La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional y mayor autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación de México, a excepción de la materia electoral, la cual le compete al Tribunal Electoral. Está conformada por nueve jueces denominados ministros, uno de los cuales es designado como su presidente; este funge como responsable de la dirección del organismo y mayor representante ante los otros poderes.

La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo IV, y abordándolo en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la corte; principalmente la facultad exclusiva, entre los órganos del mismo sistema judicial, para estudiar, discutir, y emitir sentencias definitivas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que surjan entre los poderes de la Unión, los poderes estatales, autoridades municipales, los órganos autónomos, o la contradicción de una norma con la carta magna. Es decir, le corresponde asegurar el orden establecido por la Constitución y mantener el equilibrio entre las diversas instituciones de gobierno. Sus deberes incluyen también, como última instancia legal, solucionar de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisprudenciales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Los ministros son elegidos por voto directo y universal. Una vez electos, entran en funciones el 1.º de septiembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de doce años, sin la posibilidad de reelección;Este artículo versa sobre los contenidos de la fuente principal, la Constitución mexicana; sin embargo, de acuerdo al artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, los ministros que resulten electos en los comicios extraordinarios de 2025, de manera excepcional durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación. Salvo en el caso de las ministras en funciones que fueron electas en dicho proceso, que solo cumplirán el periodo para el que fueron designadas originalmente (15 años), con una prórroga de su mandato hasta la siguiente elección judicial. La presidencia de la corte surge de la rotación interna cada dos años, a partir del más votado en los comicios judiciales, entre los nueve elegidos. Su trabajo se distribuye a través de sesiones en pleno (con la presencia de los nueve ministros), o si este lo decide, en dos secciones. En tanto que los períodos de sesiones en la corte serán dos al año, el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo empezará el primer día hábil del mes de agosto y concluirá el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Su sede se encuentra en el «Edificio de la Suprema Corte», localizado en el Centro histórico de la Ciudad de México, en la esquina sureste del Zócalo, justo a un costado del Palacio Nacional.

Historia

thumb|Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia.

Guerra de Independencia

El primer tribunal en México que integrara las categorías de supremacía judicial y primacía constitucional se remonta a las instituciones propuestas por el movimiento insurgente en el contexto de la Guerra de Independencia; cuando el Congreso de Anáhuac (convocado en 1813 por el jefe insurgente José María Morelos y Pavón), expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana el 22 de octubre de 1814; que en su artículo 44 estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y otra, con el del "Supremo Tribunal de Justicia". Este se integraría por cinco individuos; que la corporación de individuos que la compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso” (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría. Al Tribunal se le dotaba además con la facultad de proceder directamente contra los funcionarios del Congreso y Gobierno, de conformidad con las causas y faltas que contemplaba el decreto. Aquel tribunal funcionó en 1815 en distintas ciudades de la Nueva España, siendo instalado en la hoy población de Ario de Rosales, Michoacán. Sin embargo su alcance fue limitado, y al igual que la mayor parte de estatutos e instituciones insurgentes, no sobreviviría a la caída de Morelos.

Primeros años de vida independiente thumb|Entrada al edificio.

Los documentos antecesores a la consumación de la independencia (Plan de Iguala y Tratado de Córdoba), así como el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, no contemplaron la organización del Poder Judicial y por ende la conformación de un tribunal que tuviera las categorías de supremo y constitucional; no obstante el ejercicio de la impartición de justicia siguió en manos de los juzgados de la desaparecida Nueva España bajo los lineamientos de la Constitución de Cádiz.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, del 23 de febrero de 1823, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente; ya que este fue el primer estatuto legal que constituyó un órgano supremo y constitucional que encabezara el Poder Judicial. El reglamento estableció en nueve el número de ministros integrantes y le otorgaba la facultad de juzgar a los integrantes del gobierno en relación con los de delitos que contemplara la ley. Su denominación era Supremo Tribunal de Justicia. No obstante, nunca pudo concretarse su conformación, dada la inestabilidad y consecuente caída del Imperio.

