toda la legislación anterior sobre formación del registro electoral. La nueva legislación dispuso la confección de un nuevo padrón electoral permanente, sobre la base de los padrones del enrolamiento militar; sustituyendo el sistema de inscripciones con el objeto de transparentarlo evitando una situación propicia para el fraude. Este fue el primer paso hacia una nueva ley de elecciones.
En la provincia de Córdoba, el gobernador Félix T. Garzón expresó en su discurso de inauguración que sería de su especial "interés la educación política del pueblo" y que buscaría "el ejercicio de los derechos populares acostumbrando a ese pueblo, al respeto y cumplimiento de las leyes". Por su parte, el presidente de la República le aconsejaba al gobernador Garzón, mediante una carta del 30 de enero de 1911, encarar decididamente un proceso de reforma provincial: "Temer la legalidad del voto es mostrarse amedrentado por la democracia haciendo incurrir a la actual generación en una cobardía cívica...".
Sin embargo, para darle mayor solidez al sistema utilizado en la provincia de Córdoba, se optó por una reforma constitucional y el respectivo proyecto se sancionó el 13 de febrero de 1912. No obstante, en la elección de Diputados Nacionales del 7 de abril de 1912 se impuso la lista del oficialista Partido Constitucional, dejando en minoría a la Unión Cívica Radical. El legislador radical electo por la minoría, Pedro Carvia Molina, renunció en disconformidad con el trámite electoral, la depuración de los padrones y la conformación de las mesas comiciales. En la elección complementaria del 1 de septiembre, nuevamente se impuso el candidato oficialista: Julio Argentino Pascual Roca. Otra vez, el hijo del "zorro" consiguió sobrevivir por la necesidad de construir una fuerza política que aglutinara a todos los sectores conservadores de la provincia de Córdoba.
En la Asamblea Constituyente cordobesa, sus sesiones se extendieron desde el 5 de julio hasta el 5 de septiembre de 1912. La reforma introdujo los principios establecidos por la Ley Sáenz Peña en el orden nacional: voto universal, masculino, adulto, secreto y obligatorio. Además, sancionó la elección por lista incompleta y por distritos para diputados y senadores provinciales. En cambio, mantuvo la lista completa -o “voto íntegro”- para los electores de gobernador y vicegobernador que se elegirían por departamento en cantidad igual al doble de los legisladores provinciales.
El conservadurismo cordobés
El radicalismo estaba en franco ascenso político y las fuerzas conservadoras de la provincia de Córdoba desorganizadas o en desaparición. En la necesidad política de retener la gobernación y el temor de una marea radical cubriendo el país entero, impuso un reagrupamiento de los elementos conservadores e independientes bajo un programa de acción política con el fin de continuar controlando el gobierno provincial cordobés, aunque por debajo de esa fusión coyuntural, los grupos siguieran funcionando con sus propias estructuras organizativas y órganos de decisión. Entre las figuras políticas que acompañaron la idea frentista estaban: Ramón J. Cárcano, Rafael Núñez, Angel F. Ávalos, Félix Garzón Maceda, Julio Rodríguez de la Torre, Jesús Maidana y el propio Julito Roca entre otros caudillos locales.
En ese sentido, se nuclearon los conservadores modernistas de Cárcano, los poderosos barones del viejo Partido Autonomista Nacional, el Partido Constitucional, el Partido Independiente, el Partido Departamental de Río IV, la Unión Independiente de Tercero Abajo, el Partido Departamental de Villa Dolores, además de otros grupos liderados por caudillos locales (los Pucheta de Río Primero, los Cornejo de San Justo, los Roldán de Unión, los Altamira de Villa María) y grupos independientes como el comité Universitario. Todos ellos se coaligaron bajo el mismo rótulo de la coalición pellegrinista de 1906: "Concentración Popular". En ellos, estaba reunido el control del aparato estatal y la acción de los caudillos políticos del interior, elementos decisivos para cumplir con el objetivo de ganar la gobernación en 1912.
Roca apoyó la candidatura de Ramón J. Cárcano a la gobernación, quien se impuso a los radicales en la elección de aquel año, y posteriormente se sumó a la nueva creación de este: el Partido Demócrata de Córdoba, en el cual fue designado Secretario General. En 1914 fue uno de los fundadores del Partido Demócrata Progresista.
Senador
Al término de su tercer mandato como diputado nacional, la Asamblea Legislativa de Córdoba designó a Julio Argentino Pascual Roca como senador de la Nación por el período 1916 - 1925.
Gobernador sin oposición
En 1919 los demócratas cordobeses, que buscaban seguir en el poder contando con mayoría legislativa, sancionaron la Ley 2.825 que fijó un nuevo mecanismo de representación territorial en la asignación de bancas para la Cámara de Diputados de Córdoba.
La ley 2.825 estableció como base de representación un diputado por cada 21.000 habitantes o fracción que no bajara de 10 000 (en 1921 fue reducida a 9.000) y dividió la provincia en seis distritos electorales, pero con la particularidad de que esos distritos eran interdepartamentales; en contraposición a lo que establecía la Constitución de 1912 que, en el art. 1, inc. C de las Disposiciones Transitorias de la Reforma, prescribía elección distrital sobre la base de agrupar departamentos afines en "diez distritos".
Todo eso fue considerado por el radicalismo como una maniobra de fraude electoral, ya que el acto legislativo sancionado ocultaba una estrategia de manipulación de la geografía electoral cuyo objetivo era quebrar el caudal de votos del radicalismo en los partidos del este y sudeste pampeano, donde la U.C.R. reclutaba buena parte de sus apoyos.
Así las cosas, el 5 de febrero de 1921, por decisión (ratificada el 11 de noviembre), la Convención del partido proclamó la abstención electoral. Esta política consistía en la negación de legitimidad de cualquier autoridad o acto de autoridad derivado de procesos comiciales no ajustados a derecho mediante la omisión de presentar lista de candidatos en el ámbito provincial. Y comprendió los comicios legislativos provinciales de marzo de 1921, gubernativos de noviembre del mismo año, de diputados nacionales de marzo de 1924 y legislativos provinciales del mismo año.