El Juicio político de 1947 en Argentina fue el realizado contra integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el procurador general de la Nación por diversas causales. La acusación fue promovida por la Cámara de Diputados de la Nación y llevada ante el Senado de la Nación constituido en Tribunal. La primera tenía mayoría de legisladores pertenecientes al Partido Peronista y en la segunda todos sus integrantes pertenecían a ese partido.

Los acusados eran los jueces Antonio Sagarna, Benito Alberto Nazar Anchorena, Francisco Ramos Mejía y Roberto Repetto y el procurador Juan Álvarez. La sentencia dictada el 30 de abril de 1947 dispuso remover de sus cargos a todos ellos, con excepción de Repetto que había renunciado previamente. Una de las acusaciones fue la de haber legitimado las dictaduras de 1930 y 1943.

El golpe de Estado de 1943 El 4 de junio de 1943 un golpe de Estado realizado exclusivamente por militares depuso al presidente constitucional Ramón S. Castillo, clausuró el Congreso Nacional e intervino las provincias. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia no fueron afectados y siguieron en sus puestos conviviendo con el gobierno militar, al que reconocieron facultades sobre la base de los argumentos de la Acordada del 10 de septiembre de 1930. A diferencia del gobierno que encabezara José Félix Uriburu en 1930, que no afectó al Poder Judicial, numerosos jueces, en especial del fuero federal, fueron removidos por el Poder Ejecutivo invocándose inconducta notoria. El 16 de septiembre de 1943, el gobierno consideró terminada su intervención en la administración de justicia y en adelante solo realizó remociones en casos aislados.

A fines de septiembre de 1944 el gobierno militar designó un nuevo juez en la Corte Suprema para reemplazar a Luis Linares, que había renunciado para retirarse; el reemplazante era Tomás D. Casares, que provenía del fuero civil y estaba en buenas relaciones con la Iglesia Católica. Era un expositor del tomismo en los Cursos de Cultura Católica; estuvo entre los fundadores de la revista Criterio y había estado designado por la dictadura como interventor en la Universidad de Buenos Aires. Los votos que pronunciará en su cargo, especialmente aquellos en disidencia, lo acreditan como uno de los escasos jueces renovadores del derecho que pasaron por la Corte.

Cuando los abogados representantes de un grupo nacional previsto por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, consultaron a la Corte si el Dr. Luis A. Podestá Costa –una persona que ciertamente no era del agrado del gobierno militar- tendría el auspicio del Tribunal para ser presentado como candidato a juez de ese Tribunal internacional, por Acordada del 12 de noviembre de 1945, declararon que el propuesto gozaba de alta consideración moral y reconocida competencia en la materia requerida para ese nombramiento, en tanto Casares, en disidencia, mantuvo la doctrina tradicional confórmela cual la Corte no respondía a consultas de ese tipo.Fallos de la Corte Suprema de Justicia, t. 204-13 y Jurisprudencia Argentina, 1946-I-301.

Turbulencias políticas

Identificados con el bando aliado en la Segunda Guerra Mundial, los partidos políticos opositores acusaron al gobierno de estar demasiado identificados con los gobiernos del Eje. La tensión política iba en aumento, con frecuentes altercados entre los bandos en conflicto. Por otra parte, dentro del mismo gobierno se producían disputas que culminaron en la renuncia del presidente Ramírez y su reemplazo. De ese modo el 25 de febrero de 1944 asumió la presidencia el vicepresidente, general Edelmiro Farrell, primero interinamente y definitivamente a partir del 9 de marzo.La caída de Ramírez, El Historiador (Dir. Felipe Pigna) El 8 de julio de 1944 los militares designaron vicepresidente al coronel Juan Domingo Perón quien también asumió los cargos de Ministro de Guerra y mantuvo el de Secretario de Trabajo y Previsión. Asumió de este modo cada vez mayor protagonismo político.

La consigna de “el gobierno a la Corte” El gobierno militar actuaba en medio de creciente tensión y divergencias internas entre los partidarios y opositores a la gestión de Perón. Los obreros encontraban a un militar sensible a sus reclamos. Pero dentro de las mismas fuerzas armadas tenía opositores. A mediados de 1945 comenzó a manifestarse abiertamente la política de Perón para promover su futura candidatura presidencial y se desatan las oposiciones de los partidos políticos, los centros universitarios y numerosos empresarios, quienes reclaman el cese del gobierno y la transferencia del poder a la Corte Suprema. Esta petición se basaba en la Ley de Acefalía 252 que preveía que ante la falta de Presidente y Vicepresidente, el Poder Ejecutivo sería desempeñado por los presidentes del Senado, o de la Cámara de Diputados, y a falta de estos, por el presidente de la Corte Suprema, si bien en el caso no se estaba ante un caso constitucional, sino ante un gobierno de facto. El socialista Carlos Sánchez Viamonte hizo una presentación ante la Corte el 28 de agosto de 1945 para reclamar que su presidente se hiciera cargo del Ejecutivo y si bien los jueces lo desestimaron directamente (fallo del 14 de septiembre, que firmaron Repetto, Nazar Anchorena y Ramos Mejía. V. “La Prensa” del 19 de septiembre), al igual que otro pedido similar de profesores de la Universidad del Litoral (rechazado también, Fallos 202-474 del 10 de septiembre).

Los opositores al gobierno militar organizaron una Junta de Coordinación Democrática y el 19 de septiembre se realizó la Marcha de la Constitución y la Libertad, que reunió cerca de 200.000 personas en la cual por primera vez la oposición apareció unida.

