250px|thumb|Bandera de España en el Cuartel General del Ejército del Aire en Madrid. Los ultrajes a los símbolos o emblemas de España se encuentran tipificados como delito en el Código Penal español.
Los ultrajes a España constituyen un delito tipificado en el artículo 543 —encuadrado dentro del capítulo («De los ultrajes a España») del título («Delitos contra la Constitución») del libro («Delitos y sus penas»)— del Código Penal español, que prevé penas de multa de siete a doce meses para aquellos que profieran ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a los símbolos nacionales.
Este delito, por su propia naturaleza, suele estar vinculado a manifestaciones de carácter político, aunque no siempre de corte nacionalista.
Como delito fue introducido en la Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército (1906), para pasar a formar parte del articulado del Código Penal de 1928, de la Ley para la seguridad del Estado (1941) y del Código Penal de 1944, este último modificado por ley del 8 de abril de 1967.
Articulado El delito de ultrajes a España se encuentra recogido en el Código Penal, en su título , llamado «Delitos contra la Constitución». En el capítulo se recoge un solo artículo, el 543:
La mayoría de los pronunciamientos judiciales existentes sobre este delito se derivan de quemas de banderas nacionales y de imágenes del rey. Por lo tanto, según el criterio del Tribunal Supremo (TS) no es preciso acreditar la voluntad de ultrajar a España cuando alguien prende fuego, por ejemplo, a la bandera nacional, porque el ánimo de injuriar se encontraría ínsito en dicha acción según la jurisprudencia del alto tribunal español.
Sin embargo, el criterio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, no coinciden con los del TS. El 13 de marzo de 2018, el TEDH condenó al reino de España por violar el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. Este tribunal falló que el Estado español debía devolver 2700 euros e indemnizar con otros 9000 a dos ciudadanos españoles residentes en Cataluña, condenados por quemar una fotografía de los reyes en una manifestación en septiembre de 2007. El 8 de junio de 2023, nuevamente el TEDH volvió a condenar a España al pago de 6000 euros por violar el mismo artículo 10 en el caso de un sindicalista que profirió gritos contra la «puta bandera» de aquel país durante una protesta laboral en 2014. El alto tribunal europeo consideró que el tribunal sentenciador no motivó suficientemente la existencia de un daño o una incitación al odio, y alegó también que la sanción —multa de 1260 euros, que podía ser sustituida por la privación de libertad en caso de impago— era desproporcionada y que primaba el derecho de la persona a expresar su descontento sobre una posible ofensa a los sentimientos —en este caso, de los militares del Arsenal Militar de Ferrol—. En ambos casos, el Tribunal Constitucional de España había denegado previamente el amparo a estos ciudadanos.
Historia Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército (1906)
El antecedente más remoto del actual delito de ultrajes a España se encuentra en el delito de ultrajes a la Nación, que apareció por primera vez en el proyecto de Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército, publicado el 16 de enero de 1906:
Finalmente, quedó tipificado como delito en la Ley sobre represión de los delitos contra la Patria y el Ejército, de 23 de marzo del mismo año, que decretaba la pena de prisión correccional para los reos de dicho delito:
Código Penal de 1928
El Código Penal de 1928, más concretamente su artículo 231, contemplaba los ultrajes a la Nación como delito, previendo penas de reclusión de uno a diez años:
Ley para la seguridad del Estado (1941)
Derogado este Código con el advenimiento de la Segunda República, dicho delito reapareció en el artículo 27 la Ley de Seguridad del Estado, pero suavizando este las penas al distinguir entre los ultrajes realizados con o sin publicidad y privilegiando los ultrajes encubiertos:
Código Penal de 1944 De la Ley para la seguridad del Estado, el delito pasa a formar parte del Código Penal de 1944, cuyo artículo 123 quedó redactado como sigue:
Este artículo fue modificado por la Ley 2/1967, de 8 de abril, extendiendo el ámbito delictivo de los ultrajes también "al Estado o su forma política".
Véase también Censura en España Derecho de España Injurias a la Corona (España) Nación española
Referencias
Bibliografía
ultrajes