A la caída del Primer Imperio Mexicano, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana delimitó de manera definitiva la división de poderes, poniendo a la cabeza del Judicial a una Corte Suprema de Justicia. El 4 de octubre de 1824 fue promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, documento en el que ya se dispone de manera específica la conformación, facultades y elección del nuevo órgano. La primera sesión fue inaugurada el 15 de marzo de 1825 en Palacio Nacional,como se señala en el libro copiador de 1825: El día 15 de marzo se quedó instalada la Suprema Corte de Justicia de la Federación y dispuesta al cabal ejercicio de sus funciones.Los primeros Ministros fueron Miguel Domínguez (primer Ministro Presidente), José Ysidro Yañéz, Manuel de la Peña y Peña, Juan José Flores Alatorre, Pedro Vélez, Juan Gómez Navarrete, Juan Ignacio Godoy, Francisco Antonio Tarrazo, José Joaquín Avilés y Quiroz, Antonio Méndez y Juan Raz y Guzmán. Y como ministro fiscal se nombró a Juan Bautista Morales.

De la época entre 1830 y 1838 se desconoce la lista completa de miembros por no haber sobrevivido las actas del Tribunal Pleno sino a partir del año de 1839. Sin embargo por fuentes alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se encontraban Juan Bautista Morales, Juan José Flores Alatorre, Andrés Quintana Roo, y José Domingo Rus y Ortega de Azarraullía.

La Corte en el centralismo thumb|El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión solemne. Entre 1836 y 1855 México vivió bajo el centralismo, por lo que los estados desaparecieron y en su lugar fueron creados departamentos, y se promulgó una nueva Constitución, conocida como las Siete Leyes. Las Siete Leyes fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1 de enero de 1836. En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito. La organización de la Suprema Corte no cambió durante las Leyes Centralistas de 1836 y siempre fueron once ministros y un fiscal. Eran electos por las legislaturas de los Estados en 1824 y calificada la elección por la Cámara de Diputados. Los ministros eran inamovibles y letrados. El presidente era electo por los demás ministros anualmente, pudiendo permanecer por tiempo indefinido a discreción del Pleno. También había un vicepresidente de la Corte, que en períodos posteriores desapareció.

La vicepresidencia recaía en el presidente de la Segunda sala, o en el más antiguo, que suplía al presidente de la Corte en sus ausencias.

Los ministros del Alto Tribunal durante el Centralismo eran electos en la misma forma que el presidente de la República, pero fueron ratificados todos los magistrados que principiaron en 1825. Según las Leyes de 1836 el presidente de la Suprema Corte era electo por los demás ministros cada dos años; era común denominarlos magistrados en vez de ministros.

La Corte tenía tres salas. El presidente de la primera sala —de cinco magistrados— lo era de la Corte y las otras dos salas tenían tres cada una. Entre las variantes de sus facultades estuvo la de constituirse como Corte Marcial para juzgar a altos mandos militares.

El segundo ordenamiento constitucional centralista fue promulgado el 12 de junio de 1843, denominado como Bases Orgánicas, estas establecían que el poder judicial se depositaba en la Suprema corte de justicia, los tribunales superiores de los departamentos y los juzgados inferiores de los departamentos. El 22 de agosto de 1846 se restableció el régimen Federal. Por los decretos del 2 de septiembre y 14 de octubre de 1846, la suprema corte ejerció las funciones que le había conferido la Constitución de 1824, vigentes estas medidas desde el 5 de abril de 1847. En plena guerra con Estados Unidos, fue expedida el Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847 y se incorporó en el artículo 25 la iniciativa de Mariano Otero propuesta en su voto particular que establecía el juicio de amparo en el sistema jurídico mexicano.

La Corte y la inestabilidad del país

thumb|Detalle de la entrada.

Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero a diciembre de 1856, del que resultó la Constitución de 1857. Por primera vez en su historia, se establece que los miembros de la Corte fueran electos popularmente, ya que las Constituciones anteriores preveían la designación por las legislaturas locales. El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos, indirecto en primer grado, a través de un colegio electoral. La Suprema Corte de Justicia sería un tribunal de apelación, de última instancia, y en los artículos 101 y 102 se estableció el juicio de amparo como medio de control constitucional a favor de los gobernados. En 1858 estalló la Guerra de Reforma, durante la cual hubo simultáneamente dos gobiernos, encabezados por dos presidentes, y también una suprema corte liberal y otra conservadora.