El historiador Miguel Ángel Scenna comenta aquel hecho diciendo que:

Se ha dicho que la manifestación estaba mayoritariamente integrada por personas de clase media y alta, lo que resulta históricamente indiscutible,Luna, 219 pero ello no invalida el significado histórico de su amplitud social y su pluralidad política. Entre los concurrentes estaban el secretario de la Corte Ramón Tulio A. Méndez así como jueces de distintos fueros. La presencia de un secretario, no comprometía a los jueces, pero sirvió para integrar las acusaciones del futuro juicio político. La Corte aparecía comprometida en la oposición al gobierno de facto, mientras que su presidente seguía siendo mencionado para ocupar la presidencia acéfala. Uno de los aplaudidos durante la marcha fue el general Rawson, que al día siguiente viajó a Córdoba para iniciar un alzamiento. En la proclama preparada, “se invitaba al presidente de la Suprema Corte de Justicia a asumir el gobierno nacional”. El movimiento fracasó antes de iniciarse, pero nuevamente aparecía el Tribunal comprometido.

Esta situación fue la excusa utilizada por la facción del Ejército Argentino, contraria a Perón, para lograr el 9 de octubre su renuncia a los cargos que ejercía. El 11 de octubre a la noche se realizó en el Círculo Militar (Argentina) (Palacio Paz) una reunión de casi 300 oficiales, entre los que se contaban unos 20 de la Marina, en la que se debatió el rumbo que se debía seguir, incluyendo la discusión sobre si mantener o no a Farrell en la presidencia y se recibió también la opinión del dirigente socialista Alfredo Lorenzo Palacios que propició que el gobierno se entregara a la Corte Suprema de Justicia. Ese mismo día 11 hubo un encuentro de dirigentes opositores reunidos en torno a una Junta de Coordinación Democrática que, envalentonada por la marcha de los acontecimientos, decidió exigir al Ejército que el poder fuera entregado a la Corte Suprema de Justicia. Luna señala la falta de realismo y el error táctico que importaba esta posición. Si bien el Ejército estaba dividido en sectores que tenían serios desacuerdos, ninguno de ellos podría aceptar entregar en ese momento el gobierno a la Corte pues implicaba reconocer una humillante derrota. Por otra parte, el presidente de la Corte era Roberto Repetto, un jurista respetado pero carente de toda experiencia política.

El 12 de octubre se decidió un cambio en el gabinete y el arresto de Perón, que fue trasladado a la isla Martín García. El día 13 Ávalos encargaba al procurador general de la Corte, Álvarez, formar un gabinete de notables. Para reunir a políticos conservadores, Álvarez era ideológicamente indicado, pero era el menos apropiado para el momento que se vivía. Estas tareas políticas fue otro cargo que se le hizo a la Corte en el juicio político, aunque en otras épocas este funcionario cumplió este tipo de actividades. Cuando Álvarez concluyó sus gestiones y consultas ya era el 17 de octubre, una gran movilización popular había inclinado la balanza en favor de Perón y fueron desplazados del gobierno los ministros que se le oponían, reemplazados por otros que lo apoyaban.

Nuevos fallos limitativos del accionar del gobierno Después de los sucesos de octubre de 1945 la Corte Suprema siguió emitiendo fallos irritativos para el gobierno. El 1 de febrero de 1946, en pleno debate previo a las elecciones del 24 de ese mes, la Corte volvió a dictar dos sentencias que reiteraban los límites del gobierno de facto. En una indicó que “no corresponde al presidente de la Nación la facultad de aclarar, ni la de modificar, el sentido de la ley”, pues va más allá de la facultad reglamentaria que prevé la Constitución; por tanto tampoco le corresponde tal atribución al Ejecutivo de facto, pues no es un acto indispensable para mantener el funcionamiento del Estado o el cumplimiento de sus fines (L.L., 41-264, causa “Bengoechea, Enrique y otros c/Gobierno de la Nación”).

La otra sentencia afectaba atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión. El Ejecutivo de facto, por Decreto Nº 15074 del 27 de noviembre de 1943, había creado la Secretaría de Trabajo y Previsión y estableció que las dependencias provinciales quedarían convertidas en Delegaciones Regionales de Trabajo y Previsión. A raíz de una multa impuesta por una de esas delegaciones el tema llegó a la Corte Suprema, la cual resolvió entonces que las normas del decreto, contrariaban a la Constitución y revocó la sentencia apelada (1 de febrero de 1946, en F. 204-23, que firman Sagarna, Nazar Anchorena y Ramos Mejía). El fallo, dado poco antes de los comicios, repercutió en el gobierno y hasta se dijo que los jueces favorecían a la Unión Democrática, opositora al peronismo. Hubo condenas sindicales y hasta se habló de un paro de repudio. Los jueces seguían impertérritos y el 22 de marzo de 1946 en otro fallo descalificaron el decreto 536 del 15 de enero de ese año, sobre represión de delitos contra la seguridad del Estado y declararon que las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional serían anuladas “si un gobierno de facto, sin representación popular, tuviera la facultad de establecer delitos y penas por decreto o agravar las penas establecidas, derogando, ampliando o modificando el Código Penal” (Sagarna, Nazar Anchorena, Ramos Mejía). Casares falló en disidencia y justificó las facultades legislativas de los gobiernos de facto en igual medida que las del Congreso (en F. 204- 345).

Con su consigna de “el gobierno a la Corte” los opositores habían colocado la figura de este Tribunal en el centro de su protesta y por su parte los jueces no solo no habían hecho el menor esfuerzo para evitar chocar con el Poder Ejecutivo sino que hasta último momento, cuando ya se sabía que los comicios habían favorecido a quien encarnaba la continuidad del gobierno militar, continuaron con sus fallos irritativos. Tal era el panorama al cambiar las autoridades.

En el nuevo gobierno